Marqués de la Fina Loncha
Himbersor
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En el caso de habitaciones no hay problema porque cada vez más gente tiene su vivienda habitual así y sería fácilmente demostrable si el inquilino se empadrona y demás, aunque claro, peléate con Hacienda. Cada uno te dice una cosa.Gracias por la info
Es un debate interesante pero creo que está claro que el alquiler por habitaciones o por menos de un año no da derecho a la deducción pero mucha gente lo hace así a sabiendas para deducirse.
Las reglas fomentan que alquiles a alguien que sea primera vivienda y viva allí realmente y de forma permanente y creo que eso es positivo para no sangrar más a los inquilinos ¿no?
Por azar hace poco conocí un chico que había hecho un curso de inversión inmobiliaria de estos de pago que todos hemos visto anunciados. Estaba empezando en el mundillo y quería hacer alquiler por habitaciones (sin salón, of course) y deducirse el dinero de vivienda habitual.
Lo verdaderamente grave de estos gurús del youtube es que afirman poder saltarse la LAU con los contratos temporales (para echar al inquilino sin aguantarlo 5 años, no respetar el límite de las subidas, etc.), pero como les busquen las cosquillas a ver cómo demuestran que está justificado que esos alquileres son temporales. Que a ellos les salga del rabo no vale. El problema es que la mayoría de inquilinos están muy desinformados y por miedo a represalias no exigen lo que les corresponde.