El juego de las diferencias

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
A ver quien es capaz de encontrar las diferencias entre el texto 1 y el 2:





1.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

2.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.



Unas pistillas, uno es inconstitucional y el otro no.:eek:
 

libreOtraVez

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Que no te enteras ranger !!! :)

El otro dia lo explico bien clarito el Pique: lo que diferencia ambos estatutos es "el espiritu con el que estan redactados".

Ahora que venga algun experto en derecho constitucional y me explique como se cuantifica eso del "espiritu" :p

Por cierto, sabeis que los cristofriquis de Hazte Oir han añadido a su lista de boicots (basicamente todo lo catalan) los productos de Cruz Verde porque dos chatis salen dandose besitos en su anuncio de liquida mosquitos?

Os imaginais si ademas las dos chatis fueran catalanas? :eek:
 

Adela Chavez

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Mira. No tengo ni idea de leyes ni de abogacía, pero para mi que el no constitucional debe ser el de abajo.
De todas formas me puedo equivocar.
 

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
No deberías haber dado la solución aún, a lo mejor alguno hubiese pensado un poquito sobre cuales eran esas diferencias, y más tarde se habría dado cuenta de lo que pasa al saber la solución (o no).;)
 

krako

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Muy bueno, Ranger, cuanta hipocresía de los políticos en este país. Y cuanta ignorancia del pueblo que se deja manipular. Es lo mismo que lo de "el euríbor sube por culpa de Zapatero". Pues eso, así vamos.
 

Burney

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A ver quien es capaz de encontrar las diferencias entre el texto 1 y el 2:


1.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

2.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

Unas pistillas, uno es inconstitucional y el otro no.:eek:

jejejej seguro que me echabais de menos :D

Te recuerdo que la inconstitucionalidad se refería a determinados articulos, que por supuesto no has puesto aqui. Un ejemplo, este artículo del estatut:

http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/titol_5.htm#a186

ARTÍCULO 182. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

1º- ¿Está este artículo en el estatuto andaluz?. Es decir, cuando el Gobierno tenga que nombrar uno de los cargos de los organismos mencionados en el artículo... ¿tendrá que consensuarlo con el gobierno autonómico andaluz?...

2º- ¿Es lógico que los dirigentes de un territorio en cuyo estatuto dicen ser otra nación (distinta a la Española), pretendan tener poder de decisión en organismos reguladores nacionales españoles, más allá de las fronteras de quién le ha votado?. Eso es como si un hijo se independizara de su padre, y pretendiera que todas las decisiones de su padre las tuviera que consensuar con él. O como si el empleado de una empresa dimitiera de la misma pero pretendiendo "controlar" las decisiones del jefe de la empresa.

Un cargo nacional lo debe nombrar quién haya sido elegido electoralmente EN TODO EL PAIS, y sin el "chantaje" de los dirigentes votados por una parte "separada" del mismo para poder poner a alguien que se dedique a privilegiar a su CCAA a costa de las demás. Para que se vea más claro, imaginemos que ese artículo se copia y lo tuvieran todas las demás CCAA... ¿alguien se imagina que el Presidente nacional tuviera que "consensuar" dichos cargos con todos los presidentes autonómicos?... :eek:

Una aberración, como todo lo que tiene que ver con estos necionalismos parasitarios que por un lado dicen querer "independizarse" de España, pero por el otro lado pretenden obtener posiciones privilegiadas, casi de co-gobernabilidad, en el Gobierno de España para tenerla como si fuera una colonia suya...


PD: Conste que soy muy crítico con que el PP haya participado en el desbarre estatutario zapateril, incluido el balear (si hubiese podido votarlo, le habría dado un NO gigantesco)
 
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Alvin Red

El antepenúltimo del floro
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17 Ene 2007
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Para ranger y Xin os posteo parte de lo posteado en el foro principal ...
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/showthread.php?t=34414

diariodecadiz.es dijo:
Pero al conflicto de Delphi aún le resta una pieza. Y no es el refrendo del acuerdo de la asamblea de los trabajadores, que se producirá mañana. Siendo importante, no es determinante, porque la jueza de lo Mercantil, que es quien decide este ERE, ya cuenta con un acuerdo firmado entre la empresa, los sindicatos y la administración.

No, lo que se debe resolver en los próximos meses es la llegada de las nuevas empresas. El 23 de mayo, Diario de Cádiz adelantó que la multinacional catalana Ficosa quería instalarse en Puerto Real para convertirse en uno de los grandes proveedores de Airbus. Y a pesar de que las tortas nos llovieron de todas partes -del comité, de una parte de la Junta y de algunos famélicos competidores-, lo cierto es que es Ficosa -contactada por el gabinete económico de Moncloa- y la vasca Alcor quienes optan por entrar en Sacesa, una compañía participada por Idea (Consejería de innovación), para convertirse en el eje de un cluster del sector aeronáutico.

Pero he aquí que el presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Santiago Herrero, y varios inversionistas andaluces están de uñas con el consejero de Innovación, Francisco Vallejo, por dejar entrar a los vascos y catalanes en una operación tan suculenta. Si durante meses todos han dado lecciones a los trabajadores de Delphi sobre las economías de libre mercado, cabría decir hoy que tan libre es una multinacional para irse (Delphi) como otras para instalarse (Ficosa y Alcor), y que no va a ser en Andalucía donde le miremos el RH a las empresas. Y es que, hasta ahora, el único argumento esgrimido por el pool andaluz es que los otros son de fuera. Hombre, eso no vale. Ni que el dinero lo pongan los unicajas y cajasoles. Chaves lo tiene muy fácil en la reunión que mantendrá el martes con Santiago Herrero: presenten una oferta financiera e industrial mejor que la de catalanes y vascos. Porque si no, no sería ni legal.
Asi, con el antes muertos que catalanes o vascos, se hunde un pais y encima luego aun se quejan de que quieren la independencia.
 

libreOtraVez

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jejejej seguro que me echabais de menos :D

Te recuerdo que la inconstitucionalidad se refería a determinados articulos, que por supuesto no has puesto aqui. Un ejemplo, este artículo del estatut:

http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/titol_5.htm#a186

ARTÍCULO 182. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

1º- ¿Está este artículo en el estatuto andaluz?. Es decir, cuando el Gobierno tenga que nombrar uno de los cargos de los organismos mencionados en el artículo... ¿tendrá que consensuarlo con el gobierno autonómico andaluz?...

2º- ¿Es lógico que los dirigentes de un territorio en cuyo estatuto dicen ser otra nación (distinta a la Española), pretendan tener poder de decisión en organismos reguladores nacionales españoles, más allá de las fronteras de quién le ha votado?. Eso es como si un hijo se independizara de su padre, y pretendiera que todas las decisiones de su padre las tuviera que consensuar con él. O como si el empleado de una empresa dimitiera de la misma pero pretendiendo "controlar" las decisiones del jefe de la empresa.

Un cargo nacional lo debe nombrar quién haya sido elegido electoralmente EN TODO EL PAIS, y sin el "chantaje" de los dirigentes votados por una parte "separada" del mismo para poder poner a alguien que se dedique a privilegiar a su CCAA a costa de las demás. Para que se vea más claro, imaginemos que ese artículo se copia y lo tuvieran todas las demás CCAA... ¿alguien se imagina que el Presidente nacional tuviera que "consensuar" dichos cargos con todos los presidentes autonómicos?... :eek:

Una aberración, como todo lo que tiene que ver con estos necionalismos parasitarios que por un lado dicen querer "independizarse" de España, pero por el otro lado pretenden obtener posiciones privilegiadas, casi de co-gobernabilidad, en el Gobierno de España para tenerla como si fuera una colonia suya...


PD: Conste que soy muy crítico con que el PP haya participado en el desbarre estatutario zapateril, incluido el balear (si hubiese podido votarlo, le habría dado un NO gigantesco)
Tu en tu linea de simplismo mental habitual.

Creo que hay unos 50 articulos del estatuto andaluz que son practicamente copiados de sus equivalentes del catalan que no han sido recurridos por los pperros en el primero y si en el segundo. Toda una leccion de coherencia.

En una cosa tienes razon, te encontrabamos a faltar. Yo pensaba que tal vez habias perdido el curro con el cambio de gobierno balear :p
 

RANGER

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jejejej seguro que me echabais de menos :D

Te recuerdo que la inconstitucionalidad se refería a determinados articulos, que por supuesto no has puesto aqui. Un ejemplo, este artículo del estatut:

http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/titol_5.htm#a186

ARTÍCULO 182. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

1º- ¿Está este artículo en el estatuto andaluz?. Es decir, cuando el Gobierno tenga que nombrar uno de los cargos de los organismos mencionados en el artículo... ¿tendrá que consensuarlo con el gobierno autonómico andaluz?...

2º- ¿Es lógico que los dirigentes de un territorio en cuyo estatuto dicen ser otra nación (distinta a la Española), pretendan tener poder de decisión en organismos reguladores nacionales españoles, más allá de las fronteras de quién le ha votado?. Eso es como si un hijo se independizara de su padre, y pretendiera que todas las decisiones de su padre las tuviera que consensuar con él. O como si el empleado de una empresa dimitiera de la misma pero pretendiendo "controlar" las decisiones del jefe de la empresa.

Un cargo nacional lo debe nombrar quién haya sido elegido electoralmente EN TODO EL PAIS, y sin el "chantaje" de los dirigentes votados por una parte "separada" del mismo para poder poner a alguien que se dedique a privilegiar a su CCAA a costa de las demás. Para que se vea más claro, imaginemos que ese artículo se copia y lo tuvieran todas las demás CCAA... ¿alguien se imagina que el Presidente nacional tuviera que "consensuar" dichos cargos con todos los presidentes autonómicos?... :eek:

Una aberración, como todo lo que tiene que ver con estos necionalismos parasitarios que por un lado dicen querer "independizarse" de España, pero por el otro lado pretenden obtener posiciones privilegiadas, casi de co-gobernabilidad, en el Gobierno de España para tenerla como si fuera una colonia suya...


PD: Conste que soy muy crítico con que el PP haya participado en el desbarre estatutario zapateril, incluido el balear (si hubiese podido votarlo, le habría dado un NO gigantesco)
Para aclarar de que se trataba, son el artículo 140.2 del estatuto de Andalucía y el 90.2 del Estatut de Catalunya. No hace falta decir que son idénticos. Y no es cierto que no esté impugnado. Te recomiendo que leas el texto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP (de las páginas 79 a 86 habla del artículo en cuestión). Y deja ya de marear la perdiz con discursos demagógicos. Es sólo un ejemplo, pero la conclusión es clara, en Andalucía votan a favor, en Catalunya es inconstitucional, y además son textos idénticos, no es que uno se pueda interpretar de una forma y el otro de otra, no, son identicos.
 

pisus_magnificus

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No digamos las cosas a medias.

Que una ley de bases emitida por el estado español, no tenga 'influencia' en Cataluña si al sr. Rovira le sale de los narices, es Inconstitucional.Y eso en el de Andalucía no existe.

Que un estatuto se atribuya o se inmiscuya en competencias que son competencia exclusiva del estado como las relaciones internacionales (con la creación de consulados) es Inconstitucional.

La regulación del TSJ es idéntica, pero las atribuciones en materia de justicia, no. Y el hecho de asumir atribuciones en materia de justicia, es Inconstitucional puesto que la justicia es competencia exclusiva del estado.

El imponer el derecho y el deber de conocer un idioma sobre otro, cuando en la constitución se dice que en Cataluña hay 2 cooficiales, es inconstitucional.

Y podría seguir hasta ......

Me hace mucha gracia que el Sr. Carod dijo en la toma de consideración del Estatut, ¿Quien es el PP para juzgar si un estatut es constitucional o no? Para eso está el TC. Dejen que sea el TC quien decida si es constitucional o no. Ahora que le han recusado 1 magistrado, no hacen más que amenazar al TC con las consecuencias de las decisiones que puedan tomar.

Y digo yo, si fuera plenamente constitucional, ¿Que miedo tendrían que tener?. ¿No debería considerarlo constitucional sin problemas por todos los magistrados?. ¿O es que no es oro todo lo que reluce?
 
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RANGER

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No digamos las cosas a medias.

Que una ley de bases emitida por el estado español, no tenga 'influencia' en Cataluña si al sr. Rovira le sale de los narices, es Inconstitucional.Y eso en el de Andalucía no existe.

Que un estatuto se atribuya o se inmiscuya en competencias que son competencia exclusiva del estado como las relaciones internacionales (con la creación de consulados) es Inconstitucional.

La regulación del TSJ es idéntica, pero las atribuciones en materia de justicia, no. Y el hecho de asumir atribuciones en materia de justicia, es Inconstitucional puesto que la justicia es competencia exclusiva del estado.

El imponer el derecho y el deber de conocer un idioma sobre otro, cuando en la constitución se dice que en Cataluña hay 2 cooficiales, es inconstitucional.

Y podría seguir hasta ......

Me hace mucha gracia que el Sr. Carod dijo en la toma de consideración del Estatut, ¿Quien es el PP para juzgar si un estatut es constitucional o no? Para eso está el TC. Dejen que sea el TC quien decida si es constitucional o no. Ahora que le han recusado 1 magistrado, no hacen más que amenazar al TC con las consecuencias de las decisiones que puedan tomar.

Y digo yo, si fuera plenamente constitucional, ¿Que miedo tendrían que tener?. ¿No debería considerarlo constitucional sin problemas por todos los magistrados?. ¿O es que no es oro todo lo que reluce?


Bla bla bla bla bla. Se podría discutir sobre todo lo que dices, incluso sobre el repruebo que tienes a Carod-Rovira (que por cierto pedía el NO al Estatut), pero para ir aclarando cuestiones volvamos a los artículos en cuestión, ya que siempre acabáis desviando la cuestión de los temas y repitiendo las arengas de algunos.

¿Los dos artículos son iguales? ¿Sí o no?

Uno de ellos ha sido impugnado y con el otro están de acuerdo. ¿Por qué?
 

pisus_magnificus

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Bla bla bla bla bla. Se podría discutir sobre todo lo que dices, incluso sobre el repruebo que tienes a Carod-Rovira (que por cierto pedía el NO al Estatut), pero para ir aclarando cuestiones volvamos a los artículos en cuestión, ya que siempre acabáis desviando la cuestión de los temas y repitiendo las arengas de algunos.

¿Los dos artículos son iguales? ¿Sí o no?

Uno de ellos ha sido impugnado y con el otro están de acuerdo. ¿Por qué?
Tengo que reconocer que Carod me cae mal. No me gusta que para defender unas ideas se recurra a las crispación entre la gente. Y eso también vá por otros ,que por cierto, tampoco me gustan. Creo que se puede defender el nacionalismo desde una postura más elegante y moderada, sin tener que acudir a hacer numeritos de circo.

Respecto a lo del artículo, te centras en el primer apartado o sección del mismo, que no es más que una definición de lo que es un TSJ, ¿Es inconstitucional? a mi juicio no. El resto del artículo define a ese TSJ de una manera difusa y poco clara, dejando al Tribunal Supremo prácticamente reducido a la mínima expresión. ¿Es inconstitucional? no lo sé, eso es cosa de los expertos en derecho constitucional.De ellos hay gente que opina que sí y otros que no. Dejemoslo en duda razonable.

El TC, que es el intérprete supremo de la constitución, nos sacará de dudas.

Y si el estatuto de autonomía de Andalucía es exactamente igual en el resto del artículo, te diría lo mismo. Y si fuera todo el artículo exactamente igual, ¿Porque para el PP uno es constitucional y el otro no? Pues tal vez, porque el PP es una jaula de grillos.