Delito de amenazas leves
Por
Inmaculada Castillo
24 de octubre, 2019
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El delito de amenazas leves está penado de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima.
Antes de comenzar a hablaros del delito de amenazas leves, hemos de responder a la siguiente pregunta:
¿qué se entiende por amenazas?
Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en
exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.
Inmaculada Castillo Jiménez-Abogada-
Además,
el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.
El
delito de amenazas leves, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.
CONDUCTA:
El autor del delito (sujeto activo)
, debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer al sujeto pasivo (la víctima), que la amenaza es real.
Da igual la forma que se use para exteriorizar el propósito de hacer el mal.
Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción,
basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.
La amenazas se pueden clasificar en: GRAVES o LEVES
- Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.
- Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación cónyugal, familiar o se trata de un extraño.
¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?
El tipo básico del
delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.
El delito de amenazas básico se regula en el
artículo 169 del Código Penal:
“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sensual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.