Iglesias blinda a sus imputados: Podemos reformó su Código Ético para que no tuviesen que dimitir

Miguel Lacambras

Himbersor
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En sus orígenes, la formación de Pablo Iglesias recogía expresamente en su Código Ético que «el compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier candidatura a los mismos en caso de ser imputado, procesado o condenado».

Iglesias blinda a sus imputados: Podemos reformó su Código Ético para que no tuviesen que dimitir
Código ético antes de la modificación

Sin embargo, una modificación del año 2018 cambió esta norma de manera significativa: eliminó la palabra imputado. Esta variación es a la que pueden acogerse los ahora imputados para permanecer en sus puestos de trabajo.

Iglesias blinda a sus imputados: Podemos reformó su Código Ético para que no tuviesen que dimitir
Código ético tras de la modificación

Pablo Iglesias blinda a sus imputados: Podemos reformó su Código Ético para que no tuviesen que dimitir
 
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Sin embargo, una modificación del año 2018 cambió esta norma de manera significativa: eliminó la palabra imputado. Esta variación es a la que pueden acogerse los ahora imputados para permanecer en sus puestos de trabajo.
No seré yo quien defienda a Podemos pero, desde 2015, la figura del imputado cambió de nombre porque se reformó la LECRim pasando a tener la denominación de "investigado".

La reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible. A tal fin se convocó la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de los preceptos de esta ley. Entre sus conclusiones se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Sin perjuicio de que a lo largo de esta ley se ha procedido ya de acuerdo con semejante ajuste conceptual y terminológico, en el apartado veinte se efectúa la oportuna sustitución de los términos mencionados respecto del resto del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, esta sustitución no afecta a otras nomenclaturas empleadas para definir al investigado o encausado por su relación con la situación procesal en que se encuentra. Así, se mantienen los términos «acusado» o «procesado», que podrán ser empleados de forma indistinta al de «encausado» en las fases oportunas.
Fuente: BOE.es - Documento BOE-A-2015-10725
 
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