No, esa no es la cagada, eso se refiere únicamente a la alegación de indefensión. Con respecto a que no se puede sancionar como desobeciencia te pongo la parte relevante:
CUARTO: Se alega que los hechos que no son constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art.36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.Los hechos que constan en la denuncia son los siguientes: "A las 00:02 horas del día 16/03/2020, en laCarretera N-110, Km. 370.1, de la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres), la Fuerza Actuante identifica aldenunciado y al preguntarle el motivo de estar en dicho lugar, contesta el denunciado que viene de casa desu novia y que ahora se iba a la suya, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 7 del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el el bichito-19".Dice el recurrente que la comisión del tipo infractor exige un requerimiento previo por parte del agentedenunciante según Jurisprudencia consolidada, acogiéndose a un Informe ad hoc que, con fecha 2 de abrilde 2020, emitió la Abogacía del Estado. Sin embargo, parte el recurrente de un presupuesto equivocado al nodistinguir entre la autoridad y sus agentes, distinción que sí realiza el tipo. El Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionadapor el el bichito-19 establece en su artículo 4.1.2:1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superiordirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreasde responsabilidad:a) La Ministra de Defensa.b) El Ministro del Interior.c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.d) El Ministro de Sanidad.Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministrosindicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante paraque la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.Por su parte el art. 7 del Real Decreto citado dispone: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personasúnicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientesactividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad,menores, mayores, o por otra causa justificada:a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otrosproductos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.d) Retorno al lugar de residencia habitual.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".El recurrente no se encontraba en ninguno de dichos casos pues el retorno a su domicilio no venía determinadopor ninguna de las salidas autorizadas.
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación deD. Mauricio contra sanción recaída en el expediente NUM000 de la Delegación del Gobierno en Extremadura por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual se confirma por ser conforme a derecho, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas hasta el límite máximo de 100 euros por todos los conceptos
Y ahora ya sabes lo que hay. Actúa en consecuencia.