Limite ingresos anuales para darse de alta autonomo

Archimanguina

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Mi mujer tiene una tienda web que genera unos 2.000 eur al año....¿es necesario darse de autonomos todo el año?

Tenia in negocio fisico pero ahora solo le queda lo de la web, paga 300 de autonomos ergo:

2.000-(12x300)= pierde dinero.

Gracias por vuestra ayuda
 

Tocomotxo

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No, siempre que no sean pagos recurrentes. Si sigues al alopécico de crypto spain lo suele comentar de vez en cuando.
Por 2000 miseros euros nadie se da de alta, y hacienda no va a mirar nada.
 

El guardaespaldas

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El concepto más importante a tener en cuenta es el de la habitualidad.
La Seguridad Social considera que tiene que darse de alta en el régimen de autónomos cualquier trabajador que realice una actividad económica con carácter habitual.
Lo de "carácter habitual" es lo que se llama un concepto jurídico indeterminado que ha tenido que ser interpretado por el Tribunal Supremo, que ha determinado que la actividad tiene carácter habitual si supera el salario mínimo interprofesional (que ahora está en 14.000 euros al año).

Ahora bien, eso es según los tribunales, si preguntas a la Seguridad Social te van a decir que siempre que realices una actividad económica, ganes lo que ganes. Y en esto hay que tener cuidado porque se considera que es así si tienes un establecimiento abierto al público. Es decir con un establecimiento abierto al público, aunque gane 4 duros, se considerará que hay habitualidad y tendrás que darte de alta en RETA.

Por otra parte está el alta en el censo de actividades económicas de la AEAT. Hay que tener cuidado, se trata de la inscripción en el censo, no se paga el impuesto (salvo que ingreses más de 1 millón). Pero si te das de alta estás dolido porque Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social y ésta te va a dar de alta de oficio y liquidará las correspondientes cuotas.

Lo que yo haría, en caso de no haber cotizado nunca, para asegurarme una pensión contributiva (periodo de carencia de 15 años): darme de alta en RETA para tener la tarifa plana de 60 euros (primer año, el 2º descuento del 50%). A los 2 años darme de baja. Esperar 3 años y volver a darme de alta, nuevo periodo de disfrute de la tarifa plana, así hasta acumular los 15 años de cotizaciones en total, que darán derecho a la pensión, Desde el 1 de enero se cotizará en función de los ingresos, pero aun así no le va a compensar.
 

Archimanguina

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El concepto más importante a tener en cuenta es el de la habitualidad.
La Seguridad Social considera que tiene que darse de alta en el régimen de autónomos cualquier trabajador que realice una actividad económica con carácter habitual.
Lo de "carácter habitual" es lo que se llama un concepto jurídico indeterminado que ha tenido que ser interpretado por el Tribunal Supremo, que ha determinado que la actividad tiene carácter habitual si supera el salario mínimo interprofesional (que ahora está en 14.000 euros al año).

Ahora bien, eso es según los tribunales, si preguntas a la Seguridad Social te van a decir que siempre que realices una actividad económica, ganes lo que ganes. Y en esto hay que tener cuidado porque se considera que es así si tienes un establecimiento abierto al público. Es decir con un establecimiento abierto al público, aunque gane 4 duros, se considerará que hay habitualidad y tendrás que darte de alta en RETA.

Por otra parte está el alta en el censo de actividades económicas de la AEAT. Hay que tener cuidado, se trata de la inscripción en el censo, no se paga el impuesto (salvo que ingreses más de 1 millón). Pero si te das de alta estás dolido porque Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social y ésta te va a dar de alta de oficio y liquidará las correspondientes cuotas.

Lo que yo haría, en caso de no haber cotizado nunca, para asegurarme una pensión contributiva (periodo de carencia de 15 años): darme de alta en RETA para tener la tarifa plana de 60 euros (primer año, el 2º descuento del 50%). A los 2 años darme de baja. Esperar 3 años y volver a darme de alta, nuevo periodo de disfrute de la tarifa plana, así hasta acumular los 15 años de cotizaciones en total, que darán derecho a la pensión, Desde el 1 de enero se cotizará en función de los ingresos, pero aun así no le va a compensar.
Gracias pero ya ha estado de alta, de hecho esta de alta como autonoma y ademas trabaja por cuenta ajena, la pension no es problema, el problema viene de perder la web y el kowhow acumulado durante muchos años.
 

javiwell

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Mi mujer tiene una tienda web que genera unos 2.000 eur al año....¿es necesario darse de autonomos todo el año?

Tenia in negocio fisico pero ahora solo le queda lo de la web, paga 300 de autonomos ergo:

2.000-(12x300)= pierde dinero.

Gracias por vuestra ayuda
Yo titularia:

Mi mujer tiene una tienda web

Hablo desde la experiencia
 

Gorgojo Rojo

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Mi mujer tiene una tienda web que genera unos 2.000 eur al año....¿es necesario darse de autonomos todo el año?

Tenia in negocio fisico pero ahora solo le queda lo de la web, paga 300 de autonomos ergo:

2.000-(12x300)= pierde dinero.

Gracias por vuestra ayuda
La regla legal que delimita la cuestión es el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que establece

"A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".

Respecto del concepto de "habitualidad" en la realización de la actividad, el Tribunal Supremo (sentencia de 29 de Octubre de 1997) precisó que:

"A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución.
A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad."


Actualmente, el SMI es de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses
 
Última edición:

Catacroquer

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"A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución.
A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad."


Actualmente, el SMI es de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses
Ojo con esto. Aunque un juez te acabe dando la razón, la sanción te la acabas comiendo igual y te tocará recurrir. Como haya otros criterios que el inspector considere de habitualidad, te dará igual ganar menos que el SMI.
 

gazza

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Gracias pero ya ha estado de alta, de hecho esta de alta como autonoma y ademas trabaja por cuenta ajena, la pension no es problema, el problema viene de perder la web y el kowhow acumulado durante muchos años.
En este caso no le viene mal, al menos baja la base de IRPF en 3.000€ aprox
 

gazza

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Perdona pero no te entiendo.
cuando tu mujer mete los datos para la declaración de la renta, debe indicar los importes que cotiza, (por un lado lo que le venga en la nómina, y por otro lo que paga como autónoma).

esos importe reducen los ingresos anuales:

por ejemplo, tu mujer gana 21.000€ en su trabajo:

Pues de ahí descuentas el 6,8 (más o menos) que cotiza como empleada y lo que pague de cuota de autónomos.

A ese resultado es al que se aplican luego los tramos de IRPF
 

Honkytonk Man

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Mi mujer tiene una tienda web que genera unos 2.000 eur al año....¿es necesario darse de autonomos todo el año?

Tenia in negocio fisico pero ahora solo le queda lo de la web, paga 300 de autonomos ergo:

2.000-(12x300)= pierde dinero.

Gracias por vuestra ayuda
Para la SS tienes que darte de alta, porque ejerces una actividad. Que pierdas dinero se la sopla.

Si os enganchan, os meten el multazo y tendréis que ir a juicio, porque según la jurisprudemcia, si no obtienes más del SMI anual, no tienes la obligación de darte de alta en la SS. Pero a la Administración se la sopla la jurisprudencia, porque la jurisprudencia no es ley sino que son razonamientos jurídicos.

Vosotros sabréis. Por 2000 pavos no es compliiquéis la vida y cerrad.
 
Última edición:

samaruc

Missing in Action
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Para la SS tienes que darte de alta, porque ejerces una actividad. Que pierdas dinero se la sopla.

Si os enganchan, os meten el multazo y tendréis que ir a juicio, porque según la jurisprudemcia, si no obtienes más del SMI anual, no tienes la obligación de darte de alta en la SS. Pero a la Administración se la sopla la jurisprudencia, porque la jurisprudencia no es ley sino que son razonamientos jurídicos.

Vosotros sabréis. Por 2000 pavos no es compliiquéis la vida y cerrad.
Menos mal que todas estas pontificaciones de barra de bar con el nuevo sistema de cotización van a acabar (para el 2.031 si ganas 2.000€ vas a cotizar por 2.000€ y te dejas de ostras de si una web es establecimiento permanente o no lo es (establecimiento permanente wins SMI por los motivos que explicó más abajo)

Leéte de manera reposada el post de @Gorgojo Rojo que está muy bien explicado.

En concreto


A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución.

Ojo, que esto no ha cambiado con el nuevo sistema de cotización de autónomos.

La habitualidad sigue teniendo el mismo sentido que tenía desde el Decreto 2530/1970

En muy poco tiempo (la semana que viene a más tardar) el tema estrella de este subfloro va a ser el nuevo sistema de cotización de autónomos y esto de que hayan 3 tramos de ingresos por debajo del SMI en el nuevo sistema de cotización (según los cálculos de las simulaciones con datos reales de la AEAT se estima que sobre un millón de autónomos deberán cotizar por las bases establecidas en la tabla reducida, correspondiente ingresos inferiores al SMI) va a traer cola, mucha cola. Millones y millones de posts rajando que va contra la sentencia.

La archifamosa sentencia sentencia estableció que además del módulo temporal (¿hace falta explicarlo?) para el encuadramiento en el régimen había que considerar además (no en lugar de) el módulo retributivo como indicio de la existencia de habitualidad.

Es decir ingresar (que no es lo mismo que ganar) menos del SMI no te descarta automáticamente de tu inclusión en RETA, hay que considerar otros factores (vía de encuadramiento, tener contratados trabajadores por cuenta ajena, ser titular o arrendatario de establecimientos abierto al público, etc etc)

Explico lo de la vía de encuadramiento: la sentencia afecta a los autónomos que se encuadran por el Decreto 2530/1970 (que no está derogado ni mucho menos, aunque todo el mundo echemos mano de la Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo, muy posterior a la fecha de la archiconocida sentencia) y no afecta al resto de autónomos que van por otras vías (LGSS o la mencionada Ley 20/2007) como los societarios (mercantiles, laborales, colectivos o comanditarios), los familiares colaboradores, los socios de cooperativas de trabajo asociado, los autónomos económicamente dependientes, etc etc

Bueno.

Con esto y un bizcocho hasta 2038.

Pasároslo muy bien abriendo posts con argumentos de barra de bar rajando de la nueva cotización de autónomos.



Por ahí por la página 200 o más atrás deben andar los posts que parí este verano y que nadie recordará ni buscará igualico igualico que su abuelico(que decía la abuela de Agamenón) este mismo post



Saludos cordiales

Chao
 
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