Es posible que la Sala II opte por una solución intermedia, ha ida cuenta de lo depuesto ayer por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Popular.
La sentencia, que va a sentar jurisprudencia y será la guía para enjuiciar hechos posteriores (que, lamentablemente, volverán a suceder) posiblemente atenderá a la reformulación del tipo de injusto que ha hecho la acusación, esto es, que frente a las llamadas "Revoluciones de Colores", que han sido diseñadas quasi en laboratorio para eludir la legislación de los países que deben sufrirlas, cabe redefinir el concepto de violencia, llevándolo no sólo a la agresión directa, sino a sus formas líquidas (imposición de estructuras de poder, coacción mediante métodos oclocráticos, etcétera). Además, como el ataque no ha ido destinado a alterar el orden público, sino el orden constitucional, el tipo que corresponde será el de rebelión, atenuado, probablemente, con la rebaja del grado de consumación, que puede oscilar entre la tentativa acabada y la inacabada, ya que el resultado de independencia no llegó a producirse, y la discusión reside en sí se dieron todos los pasos para conseguirla o faltaron algunos. Eso supondría la rebaja en uno o dos grados de la pena inicial.
Así las cosas, algunos pensamos que a Junqueras y Forn les pueden caer unos 10-15 años y a los demás entre 5 y 10 años por el delito de rebelión, que es el principal.
La malversación parece que está fuera de toda duda.
El TEDH, en el que tantas esperanzas depositan los acusados y sus defensas, les va a reportar una gran decepción. Porque ese tribunal no casa sentencias ni puede alterar su contenido, ya que su función no es revisar ni el objeto procesal ni la aplicación de la ley sustantiva, sino comprobar que la aplicación de la ley de procedimiento ha respetado los derechos fundamentales de los encausados. La medida cautelar de prisión preventiva se justifica no por la huida de Mocho, sino por la petición elevada de pena, como muy bien ha señalado Alfons López Tena en una reciente entrevista. Al tener los procesados medios de subsistencia fuera de España la posibilidad de huida era y es muy elevada y justifica la cautelar. No hay vulneración del principio de presunción de inocencia porque el objeto de dicha cautelar no es resolver el objeto del proceso, sino asegurarlo.
En el proceso se han respetado escrupulosamente la normativa internacional en materia de Derechos Humanos, así que el TEDH, en el improbable caso de que quisiera meterle el dedo en el ojo a España, lo tiene complicado, jurídicamente hablando.
El resto es ruido de los altavoces mediáticos del independentismo. La situación procesal de estos señores es muy complicada, porque nunca esperaron verse en ella (creyeron que el Estado no actuaría contundentemente), y porque van a comprobar, amargamente, que en Europa, por cuestiones geoestratégicas, no se va a hacer ninguna concesión jurídica que implique debilitar la soberanía de un Estado miembro, más allá del tema de la Euroorden, que era menos complejo.
El resto son cosas que, para no dar pistas, es mejor callar y dejar que sucedan.