Es una buena noticia o eso quiero creer,
"La
Fiscalía de la Unión Europea es una nueva institución comunitaria que va a suponer una verdadera
revolución para la Justicia española. Lo principal, es que tendrá una serie de competencias que podrán finalizar con la impunidad que las élites, sobre todo de la banca, disfrutan en España.
La
Comisión Europea y el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son dos instituciones que están sorprendidas del
volumen de denuncias que reciben desde España por corrupción judicial. La propia
Úrsula von der Leyen hizo referencia a que determinados países, sin dar nombre alguno, generaban un enorme volumen de denuncias que asustaban.
El próximo día 1 de junio sucederá un hecho histórico y que frenará, esperemos que de manera definitiva, la
corrupción judicial en España y la consecuente impunidad de las que las élites disfrutan en los tribunales. Hay que recordar que el banquero italiano
Andrea Orcel afirmó que disponía de una grabación en la que un alto directivo de
Banco Santander afirmaba que ellos
sólo perdían los juicios que querían. ¿Esto se puede dar en un país democrático? Evidentemente, no. Pero vivimos en España, el país donde aún no se ha aplicado la revolución que quedó pendiente tras la muerte del dictador: la reforma absoluta de la Administración de Justicia.
Europa al rescate… otra vez
Al final, como viene ocurriendo desde hace décadas, será Europa la que llegue al
rescate de la dignidad democrática de España. La nueva Fiscalía de la UE tiene competencias muy importantes para intervenir directamente la Justicia española.
Este nuevo organismo europeo dispondrá de herramientas tan novedosas y revolucionarias como la de la Avocación, es decir,
el poder detener la instrucción de una causa en un Estado, para continuar el procedimiento en otro si hay indicios suficientes de la existencia de
corrupción judicial o de instruir dicha causa de tal modo que se vieran beneficiados los poderosos. Por ejemplo, la Fiscalía de la UE podría haber cambiado la instrucción del caso de presunto blanqueo de capitales del Santander tras comprobar que, aunque los informes periciales determinaron que sí que existió una estructura de blanqueo, se haya sobreseído la causa.
En la jurisdicción única que instauran las últimas normas de la
Unión Europea, se establece una
acción de advocación para la Fiscalía Europea y las Instituciones de la Unión, coherente con los principios de prevalencia y primacía, al que habríamos de sumar el de jerarquía.
En consecuencia, deberá cambiarse absolutamente la norma rituaria penal, ya que la existencia de un juez director de la investigación es difícilmente compatible con algunos principios básicos de la Fiscalía Europea.
La Fiscalía Europea realizará las investigaciones
Según el artículo 4 del
Reglamento (UE) 2017/1939, se afirma que la Fiscalía Europea es la «
responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión […]. A tal fin, la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones».
En la misma línea, el considerando n.º 58 del Reglamento atribuye a la Fiscalía Europea la misión de «
orientar y garantizar la coherencia de las investigaciones […] a escala de la Unión», algo que se repite en varios artículos del Reglamento y que la Fiscalía Europea difícilmente podrá hacer si no es el órgano titular de la investigación.
Por otro lado, el artículo 13.1 del Reglamento reitera que «los Fiscales Europeos Delegados serán responsables de aquellas investigaciones y acciones penales que hayan emprendido, que se les hayan asignado o que hayan asumido haciendo uso de su derecho de avocación».
Además, a la Fiscalía Europea se le otorga jerarquía suficiente para dar órdenes directas a las policías y fiscalías de los estados, órdenes que estarán obligados a cumplir.
El Derecho de la Unión es prevalente sobre el español
En virtud de esos principios de Prevalencia, Primacía y Jerarquía, el art. 5.3 del Reglamento establece que «las investigaciones y las acusaciones en nombre de la Fiscalía Europea se regirán por el presente Reglamento.
La legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el presente Reglamento […] Cuando una cuestión esté regulada tanto por la legislación nacional como por el presente Reglamento, prevalecerá este último».
Además, el Fiscal Europeo Delegado asignado a España se encargará de toda la investigación (incluso de dirigir a la Policía), y recurrirá al órgano judicial competente, que actuaría a modo de juez de garantías, para solicitar la autorización judicial para la práctica de aquellas medidas que requieren esa autorización por afectar a derechos fundamentales o la requieren por disposición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
La nueva Fiscalía de la UE podrá trasladar una instrucción judicial desde España a otro país de la UE si se detecta corrupción judicial
diario16.com
Otro artículo:
"La nueva
Fiscalía de la UE va a suponer una verdadera
revolución para la Justicia española, puesto que tiene competencias tan profundas que puede terminar con la
impunidad de las élites y frenar la corrupción judicial. Sin embargo, las implicaciones son mucho más profundas.
Las nuevas normas aprobadas por la
Unión Europea, que son prevalentes sobre las españolas, pueden generar
nuevos delitos. Por ejemplo, la
Directiva UE 2019/1937 de protección a denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la
Directiva Whistleblower. Estos nuevos delitos amplían y modifican la
Directiva (UE) 2017/1371, conocida como
Directiva PIF.
En consecuencia, también se modifica -por la vía de los hechos- el ámbito de actuación establecido para la Fiscalía Europea en el Reglamento (UE) 2017/1939, conocido como Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE).
La jerarquía judicial española
La
jerarquía judicial española, donde se incluyen a fiscales y abogados del Estado, inició una campaña con el fin de
controlar y minimizar los efectos de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea en España.
Se inició una especie de carrera para ver quién se iba a convertir en la
Autoridad Delegada que se coordinara con la Unión Europea. Sin embargo,
ninguno de los que forman parte de esa jerarquía judicial o han sido nombrados por esta, cumple con los requisitos que exige la Unión Europea y, en particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para poder ser considerados
imparciales o independientes.
Según el abogado
Josep Jover, uno de los mayores expertos en España en Derecho de la Unión «los gestores del Poder Judicial, acostumbrados a c
ontrolar la Justicia de acuerdo con criterios personales y no con los criterios establecidos por la Ley, están obviando e ignorando de forma privada y de forma pública, por acción o por omisión, el paquete de normas ya en vigor que vienen incluidas en el Reglamento RFE, la Directiva PIF y la Directiva Whistleblowers».
¿Imparcialidad e independencia?
Algo parecido es lo que ya vienen haciendo con determinada jurisprudencia del TJUE con respecto a la
imparcialidad y la independencia para poder tener una correcta
tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo exigido por el artículo 47 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con jurisprudencia con respecto a los
contratos abusivos de la banca o, por ejemplo, con la Directiva relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público.
Los delitos PIF que deberá vigilar la Fiscalía Europea, la
notitia criminis (denuncia) vendrá, en parte de la propia Administración Pública a través del
IGAE (en el caso de los delitos de fraude de
subvenciones por ejemplo) o de la
AEAT (en el caso del
fraude de IVA transfronterizo a gran escala, por ejemplo).
Sin embargo, en su mayor parte esa notitia criminis vendrá de
información que suministrarán los denunciantes de corrupción, así como de la ampliación de su función como alertadores o denunciantes, por la asunción en PIF de los hechos recogidos en la Directiva whistleblowers.
Por otro lado, la
Fiscalía española olvida que, en bastantes ocasiones, los imputados o investigados por la Fiscalía de la UE serán miembros o altos funcionarios del Estado español. En el régimen interior estas personas disponían de
aforamiento. Sin embargo, para las normas europeas que han entrado en vigor,
no existe la figura del aforado. Olvida también que la Fiscalía Europea podrá actuar contra aquellas normas nacionales que sean contrarias a las normas de la Unión Europea. Especialmente si promueven o protegen delitos recogidos en PIF."
Ninguno de los que forman parte de esa jerarquía judicial o han sido nombrados por esta, cumple con los requisitos que exige la UE
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