el arquitecto
sigilita
Están aplicando varias leyes, no sólo esa.
BOE.es: Documento BOE-A-2010-18683 de 04/12/2010
Ley Orgnica 13/1985, de 9 de diciembre, de Cdigo Penal Militar.
Y el gobierno, para militarizar o movilizar necesita una ley habilitante.
el propio Real Decreto 1673/2010 habilita la movilizacion!
la ley 4/1981 se remite a una autoridad competente a la que estarian subordinados la policia y otros funcionarios y personal de organismos publicos...
interpreto, que si estuvieramos hablando de civiles que no son empleados o funcionarios de organismos publicos, SI necesitas una ley habilitante como mencionas, pero en este caso, al designar al ejercito del aire como autoridad competente, quedan militarizados... de facto
sinceramente, no soy jurista ni ganas... pero creo que el fallo no esta ahi
sino en el art. 4 de la ley 4/1981
(los articulos 28.2 y 37.2 hablan del derecho a huelga)Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
del c se desprende que, o hay una catastrofe (natural, no hay duda), o una crisis sanitaria o desabastecimiento (o varias de estas cosas), pero por si sola, una paralizacion de servicios esenciales NO puede ocasionar estado de alarma...
Llamazares tiene mucha razon, es un abuso!