GUIA PARA REALIZAR LA DECLARACION CON CRIPTOS

Y si no vendes nada, no declarais nada? El problema qeu veo es que las permutas si que hay que declararlas, y si no declaras hasta vender, puede haber un recargo del 20% en su momento.
 
pregunta ... cuanto es lo mínimo legal de una venta que si o si tengas que declarar¿?

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Gracias a dios que yo no poseo ni especulo con cristomonedas, ni bitcoins de esos. Solo tengo USBs en casa para guardar fotos.
 
Gracias al creador del hilo por compartir su experiencia y al resto que habéis comentado.

Tengo alguna duda: Si me metiera al lío de vender o cambiar a otra cripto la miseria que tengo y tuviera que declarar (desde 2017 no toco nada ), lo tendría que declarar en el IRPF de 2021, entonces si hago un informe FIFO, incluiría todas las operaciones de antes del 18 que habrán prescrito, con lo que entiendo que no se tendrían que presentar complementaria, pero sí que servirán para calcular el beneficio neto ¿o me equivoco?

No tenía ni idea que existia software para eso, no veas que alivio jaja porque como dice alguna gente el lío es momumental. Una vez ejecuté un código en Ethereum para vincular unos Tokens de una ICO con la plataforma del token y lo hice en forma de for y se me soplaron el equivalente de entonces a 80 euros en Ethers (hoy no quiero ni pensarlo) así que me imaginaba explicandole eso a un inspector de hacienda... Supongo que si se le pueden meter wallets al programita te contabilizará el gas comprado, pero no lo deducirá como pérdida porque se trata de consumo.

Yo me olvidé totalmente del tema porque fui orate y metí una cosa, así que dije bah, se me pasó el tren cuando el boom de 2017, el caso es que con este impulso nuevo ya me toca volver a pensar que hacer.
 
Es verdad, he contado mal, 2017 aún entraría. Pues entonces tocará complementaria
 
Ojo con la prescripción:

Excepción de prescripción por 10 años:

Por otro lado, en la Ley 34/201 se aclaró la excepción en materia de prescripción de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las obligaciones tributarias conexas.

La ley establece la posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos durante un periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar.
 
A las personas que pasan por el hilo y comentan que no piensan declarar, que es de personas poco inteligentes y demás.

Cada persona que haga lo que quiera. Si os pillan y os multan pues mala suerte. Si no os pillan y os ahorrais dinero genial

Este hilo solo pretende dar información ordenada y ayuda a las personas que quieran hacer las cosas bien. El excusarse con que otros hacen las cosas mal no te exime de hacerlas bien.

Hacer las cosas bien no es pasar por el aro abriendo el ojo ciego. Es mi cultura, respétala remero de M.....
 
Ojo con la prescripción:

Excepción de prescripción por 10 años:

Por otro lado, en la Ley 34/201 se aclaró la excepción en materia de prescripción de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las obligaciones tributarias conexas.

La ley establece la posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos durante un periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar.
creo que la prescripción de deuda es de 4 años. Lo de los 10 no sé exactamente cómo va.
 
Exacto, no preescribe a los 4 años sino a los 10.

Esta el tema complicado para las personas que no se quieran poner al día!
 


Kraken comienza a facilitar en USA la información fiscal de los usuarios. Binance lo hace ya desde hace más de un año.

Cuando veas las barbas vecino cortar...
 
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