Ojo con la prescripción:
Excepción de prescripción por 10 años:
Por otro lado, en la
Ley 34/201 se aclaró la excepción en materia de
prescripción de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las
obligaciones tributarias conexas.
La ley establece la
posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos durante un
periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar.