¿Tú crees que el fulano que alquila el piso declara el ITP?
- Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
Te ha contestado la realidad, es un particular que te alquila un piso o casa por 1 día o por lo que le de la gana. Logicamente no es una empresa. El tendra que declarar en su IRPF correspondiente.Ver archivo adjunto 644335
Flipo con la poca vergüenza de la gente.
Pregunto, antes de ponerme farruco con ella, existe alguna ley de que por tus bemoles morenos, puedas alquilar un hotel de forma particular y no declarar nada. A lo mejor hay algo que desconozco.
El sitio era la típica casa con varias habitaciones a las que accedes con un código que te dan.
En teoría se debe declarar,como es un impuesto cedido a las comunidades autonomas me imagino que en alguna hasta igual estas exento porque lo bonifican al 100%. De todos modos el importe es pequeño.¿Tú crees que el fulano que alquila el piso declara el ITP?
- "Oye mira, que la factura me hace falta para que mi empresa me devuelva el dinero, así que como tengo seguro de abogados te propongo una de estas dos opciones: a) Me devuelves tú el dinero mas un 10% por las molestias b) Mi abogado te denuncia en hacienda y le pagas la multa correspondiente. Ya si eso me dices lo que quieres hacer antes del Martes porque tengo que ir a mi abogado para otra cosa y así no hago dos viajes".
(Da igual que no tengas seguro de abogados, aunque deberías).
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