La creciente oposición al conocimiento de los hechos entre los jóvenes y la desaparición del concepto de verdad objetiva

ueee3

Madmaxista
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El asunto de la post-verdad es algo realmente espantoso.
Ya no hay opiniones lógicas sobre la realidad objetiva, todo es "Bueno, es tu opinión", o "bueno, esa es tu visión de tal o cual asunto".

No jorobar, no es algo subjetivo.
Es lo que es.

Estamos ya en un punto que dices "El cielo es azul", o "el sol sale por el este", y cualquier inane te contesta "bueno,e s que eso es relativo".

Y eso por no hablar del femichanclismo, que es gran culpable de toda esta hez
Por otro lado, en realidad, el mundo de hoy es tan complejo en tantos aspectos... que el "es tu opinión" puede interpretarse por "yo no sé si yo tengo razón o si tú tampoco, a saber".

Por un decir: "jorobar ayer Windows se me reinició contra mi voluntad, será un hacker!"

Otro responde "no hombre, será el programa automático, aunque a saber por qué de repente se te activa"

Y el otro dice: "es tu opinión".

No es que no haya verdad. Es que realmente podría ser cualquiera de las dos cosas, y no tienen datos 100% fiables y probados para posicionarse.
 

ESC

Madmaxista
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En el momento en que uno se pone filosófico y empieza con dudas existenciales el concepto de verdad se torna inalcanzable. Sin embargo se puede apuntar a ella y desde luego no negarla.

No me refiero al conocimiento de los hechos, como apunta el OP.
 

Rescatador

Madmaxista
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El testimonio de la víctima como única prueba en el Caso Arandina. Por Diego Fierro Rodríguez

Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo, señala que es posible que el tribunal avale su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del órgano jurisdiccional encargado del enjuiciamiento, entre los que se encuentran:
  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa;
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa;
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal;
  4. "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal;
  5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble;
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos;
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos;
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad;
  9. La declaración no debe ser fragmentada;
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido;
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
En el caso analizado por la sentencia del Tribunal Supremo indicada, se admitió como única prueba la declaración de la víctima por varios motivos:
  1. Se apreció una coherencia interna en su declaración;
  2. No se encontró ánimo espurio de venganza o resentimiento que pudiera influir en la valoración de dicha declaración;
  3. Detalló claramente los hechos;
  4. Distinguió las situaciones, los presentes, los motivos;
  5. Evidenció una falta de propósito de perjudicar al acusado;
  6. Discriminó los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no.




"Las mujeres tienen que ser creídas SÍ o SÍ" - Carmen alopécico, Vicepresidenta del Gobierno - FinoFilipino - Humor, memes, gif, videos, fotos.

 

M. Priede

Será en Octubre
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El testimonio de la víctima como única prueba en el Caso Arandina. Por Diego Fierro Rodríguez

Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo, señala que es posible que el tribunal avale su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del órgano jurisdiccional encargado del enjuiciamiento, entre los que se encuentran:
  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa;
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa;
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal;
  4. "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal;
  5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble;
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos;
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos;
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad;
  9. La declaración no debe ser fragmentada;
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido;
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
En el caso analizado por la sentencia del Tribunal Supremo indicada, se admitió como única prueba la declaración de la víctima por varios motivos:
  1. Se apreció una coherencia interna en su declaración;
  2. No se encontró ánimo espurio de venganza o resentimiento que pudiera influir en la valoración de dicha declaración;
  3. Detalló claramente los hechos;
  4. Distinguió las situaciones, los presentes, los motivos;
  5. Evidenció una falta de propósito de perjudicar al acusado;
  6. Discriminó los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no.




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Me has sugerido un hilo:

Al hilo de los acontecimientos de estos días: El síndrome de la memoria falsa
 

Ds_84

Será en Octubre
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A la generacion zoomer les han ensenyado a dar de baja de la suscripción de la vida al mensajero.

relativismo moral en vena, posmodernidad y barbarie.

Si alguien dice ´las mujeres tienen menos fuerza que los hombres´ se te tiran al cuello....y te sueltan las tipicas expresiones machirulas y farcistas.

Sin duda, LA izquierda GLOBAL sabe vender muy bien el discurso.

Leer cosas ´conservadoras´ es de Muy de derechas....mejor cosas facilitas de progres....tias con berenjena y tios embarazados.