¿Mas ir-? (reloaded) II

¿Qué título preferís para el nuevo hilo de Mas ir-?


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Estado
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Están aplicando varias leyes, no sólo esa.

BOE.es: Documento BOE-A-2010-18683 de 04/12/2010


Ley Orgnica 13/1985, de 9 de diciembre, de Cdigo Penal Militar.

Y el gobierno, para militarizar o movilizar necesita una ley habilitante.

el propio Real Decreto 1673/2010 habilita la movilizacion!
la ley 4/1981 se remite a una autoridad competente a la que estarian subordinados la policia y otros funcionarios y personal de organismos publicos...

interpreto, que si estuvieramos hablando de civiles que no son empleados o funcionarios de organismos publicos, SI necesitas una ley habilitante como mencionas, pero en este caso, al designar al ejercito del aire como autoridad competente, quedan militarizados... de facto

sinceramente, no soy jurista ni ganas... pero creo que el fallo no esta ahi

sino en el art. 4 de la ley 4/1981
Artículo 4.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
(los articulos 28.2 y 37.2 hablan del derecho a huelga)
del c se desprende que, o hay una catastrofe (natural, no hay duda), o una crisis sanitaria o desabastecimiento (o varias de estas cosas), pero por si sola, una paralizacion de servicios esenciales NO puede ocasionar estado de alarma...

Llamazares tiene mucha razon, es un abuso!
 
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respuesta a cuestaabajo, que como estoy cansado del offtopic (es molesto, perdon, pero muy en el fondo me divierte jugar a jurista...), lo pongo asi para molestar menos...

no, no los convierte en soldados, los pone bajo mandato militar... ellos conservan su puesto y sus funciones, hacen todo lo que hacian antes (sin rango ni sencilladas), la unica diferencia es que ahora tienen un jefe, militar, al que si desobedecen, les cae un paquete...

en cuanto a la constitucion, dice:
obviamente, la jurisdiccion militar no solo existe para estados de sitio...
en la Ley Orgánica 4/1987 (art.4) veras que, ademas de estado de sitio, hay mas vida para la jurisdiccion militar... siempre dentro del ambito castrense... ahora bien, la pregunta es, estan o no estan dentro del ambito castrense? a fin de cuentas, son civiles bajo mando militar...

y en relacion al estado de alarma, por lo que dice el señor fiscal, se ve que interpretan (muy por los pelos) que se dan dos condiciones, la c) interrupcion de un servicio... y la a) calamidad nacional...
lo que pasa que la a, hace (en mi opinion, claramente) relacion a catastrofes naturales...

o sea, un abuso...

en fin, AHORA es cuando tendrian que echarle bemoles y plantarse, ejercer la desobediencia civil (y militar), jojojo, eso si seria un puntazo!!
pero como no son, ni de lejos, los anarcosindicalistas que decis que son...

Pónlo en modo de spoiler Arquitecto, te será más cómodo a tí y a los que te leemos :)
 
Estado
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