Matriz_81
Himbersor
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"La Dra. Natalia Prego Cancelo, expone que de acuerdo al la seguridad jurídica establecida por el art. 9.3 de la constitución en relación al derecho fundamental a la igualdad ante la Ley que otorga el Art. 14 CE y el derecho a la protección de la Salud QUE SE Reconoce en el art 43CE, la exención del uso de mascarillas, viene recogida en el art. 6.2 del Real decreto legislativo 21/2020 de 9 de junio, conocido como de Nueva Normalidad.
Con este fundamento de derecho y teniendo en cuenta que el art. 20 del código de deontología médica establece el deber de todo médico de expedir un certificado sobre el estado de salud cuando así lo solicite el paciente y teniendo en cuenta toda la normativa legal concordante, sobre la que la doctora Natalia Prego ilustra tanto a pacientes como a médicos. Todo paciente tiene el derecho a solicitar un certificado de exención de uso de mascarillas. Y todo médico tiene el derecho y el deber de expedirlo al Amparo de la libertad de tratamiento y método por parte del medico garantizados por el propio código de deontología médica.
La negativa a expedir dicho certificado por parte del médico a una persona que de acuerdo al art. 6.2 del Real decrero 21/2020 de 9 de junio, podria suponer una falta muy grave o una falta grave en materia civil. Y en caso de que atentar a contra la salud del paciente podría suponer un delito tipificado contra la salud en el código penal. Asimismo y en la vía civil, la negativa a expedir certificados podria dar lugar a que cualquier ciudadano que no se halle en la obligación de usar mascarilla, por estar comprendido en los grupos de riesgo por su propio uso de acuerdo a la citada norma da derecho al Paciente presentar reclamación, por el trato recibido u otras..."
superocho.org
Con este fundamento de derecho y teniendo en cuenta que el art. 20 del código de deontología médica establece el deber de todo médico de expedir un certificado sobre el estado de salud cuando así lo solicite el paciente y teniendo en cuenta toda la normativa legal concordante, sobre la que la doctora Natalia Prego ilustra tanto a pacientes como a médicos. Todo paciente tiene el derecho a solicitar un certificado de exención de uso de mascarillas. Y todo médico tiene el derecho y el deber de expedirlo al Amparo de la libertad de tratamiento y método por parte del medico garantizados por el propio código de deontología médica.
La negativa a expedir dicho certificado por parte del médico a una persona que de acuerdo al art. 6.2 del Real decrero 21/2020 de 9 de junio, podria suponer una falta muy grave o una falta grave en materia civil. Y en caso de que atentar a contra la salud del paciente podría suponer un delito tipificado contra la salud en el código penal. Asimismo y en la vía civil, la negativa a expedir certificados podria dar lugar a que cualquier ciudadano que no se halle en la obligación de usar mascarilla, por estar comprendido en los grupos de riesgo por su propio uso de acuerdo a la citada norma da derecho al Paciente presentar reclamación, por el trato recibido u otras..."

Última hora CERTIFICADOS médicos de EXENCIÓN del USO de MASCARILLA. Normativa aplicable DERECHOS.
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