Hannibal
Madmaxista
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En la foto de la carta que ha puesto se dice explícitamente que esa operación no constituye una novación.Con el debido respeto que le tengo a tu larga trayectoria en el foro, solo tengo que advertirte esto:
"PD: Mi abogada me ha pedido que le vaya comentando, porque nunca había visto algo como esto" :
Yo si lo he visto y el truco està en en la palabra "novaciòn".
Hasta que no te escriban (con firma y sello del acreedor que se presentò en juicio -"legitimaciòn activa") una oferta de remisiòn (o cancelaciòn) de la deuda que obra en la causa (se parte de lo establecido en la sentencia) con incluidos capital, gastos, intereses y honorarios profesionales y/o ulteriores y/o eventuales gastos, intereses y costas que pudieren emerger, para mi, una carta simple como esa no es mas que un reconocimiento de deuda.
Ademàs, con tal tàctica, siendo una novaciòn, la prescripciòn de la deuda original decae y comienza (a calcularse la prescripciòn) el dia del pago (que yo no haria a menos que se cumpliesen las condiciones que enumeré anteriormente).
Yo iniciaria a decirle a tu abogada que empiece a calcular los lapsos de la prescripciòn de la deuda (que no se honestamente de quantos años es, dado que no he ejercido en España pero he recuperado muchos creditos "incobrables".
Un fuerte abrazo y atenciòn con las movidas que haràs (nunca se termina de conocer los trucos de nuestro enemigo: "novaciòn".)
La trampa para mí está en que esa cantidad se deduce del capital, y no del total de la deuda, que imagino que a estas alturas ya debe ser un importe similar.
De todas formas estoy seguro de que esa deuda ya se ha vendido en un paquete a alguna empresa especializada en recobros, y ellos probablemente no pagaran ni 100€ por esa deuda. Si el forero ingresa 4000 ese día hay fiesta en la oficina.