Verás, soy del plan de 1953 y la última vez que leí algo específico sobre este tema el delito de corrupción no era ni un brillo en los ojos del legislador (me parece que es de la era Zapatero, 2008 o por ahí) pero yo creía que la doctrina predominante es que la corrupción en los negocios es un delito de peligro abstracto. La misma exposición de motivos, "la competición justa y honesta" no me disuade de ello. Es un bien jurídico general que yo veo que puede ser amenazado por conductas como pagar en secreto a árbitros aunque no se pueda definir un objeto concreto en el que ese pago a árbitros se manifieste en una decisión individualizada contraria a justicia. Un poco como cuando en seguridad alimentaria alguien comercializa un producto que permite engañar a los controles sanitarios. No hay que demostrar que tal y cual jamón no estaban sanos y pasaron el control. La mera estrategia de falsear los controles es delictiva.
En beneficio de alguien que nos esté leyendo explicaré que un delito de peligro abstracto es cuando se quiere proteger un bien jurídico (por ejemplo, la seguridad en la carretera) de una conducta peligrosa pero no hace falta identificar de forma concreta quiénes hubieran sido los perjudicados por esa conducta peligrosa. Por ejemplo, el conducir borracho. No hace falta demostrar que esa conducta era peligrosa para fulano de tal que pasaba por allí. Se castiga la mera actividad.
En cambio uno de peligro concreto requiere que se identifique el objeto de la acción: quién o qué iba a ser perjudicado. Por ejemplo la conducción temeraria, creo recordar.
No hay una web que diga cuál es la doctrina predominante en el caso de corrupción, que yo sepa, así que me tengo que amparar en una búsqueda donde algún jurista aluda a esa doctrina, aunque sea de pasada. Por ejemplo aquí:
Autoría: Carolina Bolea Bardón. Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho. Nº. 2, 2013. Artículo de Revista en Dialnet.
dialnet.unirioja.es
No hay duda de que hablamos de lo mismo porque alude al art. 286 bis.
O sea, que no, que salvo mejor fuente me quedo con que
la doctrina sobre el particular opta actualmente por el peligro abstracto. Aparte de que el bien jurídico que se ha intentado lesionar en este caso es la integridad del estamento arbitral y la imparcialidad de la competición, en beneficio de los participantes de éstas (decenas de clubes y miles de personas físicas cuya actividad profesional depende de ellas) que puedan ser sometidos a decisiones injustas, algo que entra dentro de lo que en mis tiempos se llamaban principios tuitivos, algo muy afín a la calificación de peligro abstracto.
Con esa misma cadena de búsqueda "peligro abstracto concreto doctrina" he encontrado alguna sentencia sobre el particular y hay poquísimas. Curiosamente la única con todo el contenido accesible es favorable a considerarlo de peligro concreto pero no es deportiva ni del TS, así que tampoco creo que se pueda considerar jurisprudencia, por lo que dudo mucho que el tribunal que juzgue el caso se sienta obligado por ella (tampoco lo sé seguro; cuando yo estudié todo esto la jurisprudencia sólo emanaba del TS pero sé que ahora hay instancias supranacionales y eso)
"Pagamos
en defensa propia". Así de contundentes se muestran los ex presidente del FC Barcelona
Sandro Rosell y Josep Maria
Bartomeu, investigados por el 'Caso Negreira'. Es una de las ...
Ese encabezado es todo lo que queda de la noticia de El Mundo Deportivo. Ya la han eliminado. Cuando no quede ni el encabezado en la caché del buscador dirás que me lo he inventado yo. El Barcelona pagó (y admite que pagó) para que el criterio arbitral fuera diferente al que se aplica normalmente.
Sería el FCB el que tendría que demostrar que ese criterio estaba viciado y se aplicaba sistemáticamente contra él y que sólo podía equilibrar eso pagando.
Ha admitido el pago y ha admitido una intención de modificar el criterio arbitral. Si no puede demostrar que ese criterio arbitral era completamente ilegal, sólo queda su admisión de la intención. "La maté porque era puta, señoría. Pero si no puedo demostrar que era puta quiero alegar que no la quise matar y fue un accidente."
Me guardo este párrafo y el de la caja de bombones de más adelante para explicar por qué no voy a discutir contigo más sobre este asunto.
Dado que te has permitido calificar mi interpretación de "interpretación chorra" yo me voy a permitir calificar tus argumentos de capciosos y de evidente mala fe.
Que un directivo del FCB pague a un árbitro para, según él, "obtener neutralidad arbitral" y que el árbitro acepte el pago no demuestra que no haya neutralidad arbitral de la misma manera que si yo pago un curandero, el curandero toma el dinero y yo afirmo que es porque es San Gabriel Arcángel y va a salvar mi alma no demuestra que sea San Gabriel Arcángel. Eso es algo que he dicho yo.
Con la salvedad de que yo no estoy cometiendo un ilícito (bueno, si le pido factura al curandero no lo hago) y mi mentira puede ser considerada de buena fe mientras que el dirigente del FCB sabe que está cometiendo un ilícito y su argumento puede ser desechado por toda persona cuerda como una excusa.
A Negreira, que es el caso cuya comparación con el del Anderlecht se ha traído a colación, no se le ha pagado con una caja de bombones sino con millones de euros durante décadas. La única analogía pertinente, y tú lo sabes, es que la UEFA hubiera tenido pruebas de que un árbitro ha recibido millones de euros pero por una cuestión puramente material de identificación no pudiera identificar en qué partido ese dinero ha surtido sus efectos. Pero que de los pagos no quedara ninguna duda y que hubiera
indicios de que se pretendía que ese dinero surtiera efectos en todos los partidos a los que pudiera alcanzar la capacidad de influir del sobornado. Hechos que no tienen mucho sentido en un simple árbitro y sí lo tienen en un dirigente del estamento arbitral.
Tendríamos que ver la actuación de la UEFA en ese caso.
Y creo que salvo que tu querencia por la calificación de peligro concreto esté escrita a fuego en la Constitución, que no lo está, este caso en especial es un caso tipo para desecharlo y desechar la todavía posible indefinición de un tipo penal relativamente nuevo y sin jurisprudencia: estos pagos, de demostrarse, pretendían socavar de manera generalizada la imparcialidad de un mecanismo de control (los árbitros de fútbol) mecanismo análogo a los que ejercen algunas agencias públicas o las comisiones de control bursátiles que regulan que en determinadas relaciones no se cometan abusos. Se pretende proteger un ambiente en el que no se vean amenazados los bienes jurídicamente protegidos, en este caso la imparcialidad de las decisiones arbitrales y la seguridad jurídica de los integrantes de las competiciones. Algo inseparable de la calificación de peligro abstracto.
Pero vamos, que yo lo voy a dejar aquí, porque simplemente estaba dando mi interpretación desde un punto de vista más filosófico que de jurista (algo que no soy) y explicándolo con términos accesibles (aunque por privado me han avisado que se me ha escapado el palabroto "inconsútil" en otro post, algo que mi informante no había visto en su vida; me disculpo argumentando que me paso el día entre romanos en el subforo de historia) y tu argumento de la caja de bombones me ha dejado claro que tú te has puesto en plan abogado retorciendo todo lo posible los argumentos y los hechos como si te pagaran para ello. Si ni siquiera nadie del foro va a leer estos tochos.
A mí no me pagan para tanto esfuerzo pero sí te quiero recomendar que no me deberías tomar por tonto y si te quieres poner en plan abogado, afines un poco más. Estoy seguro de que puedes.