La resolución es un disparate y la fiscalía belga ha actuado como abogado defensor de los huidos. Es una quiebra absoluta del principio de cooperación judicial y debería tener consecuencias diplomáticas inmediatas.
Lo explica como nadie Tsevan Rabtan.
Por lo que parece, Junqueras no está en prisión, está secuestrado
Copio el texto de la publicación. Es muy instructivo y deja a las claras la violación de la cooperación que comete bélgica. Deseo, de corazón, que no tengamos que decidir sobre un asesino múltiple belga, no sé, un jovenlandesito bueno de los que tienen en todas sus ciudades.
Sin perjuicio de que el magistrado Llarena pueda dictar un auto nuevo en el que REITERE la busca y captura e ingreso en prisión de los fugados de la justicia española y, en concreto, de los que se encuentran en Bélgica, considerando que la negativa (de momento) a la ejecución de la euroorden por parte de las autoridades judiciales belgas se ha basado en una cuestión formal y que no cabe recurso que pueda presentar España (salvo quizás una cuestión prejudicial), y todo porque lo que más importa es que los huidos puedan ser llevados ante la justicia española, voy a explicar por qué el informe de la fiscalía belga me parece un disparate y por qué creo que nada hay que reprochar a Llarena en este asunto. Y que ya está bien de tratarlo como si fuera un tuitero.
Aclaro que voy a utilizar el informe que veo en vilaweb (supongo que en él no falta nada y que no ha sido manipulado).
Vamos por partes y, antes de empezar, veamos algo de derecho español:
1.- Tras la presentación de querella por la fiscalía en la Audiencia Nacional, la magistrada Lamela dictó el 3/11/2017 autos de busca y captura e ingreso en prisión de los fugados. Aquí les traigo el de Comin. En esos autos se ordenaba el ingreso en prisión por los hechos que ahora investiga Llarena. Son los mismos hechos. Que un magistrado haga un tipo de narración u otro o que, avanzada la instrucción, se incluyan más o menos elementos de hecho no importa a estos efectos. Se ordena la busca y el ingreso en prisión porque no comparecen y se fugan. Y además a otros investigados se los envía a prisión. Recordemos que la euroorden no exige auto de prisión Basta una simple orden de detención. Son, todas ellas, resoluciones provisionales.
2.- El 13/11/2017 la magistrada Lamela confirmó el auto anterior, al resolver un recurso de reforma. Vean lo que dice el auto:
¿Está claro, verdad? La magistrada emitía la orden por los delitos del escrito de querella.
3.- El 27/11/2017 el magistrado Llarena asumía la causa acumulándola a la abierta poco antes contra personas aforadas. Este es el auto por el que se ordena la acumulación y por el que Llarena asume la competencia. ¿Y qué dice Llarena sobre los hechos que narra la magistrada Lamela y por los que ordena la busca y el ingreso en prisión de los fugados? Esto:
Vamos, que son los mismos hechos.
4.- Como sabe todo el mundo al asumir la causa no desaparecen ni pierden efectos las resoluciones previamente dictadas. Por esta razón, muchos de los investigados (en concreto los que YA estaban en prisión) le han ido pidiendo al magistrado Llarena que, por ejemplo, dicte auto de libertad y lo han recurrido. Ni un solo abogado ha tenido la peregrina idea de que un auto de prisión dictado hubiese quedado sin efecto porque Llarena asumía la competencia de la causa.
5.- Cuando el magistrado Llarena ordenó retirar las euroordenes, mantuvo las buscas y las órdenes de ingreso en prisión. Véase que las retiró cuando ya había asumido la causa. Y que retiró la euroorden basada en el auto de la anterior magistrada.
6.- Cuando el magistrado Llarena dicta auto de procesamiento no solo narra hechos y adelanta calificaciones jurídicas (a los solos efectos de la fijación objetiva y subjetiva del proceso) sino que expresamente reitera la busca y captura y el ingreso en prisión. Asi, en el auto de procesamiento se dice:
Como es obvio, se mantienen sobre la base de la relación de hechos (mucho más detallada puesto que ya ha avanzado la instrucción) del propio auto de procesamiento.
Dicho todo esto, vamos con el disparate del fiscal belga:
A) Empieza diciendo esto:
La parte del principio nos parece muy bien: la orden tiene que haber sido emitida por una autoridad judicial (en este caso, por dos, Lamela y Llarena) y ha de estar precedida por una orden de detención nacional (en este caso hay dos, la de Lamela y la de Llarena).
Pero llegamos al último párrafo y ya empieza el fiscal belga a explicarnos el derecho español: ¿por qué un auto de procesamiento que ratifica una orden de busca y prisión previa y que declara que se mantiene sobre la base de los hechos del auto no tiene el valor de orden de detención?
Porque lo dice él, claro. Lo cierto es que el auto de Lamela y el auto de Llarena, ambos, tienen el valor de auto de detención: uno porque establece la medida y el otro porque la mantiene sobre la base de los hechos por los que procesa.
2.- Sigue:
Como pueden observar, cuando le pregunta a Llarena explica exactamente eso. Y no hay ninguna errata.
3.- Sigue:
Esto ya empieza a ser lisérgico. Los procesos penales evolucionan en el tiempo (salvo en Bélgica, imagino). Y el asunto es cristalino: el mantenimiento de la orden de detención se hace sobre la base de los hechos que se relatan en el auto de procesamiento, que se dicta muchos meses después de la admisión a trámite de la querella. Y sí, en España, no se dicta una orden y luego se elimina esa orden para volver a dictar una orden un segundo después. A lo mejor se hace así en Bélgica, ya sabemos que son raros de narices. En España todos los jueces, cuando vuelven a decidir sobre el mantenimiento o supresión de una medida cautelar, si deciden mantenerla hacen eso, MANTENERLA. Y deciden mantenerla aunque cambien los hechos o se completen o enriquezcan y aunque cambie la argumentación jurídica. Porque el fiscal belga está confundiendo la parte dispositiva de una resolución con su argumentación jurídica.
4.- Sigue:
Aquí aparece la errata, que , como podemos ver, no se produce en la euroorden, sino en las explicaciones. ¿Importa? Nada, salvo que quieras hacer titulares fulastres. ¿Y que explica Llarena? Pues exactamente lo mismo que les digo. Vean como continúa:
En serio, lo de los apartados b) y c) es acojonante. Llarena explica que mantiene la decisión sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos del auto de procesamiento y el fiscal belga concluye que «las razones de detención del 3 de noviembre ya no son válidas». Incluso pone un interrogante. El tipo no entiende o no quiere entender: ha decidido no comprender que lo que era válido en noviembre (la decisión que toma) pueda seguir siéndolo sobre la base de los hechos y los argumentos del auto de procesamiento, que MANTIENE LA DECISIÓN.
En cuanto a lo del apartado d), lo que responde el fiscal belga ya es de traca.
No he podido acceder a las resoluciones dictadas por el magistrado Llarena el mismo día 23/03/2018, así que me atendré a lo que dice el fiscal: se dictan resoluciones para acordar la euroorden y «esencialmente» se repite el auto de procesamiento. Claro, porque en el auto de procesamiento se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares. ¿Qué esperaba? ¿Qué dictase un auto de procesamiento y después acordase mantener la medida de busca y captura y prisión basándose en el juramento de Santa Gadea?
Lo más indignante no es que el fiscal no entienda o no quiera entender. Lo indignante es ese tono de burla, como si Llarena no supiera qué hace. Como si fuera algo muy raro acordar una medida en una resolución, mantenerla en otra y acordar una euroorden en otra, sobre la base de la orden interna de detención previa.
5.- Sigue:
Es decir, que los autos que han llevado a prisión a un montón de personas y los que evitan que otras personas vuelvan a España porque inmediatamente serían llevados a prisión no son, para el fiscal belga, órdenes de detención válidas conforme a la ley española dictadas por jueces españoles como para fundamentar una euroorden.
Es literalmente esperpéntico.
Porque, y ya termino, vayamos a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que cita el amigo fiscal. La sentencia del caso Niculaie Aurel Bob-Dogi. Y veamos en qué se parece a lo que el tipo afirma en su escrito.
Resulta que, como consecuencia de un accidente de circulación, un tribunal húngaro emitió una orden de detención europea contra un ciudadano rumano. Cuando se examinó el asunto, se planteó la cuestión de si cabía la ejecución de la euroorden cuando la única resolución que ordenaba la detención era precisamente la resolución por la que se pedía la euroorden. Vean:
«Dicho tribunal estima que existen diferencias fundamentales entre una orden de detención europea y una orden de detención nacional. En particular, la orden de detención europea se dicta a efectos de detener y entregar a una persona, inculpada o condenada, que se encuentra en el territorio del Estado miembro de ejecución, mientras que la orden de detención nacional se dicta a efectos de detener a una persona que se encuentra en el territorio del Estado miembro emisor.»
El tribunal expresamente deja constancia de que no existía esa orden de detención nacional.
Y expresamente resuelve:
«Estos diferentes elementos relativos a la literalidad de la norma confirman que el concepto de «orden de detención» que figura en el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco únicamente designa la orden de detención nacional y que ésta debe ser entendida como la resolución judicial en la que se sustenta la orden de detención europea.»
Más:
«Por tanto, el hecho de que la redacción definitiva de la citada disposición no incluya un elemento de carácter facultativo refuerza la interpretación de aquélla, según la cual la orden de detención europea debe basarse, en todo caso, en alguna de las resoluciones judiciales nacionales contempladas en dicha disposición, en su caso en la decisión de emisión de una orden de detención nacional.»
Más:
«En efecto, dichos principios se basan en la premisa de que la orden de detención europea de que se trate haya sido dictada conforme a los requisitos mínimos de los que depende su validez, entre los que se encuentra el previsto en el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco.»
Y
«Pues bien, ante una orden de detención europea dictada en un procedimiento «simplificado», como el controvertido en el asunto principal, que se basa en la existencia de una orden de detención en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco, sin que la orden de detención europea mencione la existencia de una orden de detención nacional distinta de la orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución no podrá comprobar si la orden de detención europea de que se trate cumple el requisito establecido en el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco.»
Porque claro:
«… el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco reviste una especial importancia puesto que implica que, cuando se ha dictado una orden de detención europea para la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales, dicha persona ya ha podido disfrutar, en una primera fase del procedimiento, de las garantías procesales y los derechos fundamentales cuya tutela debe garantizar la autoridad judicial del Estado miembro emisor según la normativa nacional aplicable, en particular la relativa a la adopción de una orden de detención nacional.
Mantener que un sumario como este que tanto nos ocupa, en la Audiencia Nacional y posteriormente en el Tribunal Supremo, equivale a un proceso simplificado húngaro, en el que no se había dictado más resolución judicial que la euroorden, es un chiste. Un chiste que no tiene gracia, por supuesto.
El fiscal belga se ha agarrado a una interpretación estrambótica y disparatada de las resoluciones de los tribunales españoles y encima lo ha hecho aplicando una jurisprudencia del TJUE que no casa con el asunto que nos ocupa ni en la más enloquecida de las versiones.
El fiscal belga, además, se pone a decirles a los magistrados españoles cómo han de dictar órdenes de detención conforme a la ley española y cuándo no se dan estas. Porque, recordémoslo, en el caso Bob-Dogi, nadie discutía que no había más orden de detención que la euroorden. Aquí, Llarena le explica expresamente al fiscal belga que existen esas órdenes de detención conforme a la legislación española y cuáles son.
Ya termino. Con una pregunta: ¿quién le ha dicho esto al fiscal belga?
El auto de procesamiento no pone fin a la instrucción. No digo más.