Para la SS tienes que darte de alta, porque ejerces una actividad. Que pierdas dinero se la sopla.
Si os enganchan, os meten el multazo y tendréis que ir a juicio, porque según la jurisprudemcia, si no obtienes más del SMI anual, no tienes la obligación de darte de alta en la SS. Pero a la Administración se la sopla la jurisprudencia, porque la jurisprudencia no es ley sino que son razonamientos jurídicos.
Vosotros sabréis. Por 2000 pavos no es compliiquéis la vida y cerrad.
Menos mal que todas estas pontificaciones de barra de bar con el nuevo sistema de cotización van a acabar (para el 2.031 si ganas 2.000€ vas a cotizar por 2.000€ y te dejas de ostras de si una web es establecimiento permanente o no lo es (
establecimiento permanente wins SMI por los motivos que explicó más abajo)
Leéte de manera reposada el post de
@Gorgojo Rojo que está muy bien explicado.
En concreto
A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución.
Ojo,
que esto no ha cambiado con el nuevo sistema de cotización de autónomos.
La habitualidad sigue teniendo el mismo sentido que tenía desde el Decreto 2530/1970
En muy poco tiempo (
la semana que viene a más tardar) el tema estrella de este subfloro va a ser el nuevo sistema de cotización de autónomos y esto de que
hayan 3 tramos de ingresos por debajo del SMI en el nuevo sistema de cotización (según los cálculos de
las simulaciones con datos reales de la AEAT se estima que sobre
un millón de autónomos deberán cotizar por las bases establecidas en la tabla reducida, correspondiente ingresos inferiores al SMI)
va a traer cola, mucha cola. Millones y millones de posts rajando que va contra la sentencia.
La archifamosa sentencia sentencia estableció que además del módulo temporal (¿hace falta explicarlo?) para el encuadramiento en el régimen había que considerar
además (no en
lugar de) el módulo retributivo como
indicio de la existencia de habitualidad.
Es decir
ingresar (que no es lo mismo que
ganar) menos del SMI
no te descarta automáticamente de tu inclusión en RETA,
hay que considerar otros factores (vía de encuadramiento, tener contratados trabajadores por cuenta ajena, ser titular o arrendatario de establecimientos abierto al público, etc etc)
Explico lo de la vía de encuadramiento: la sentencia afecta a los autónomos que se encuadran por el Decreto 2530/1970 (que no está derogado ni mucho menos, aunque todo el mundo echemos mano de la Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo,
muy posterior a la fecha de la archiconocida sentencia) y no afecta al resto de autónomos que van por otras vías (LGSS o la mencionada Ley 20/2007) como los societarios (mercantiles, laborales, colectivos o comanditarios), los familiares colaboradores, los socios de cooperativas de trabajo asociado, los autónomos económicamente dependientes, etc etc
Bueno.
Con esto y un bizcocho hasta 2038.
Pasároslo muy bien abriendo posts con argumentos de barra de bar rajando de la nueva cotización de autónomos.
Por ahí por la página 200 o más atrás deben andar los posts que parí este verano y que nadie recordará ni buscará igualico igualico que
su abuelico(que decía la abuela de Agamenón) este mismo post
Saludos cordiales
Chao