http://www.elmundo.es/elmundo/2007/01/13/espana/1168689363.html
si a mi me ha dado miedo cuando nos estabamos acercando al bunker y estoy acostumbrado a ir a más manis, imaginaros a la gente que se acercaba por allí a dar su apoyo.
12 furgones dentro de la plaza. En todas las entradas a sant jaume otro furgón más, controles, registro de mochilas, pidiendo identificaciones. El suelo de la plaza anegado de agua. Cuando nos acercamos a la plaza colocan 2 furgones en la entrada y rápidamente se colocan 3 filas de antidisturbios de la urbana (ver foto del artículo del mundo).
15 minutos de negociación y han dejado pasar 1 mesa, 5 sillas y el equipo de megafonía. Para entrar a la plaza tras la negociación teníamos que pasar por una fila que han abierto los polis de la foto en la que comprobaban que no se llevaba ninguna tienda de campaña.
Se ha instalado la mesa han charlado los ponentes y a las 14:30 hemos recogido porque los ánimos estaban por los suelos y no tenía sentido seguir alli hasta las 17:00 como se había dicho.
SÍ, SÍ, SÍ, AQUÍ COMO EN PARÍS!!!
y esta sentencia del Constitucional se la dedico a los mentirosos del ayuntamiento que dicen que con la ordenanza cívica se puede prohibir el uso de tiendas de campaña en manifestaciones (lo hacen para hacer ver a la opinión pública que su medida está justificada)
Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre
menos mal que aquí pegar está mal visto y siempre tienen ordenes de "negociar" (una palabra sutil para no decir imponer mediante abuso y coacción)
La policía impide la acampada en Barcelona de los Hijos de Don Quijote
La Guardia urbana ha permitido que los manifestantes se instalen, pero sin acampar
El Ayuntamiento de Barcelona había advertido que no autorizaría el campamento
MARÍA JOSÉ LLERENA (elmundo.es)
MADRID.- En pleno siglo XXI aún hay personas que mueren de frío en la calle. Ésta es la justificación que sacó a las calles francesas a cientos de tiendas de campaña en solidaridad con los 'sin techo'. En Barcelona, la policía ha impedido que se desarrollara una iniciativa similar.
Docenas de efectivos policiales han evitado la instalación de la acampada que la organización de origen francés los Hijos de Don Quijote y la Plataforma por una Vivienda Digna planeaban instalar a mediodía de hoy en la plaza de Sant Jaume de Barcelona para llamar la atención sobre la situación de las personas sin una vivienda.
Los accesos a la plaza comenzaron a restringirse horas antes de la convocatoria, que estaba prevista para las 12 de la mañana. A esa hora, la zona estaba acordonada por la policía.
"Hay mucha presencia policial y han empapado de agua toda la plaza para impedirnos acampar", explicaba desde el lugar a elmundo.es Ignacio Rubio, portavoz de la Asamblea popular por el derecho a la vivienda V de Vivienda, que junto con la Oficina de Derechos Sociales se han sumado a la iniciativa de los Hijos de Don Quijote.
La policía ha accedido finalmente a la instalación en la plaza de una mesa y cinco sillas desde la que los responsables de la convocatoria expondrán sus reivindicaciones.
En torno a la mesa, que permanecerá instalada hasta las 17.00 horas, se desarrollarán a lo largo de la tarde charlas y debates en los que intercambiar pareceres.
"Estaremos ahí para que las personas que están en la calle sepan que no están solas", ha explicado Mario Martínez, portavoz de V de Vivienda, quien ha criticado la "poca voluntad política" y la "represión" que a su parecer han sufrido con la "negativa tajante a instalar una sola tienda".
"Hemos pedido que se personara algún responsable político para negociar una alternativa, pero se han negado en rotundo", explicó.
El Ayuntamiento de Barcelona había advertido que no autorizaría el campamento. "La acampada no se puede aceptar", señaló el concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, Ferran Julián, quien apuntó que organizar un acto reivindicativo y de protesta "está regulado y no hay problema", pero "este concepto de acampada es el que la ordenanza municipal de Barcelona prohíbe y no la admitiremos", insistió.
Esta iniciativa sigue la estela de la organizada en Francia por los Hijos de Don Quijote, que con su invitación a pasar una noche en tienda de campaña con los 'sin techo' logró, tras varias semanas de acampada, que el Gobierno francés habilitara 27.100 plazas para albergar a los indigentes del país.
si a mi me ha dado miedo cuando nos estabamos acercando al bunker y estoy acostumbrado a ir a más manis, imaginaros a la gente que se acercaba por allí a dar su apoyo.
12 furgones dentro de la plaza. En todas las entradas a sant jaume otro furgón más, controles, registro de mochilas, pidiendo identificaciones. El suelo de la plaza anegado de agua. Cuando nos acercamos a la plaza colocan 2 furgones en la entrada y rápidamente se colocan 3 filas de antidisturbios de la urbana (ver foto del artículo del mundo).
15 minutos de negociación y han dejado pasar 1 mesa, 5 sillas y el equipo de megafonía. Para entrar a la plaza tras la negociación teníamos que pasar por una fila que han abierto los polis de la foto en la que comprobaban que no se llevaba ninguna tienda de campaña.
Se ha instalado la mesa han charlado los ponentes y a las 14:30 hemos recogido porque los ánimos estaban por los suelos y no tenía sentido seguir alli hasta las 17:00 como se había dicho.
SÍ, SÍ, SÍ, AQUÍ COMO EN PARÍS!!!
y esta sentencia del Constitucional se la dedico a los mentirosos del ayuntamiento que dicen que con la ordenanza cívica se puede prohibir el uso de tiendas de campaña en manifestaciones (lo hacen para hacer ver a la opinión pública que su medida está justificada)
Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí tras*iten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.
De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
menos mal que aquí pegar está mal visto y siempre tienen ordenes de "negociar" (una palabra sutil para no decir imponer mediante abuso y coacción)