"Me gusta el olor a sangre con cebolla por las mañanas"

Cojón_Vicent

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Te asesino y dejo tu cadaver de rellenito REPUGNANTE descomponiendose meses y mes

con tanta GRASUZA los insecvts tienen para ti meses y meses
¿Oye, sabes que la amenaza de muerte es delito penal y que yo he tomado una captura de comentario ahora mismo?

Disculpate ahora mismo delante de todos/as.
 
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Tengo una morcilla fresca de León de a medio kilo congelada desde hace 3 o 4 meses, no se si comermela con tanto tiempo, me da una pena verla.lloroso:
 

Cojón_Vicent

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¿Oye, sabes que la amenaza de muerte es delito penal y que yo he tomado una captura de comentario ahora mismo?

Disculpate ahora mismo delante de todos/as.




Informes y consultas





Delito de amenazas leves
Por Inmaculada Castillo
24 de octubre, 2019
44 comentarios





El delito de amenazas leves está penado de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima.

Antes de comenzar a hablaros del delito de amenazas leves, hemos de responder a la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por amenazas?
Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.
Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-


Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-
Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.
El delito de amenazas leves, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

CONDUCTA:
El autor del delito (sujeto activo), debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer al sujeto pasivo (la víctima), que la amenaza es real.

Da igual la forma que se use para exteriorizar el propósito de hacer el mal.
Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.
Delito de amenazas leves

La amenazas se pueden clasificar en: GRAVES o LEVES
  • Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.

  • Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación cónyugal, familiar o se trata de un extraño.


¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?
El tipo básico del delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.
El delito de amenazas básico se regula en el artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sensual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
 

Bisoñe

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Delito de amenazas leves
Por Inmaculada Castillo
24 de octubre, 2019
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El delito de amenazas leves está penado de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima.

Antes de comenzar a hablaros del delito de amenazas leves, hemos de responder a la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por amenazas?
Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.
Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-


Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-
Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.
El delito de amenazas leves, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

CONDUCTA:
El autor del delito (sujeto activo), debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer al sujeto pasivo (la víctima), que la amenaza es real.

Da igual la forma que se use para exteriorizar el propósito de hacer el mal.
Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.
Delito de amenazas leves

La amenazas se pueden clasificar en: GRAVES o LEVES
  • Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.

  • Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación cónyugal, familiar o se trata de un extraño.


¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?
El tipo básico del delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.
El delito de amenazas básico se regula en el artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sensual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres año
s
.
puñetero estulto, tú el sarcasmo no lo coges ,no???
 

Cojón_Vicent

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Disculpate ahora mismo, o voy al cuartel de la Guardia Civil o a delitos telemáticos de la Guardia Civil online y te meto una denuncia que te caen de 1 a 5 años.
 

Cojón_Vicent

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puñetero estulto, tú el sarcasmo no lo coges ,no???
Te estoy hablando muy en serio, una amenaza de muerte no es cualquier cosa, puedes hacer que la gente se haga mucho daño. O te disculpas ahora mismo o te denuncio, al ser por lo penal el abogado es de oficio, tú verás, y me pides disculpas también por lo de estulto.
 

Bisoñe

Himbersor
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Te estoy hablando muy en serio, una amenaza de muerte no es cualquier cosa, puedes hacer que la gente se haga mucho daño. O te disculpas ahora mismo o te denuncio, al ser por lo penal el abogado es de oficio, tú verás, y me pides disculpas también por lo de estulto.
Siempre te tengo en el ignore y me la sudas, tranquilo que no sé nada de ti ni quiero saberlo