Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo
Por otra parte, la situación se produce porque ambos prófugos pudieron presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo por la circunscripción española sin llegar siquiera a poner un pie en España (lo que hubiera significado su detención). Esto, a su vez, también requiere alguna explicación.
Los requisitos para poder presentarse a las elecciones europeas son, básicamente, los que establece cada Estado miembro, así que son los requisitos previstos en el Derecho español los que se aplicaron, y estos requisitos no incluyen, en la fase previa a la toma de posesión tras las elecciones, ninguna presencia física del candidato en el país por el que será elegido. ¿Absudo? Bueno, no es tan relevante si tenemos en cuenta que esa presencia sí es requerida en el momento en el que son elegidos y han de completar los trámites previstos para adquirir la condición de diputados. En ese momento sí que tienen que acudir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución. Podría establecerse que este requisito debería cumplirse para poder presentarse a las elecciones (no veo impedimento alguno para que la normativa electoral lo estableciese así); pero se ha optado porque esta presencia se retrase al momento posterior a la proclamación de los resultados electorales, con el resultado de que de no acatar entonces la Constitución no se adquire la condición de diputado europeo. De esta forma, que dos prófugos se presentasen como candidatos a las elecciones no tenía consecuencias irreversibles, puesto que aunque resultaran elegidos deberían ponerse a disposición de las autoridades españolas para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la condición de diputados.
De haberse aplicado el Derecho electoral español en su integridad tampoco nos encontraríamos ante la situación que hemos visto hoy en el Parlamento Europeo; pero esta aplicación integral no se ha dado. Y no se ha dado porque el Tribunal de Luxemburgo decidió el mes pasado que los diputados europeos lo eran no tras cumplir con todos los requisitos previstos en su Derecho nacional, sino tras proclamarse los resultados de las elecciones convirtiendo así en irrelevantes todos los procedimientos posteriores a dicha proclamación de resultados.
Obviamente, lo lógico sería adaptar la legislación electoral a esta novedosa doctrina del Tribunal de Luxemburgo, de tal manera que al menos algúnos de los trámites que se reservan a los candidatos electos tendrán que extenderse a todos los candidatos para ser cumplidos antes de las elecciones. Supongo que algunos países de la UE ya estarán estudiando este problema y pensando en cómo resolverlo; pero eso será ya de cara al futuro; porque en el caso de Pugidemont y Comín esta interpretación del Tribunal de Luxemburgo tiene ya como efecto que quienes han eludido la acción de la justicia de su país pueden, sin embargo, representarlo sin limitación alguna.
¿Es esto lo que quiere el Derecho de la UE?
¿Desea el Derecho de la UE que el Parlamento Europeo se convierta en refugio de personas investigadas en sus propios países por la comisión de delitos graves que obtendrán a través de la inmunidad parlamentaria una vía para eludir responder por sus infracciones penales?
Enviado desde la cama de Quim Torra.