Bueno me parece normal, supongo que sera para evitar la suplantación de identidad.Dos cosas:
-He renovado el certificado hasta 2021.
-Hacienda de Hispanistán querrá saber de mi en el momento en el que abra una cuenta bancaria en Estonia o ejercite cualquier actividad que pase por el país. Cosa que de momento no ha sucedido.
La mejor manera de entender lo que es esta residencia es si lo asimilamos a un CERTIFICADO DIGITAL, con la salvedad de que te lo emite un país extranjero.
Lo único que realmente NO ME MOLÓ es que tanto la primera vez como en la renovación, me tomaron las huellas digitales.
Bueno me parece normal, supongo que sera para evitar la suplantación de identidad.
Por otro lado, no hace mucho salio sentencia del Tribunal de Justicia de la UE tirando las orejas a España por el abuso del modelo 720 y que HAcienda lo oculto por 2 años
¿No entregaste el Modelo 720 a tiempo? Los tribunales están echando atrás las sanciones de Hacienda - Jose Trecet - Finect
Este año va a ser muy interesante sobre este tema.Esto es lo que dice la Agencia Tributaria sobre la e-residnecia y montar tu empresa en Estonia/Noruega/Chiquitistán....
Persona física residente en España - Agencia Tributaria
¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
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RESUMEN: Yo entiendo que si vives en España estarás obligado a tributar en España salvo que cumplas los 3 requisitos. Tener una empresa , persona jurídica, en otro pais no te libra de declarar en España. Esta solución que venden algunas asesorías para autónomos no vale para todos y para hacerlo con todo atado habría que solicitar baja en el censo de contribuyentes para dejar de tener residencia fiscal en España (ni familia , ni propiedades, ni coche, etc.).
ULTRA-RESUMEN: Si no eres un "nómada digital" real toca seguir remando.
Uff, veo dificil que vayan a por "el guiri", mucho coste y ruido.A muchos guiris les ha pillado la esa época en el 2020 de la que yo le hablo en España y van a estar mas de 183 dias aquí, hacienda les pedirá que hagan aquí la declaración de la renta y denunciaran al tribunal Europeo y ganarán.
Pues es una lastima por que el momento es ahora. Si no hay paises que se nos van a adelantar como Portugal.Uff, veo dificil que vayan a por "el guiri", mucho coste y ruido.
En efecto, lo que planteas es interesante y podría ser un incentivo para atraer a teletrabajadores europeos a España. Muchos vendrían encantados por nuestro clima. España podría convertirse en el "Co-working de Europa" ahora que las multinacionales facilitan el teletrabajo y movilidad. Pero no tengo muchas esperanzas en que eso vaya a pasar a corto plazo y casi nulas de que nos vaya a favorecer a los ya residentes.
Exacto. Pero el campeón cree que va a “desconectar” del fisco.Nada,mucho ánimo.Residencia en España, centro de decisión en España, sigues haciendo uso de tu tarjeta sanitaria española, no demuestras tener residencia fisica en Estonia, ni alquiler de piso ni viajes prolongados ni ostras...
Te va a dar la mismo pedir la residencia esa que hacerlo en oscuro, como te pongan la lupa encima de van a crujir.
Las grandes fortunas tienen que montar unos tinglados complicadísimos y a muchos les acaban ligando, muchos se tienen que ir a residir en otros países 183 días al año.... pero el socio este por lo visto es más listo que todos y ha encontrado la solución pidiendo un papelito a Estonia.Exacto. Pero el campeón cree que va a “desconectar” del fisco.Nada,mucho ánimo.
Lo que tiene Portugal, y que es motivo de cienes de caricias en este foro donde ahora todos además de novia modelo rusa también tenemos residencia fiscal en el país vecino, es el NHR que es una copia de la ley beckham española (vigente). En Portugal está algo ampliada como los plazos (6 años frente a 10) pero viene a ser lo mismo, y tampoco es la panacea.Pues es una lastima por que el momento es ahora. Si no hay paises que se nos van a adelantar como Portugal.
Pero aqui tenemos un gobierno de incompetentes tan grande, que es imposible que planteen algo beneficioso para el pais.