Fiscalidad de asociaciones culturales

EL PVTO ADRENO

SIUICIDESE
Desde
6 Nov 2013
Mensajes
15.997
Reputación
32.908
Lugar
HISPANISTAN
Buenos días,

abro este hilo para ver si alguien me puede orientar sobre cuáles son los aspectos más relevantes a la hora de plantear las obligaciones fiscales que puedan tener las asociaciones.

Hablamos de asociaciones con cifras importantes de facturación por lo que no se verían exentas del IAE.

Yo no tengo apenas idea de esto, sé que tendrán que presentar las declaraciones trimestrales de IVA, las de retenciones de IRPF (tienen empleados) y supongo que el Impuesto de Sociedades...

El caso es que me han ofrecido llevar este asunto (me dedico a otra rama jurídica que también llevaría claro) y no tengo ni idea.

¿Qué complejidad tiene llevar esto (se supone que es muy sencillo)? ¿Qué software de gestión (barato y sencillo) me aconsejaríais usar? ¿Algún consejo?

Grasias de antebraso :tragatochos:
 

Eshpañavabien

Madmaxista
Desde
21 Oct 2013
Mensajes
7.942
Reputación
8.781
Lugar
Por la parte de arriba.
Pues si sabes poco de fiscalidad, mal empiezas.

Mejor consultas con entidades que se dedican a apoyar a otras, ej.

Inicio

(no tengo ninguna relación).

Ahí de entrada ya tienen un curso de fiscalidad para entidades no lucrativas.
 

kenny220

Será en Octubre
Desde
23 Nov 2010
Mensajes
31.676
Reputación
66.166
me da que establecer si son sin animo de lucro y luego si han sido o no declaradas de utilidad publica.

y en el tema de iva, etc tener claro si ofrecen servicios al publico en general o a sus socios exclusivamente.

montoro está intentando meter baa en las asociaciones, pero si dice que facturan mucho y tienen empleados, me da que son como otra empresa.

busque boe asociaciones sin animo de lucro, hay viene clarito como se regulan
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
Desde
24 Sep 2012
Mensajes
53.751
Reputación
169.565
A partir de 150.000 euros de ingresos exentos, o en cuanto desarrolle una actividad económica, está sujeta a las mismas obligaciones de una sociedad, salvo que no requiere que el Presidente se dé de alta de autónomos. Por lo demás, terceros, Iva, SS trabajadores y el IS, distinguiendo entre rentas exentas (las cuotas de los socios), y las no exentas (cualquier renta de una actividad económica, incluyendo alquileres).
 

luismarple

Será en Octubre
Desde
1 Sep 2008
Mensajes
41.609
Reputación
101.922
Lugar
En un pueblo italiano al pie de las montañas
Si quieres saber las obligaciones fiscales de una asociación cultural lo más indicado es bajar al bar de enfrente y preguntar a los parroquianos. O escribirlo en un foro. Y si de verdad quieres enterarte en detalle también puedes llamar a hacienda, o acercarte a la oficina y que te lo aclaren.
 

EL PVTO ADRENO

SIUICIDESE
Desde
6 Nov 2013
Mensajes
15.997
Reputación
32.908
Lugar
HISPANISTAN
Si quieres saber las obligaciones fiscales de una asociación cultural lo más indicado es bajar al bar de enfrente y preguntar a los parroquianos. O escribirlo en un foro. Y si de verdad quieres enterarte en detalle también puedes llamar a hacienda, o acercarte a la oficina y que te lo aclaren.
Bajaré al bar, en el foro ya lo he puesto. Gracias por tu aportación :|
 

vividor

Rey de los Latunes
Desde
12 May 2008
Mensajes
3.877
Reputación
7.267
Lugar
NGN (Po)
Yo creé un Club Deportivo hace 5 años ya. Más o menos es como una Asociación Cultural, viene a ser casi lo mísmo.
Por temas que no vienen a cuento no tenemos actividad economica con él, ni siquiera tenemos cuenta corriente. Tenemos nuestro CIF y todo en regla, pero al no tener actividad económica, no compramos, no vendemos, no ofrecemos ningún servicio ni nada, no nos hemos dado de alta en ningún epigrafe ni nada, por tanto, no hacemos ni declaración de IVA ni nada...

Por lo que sé, toda organización cultural y/o deportiva si compra, vende u ofrece servicios debe darse de alta en su epigrafe correspondiente y hacer las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF (si tiene) y el I. S., lo bueno que la directiva no tiene que pagar Autonomos ni nada, pero la gestión contable y creo que fiscal es parecida a una sociedad limitada, con alguna particularidad que cualquier gestor o incluso en hacienda te pueden indicar claramente.

En lineas generales es eso.
Un saludo.
 

Avanza

Lonchafinista
Desde
16 Oct 2014
Mensajes
347
Reputación
110
Lugar
Valencia
Lo de las asociaciones no es tan sencillo como parece pues por las ventajas fiscales que tienen no están muy bien vistas , se supone que no hay actividad económica pero...

¿Que tipo de asociación pretendes crear?
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
Desde
24 Sep 2012
Mensajes
53.751
Reputación
169.565
Lo de las asociaciones no es tan sencillo como parece pues por las ventajas fiscales que tienen no están muy bien vistas , se supone que no hay actividad económica pero...

¿Que tipo de asociación pretendes crear?
¿Cómo que no están "muy bien vistas"? Están reguladas por la ley de sociedades.

Si las rentas son aportaciones de socios sin contrapartida (ojo!), están EXENTAS.

Si son rentas de una actividad económica (casi cualquier otra, hasta una rifa), están sujetas a los mismos impuestos que cualquier sociedad y deben declarar en el IS.
 

kenny220

Será en Octubre
Desde
23 Nov 2010
Mensajes
31.676
Reputación
66.166
¿Cómo que no están "muy bien vistas"? Están reguladas por la ley de sociedades.

Si las rentas son aportaciones de socios sin contrapartida (ojo!), están EXENTAS.

Si son rentas de una actividad económica (casi cualquier otra, hasta una rifa), están sujetas a los mismos impuestos que cualquier sociedad y deben declarar en el IS.
el tema es "actividad económica", que unos dicen que no la hacen y hacienda que si.

Se lo digo yo, que a nuestra asoc. nos quisi empurar hacienda porque un ayto se empeño en pagar una actividad en cash en lugar de la cuenta de la asociacion. y nos querian empurar la multa por superar los 2500€ de pago en efectivo.

Al final le pudimos demostrar a Hacienda que la actividad no era actividad económica, pero una y no más.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
Desde
24 Sep 2012
Mensajes
53.751
Reputación
169.565
el tema es "actividad económica", que unos dicen que no la hacen y hacienda que si.

Se lo digo yo, que a nuestra asoc. nos quisi empurar hacienda porque un ayto se empeño en pagar una actividad en cash en lugar de la cuenta de la asociacion. y nos querian empurar la multa por superar los 2500€ de pago en efectivo.

Al final le pudimos demostrar a Hacienda que la actividad no era actividad económica, pero una y no más.
Estas mezclado dos cosas distintas. Los pagos por en cash por encima de 1500 euros están prohibidos, seas asociación o persona física.

Cualquier actividad económica está sujeta a tributación, como cualquier sociedad. No hay lugar a ninguna discusión. Sólo están exentas las rentas que provengan de donaciones o aportaciones de los socios, SIEMPRE QUE no reciban ningún beneficio a cambio. (Equivale a las aportaciones de los socios en cualquier sociedad, que tampoco tributan pues constituyen el capital social).

Respecto a las rentas exentas, no deben ser a cambio de nada.

Por ejemplo: Una obra de teatro para los socios donde ellos pagan una entrada, no están exentas, pues reciben una representación a cambio.

Una rifa, no está exenta, pues reciben un premio a cambio.

En esencia, sólo están exentas las donaciones o aportaciones sin contrapartida alguna.
 

kenny220

Será en Octubre
Desde
23 Nov 2010
Mensajes
31.676
Reputación
66.166
Estas mezclado dos cosas distintas. Los pagos por en cash por encima de 1500 euros están prohibidos, seas asociación o persona física.

Cualquier actividad económica está sujeta a tributación, como cualquier sociedad. No hay lugar a ninguna discusión. Sólo están exentas las rentas que provengan de donaciones o aportaciones de los socios, SIEMPRE QUE no reciban ningún beneficio a cambio. (Equivale a las aportaciones de los socios en cualquier sociedad, que tampoco tributan pues constituyen el capital social).

Respecto a las rentas exentas, no deben ser a cambio de nada.

Por ejemplo: Una obra de teatro para los socios donde ellos pagan una entrada, no están exentas, pues reciben una representación a cambio.

Una rifa, no está exenta, pues reciben un premio a cambio.

En esencia, sólo están exentas las donaciones o aportaciones sin contrapartida alguna.
Nota informativa - Agencia Tributaria

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
Desde
24 Sep 2012
Mensajes
53.751
Reputación
169.565
Nota informativa - Agencia Tributaria

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Ok-Yo lo recordaba aún peor, el 1500. Bueno, 2500 no está tan mal.