El hombre sin mascarilla vuelve a la carga: el policía huye.

wireless1980

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Eso de "restrictivas" no va a ninguna parte, el concepto es irrelevante para el principio de jerarquía.

El principio de jerarquía implica que: "una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior".

Para empezar, tanto el decreto del orate como los de los reinos de Taifas vulneran la constitución en sus artículos relativos a las circunstancias en que se pueden limitar o suspender TEMPORALMENTE los derechhos fundamentales.

De ahí que se hayan curado en salud y tanto carezcan de régimen sancionador como dejen una vía abierta para todo el que rehúse cumplirlas: los supuestos universales de exclusión en el real decreto ("me da ansiedáz") y declaración responsable sin necesidad de pruebas en el caso de los Taifas.

Quien haga caso de las restricciones o se ponga mascarilla es porque quiere, porque le da miedo dialogar con los maderos o porque cede a la presión social de las amebas ambulantes.
Me remito a mis anteriores respuesta. NO existe contradicción.
 

Vilux

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Estás de coña, ¿no?

Lee el encabezado de mi enlace, concretamente donde pone "Tipo de resolución", que no me apetece dar lecciones.
Esto es una aberración jurídica, como reconoce el juez asturiano:

2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:​
a) La Ministra de Defensa.​
b) El Ministro del Interior.​
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.​
d) El Ministro de Sanidad.​
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".​
A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante para que la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.​

Yo desde luego me la juego cuando se trata de defender mis derechos fundamentales. Por mucho que España tenga la misma seguridad jurídica que una república bananera y la resolución dependa de la marca de colonia que usa el juez o "jueza".
 

Ayios

Madmaxista
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Esto es una aberración jurídica, como reconoce el juez asturiano:

2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:​
a) La Ministra de Defensa.​
b) El Ministro del Interior.​
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.​
d) El Ministro de Sanidad.​
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".​
A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante para que la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.​
Lo que tú quieras pero la multa se la llevó y encima condenado en costas. Ahora que lo recurra ante el tribunal de derechos humanos. O prestadle el dinero todos los que decís que es imposible que te multen y que está ganado automáticamente.
 

wireless1980

Madmaxista
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Mira perrito ,no me vengas con cuentos NADIE te lo repito NADIE te lo repito NADIE me va a obligar a someterme a atentar contra mi salud ,te queda claro ?????
Pero lo gracioso ,es que no tengo que ir en contra de la ley ,porque me ampara y de momento NO HAS DICHO UNA ley que me contradiga ....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

y le he puesto el enlace 100 veces ya ,la ley contempla POR SUPUESTO causa de fuerza mayor ,COMO ES LOGICO como vas a asfixiarte o enfermar con un trapo en la boca ???? estáis para el puñetero manicomio ,si no a sueldo de una dictadura.....
La fuerza mayor está fuera de la discusión, es un tema intangible, tan amplio que es imposible de tratar en este foro. No hay ningún tipo de información ni experiencia ni nada de nada. Hablar de fuerza mayor es hablar de unicornios.

Pero es lo tuyo, agarrarte al clavo ardiendo y partirte la cara por ello.
 
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No, esa no es la cagada, eso se refiere únicamente a la alegación de indefensión. Con respecto a que no se puede sancionar como desobeciencia te pongo la parte relevante:

CUARTO: Se alega que los hechos que no son constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art.36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.Los hechos que constan en la denuncia son los siguientes: "A las 00:02 horas del día 16/03/2020, en laCarretera N-110, Km. 370.1, de la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres), la Fuerza Actuante identifica aldenunciado y al preguntarle el motivo de estar en dicho lugar, contesta el denunciado que viene de casa desu novia y que ahora se iba a la suya, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 7 del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el el bichito-19".Dice el recurrente que la comisión del tipo infractor exige un requerimiento previo por parte del agentedenunciante según Jurisprudencia consolidada, acogiéndose a un Informe ad hoc que, con fecha 2 de abrilde 2020, emitió la Abogacía del Estado. Sin embargo, parte el recurrente de un presupuesto equivocado al nodistinguir entre la autoridad y sus agentes, distinción que sí realiza el tipo. El Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionadapor el el bichito-19 establece en su artículo 4.1.2:1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superiordirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreasde responsabilidad:a) La Ministra de Defensa.b) El Ministro del Interior.c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.d) El Ministro de Sanidad.Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministrosindicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante paraque la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.Por su parte el art. 7 del Real Decreto citado dispone: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personasúnicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientesactividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad,menores, mayores, o por otra causa justificada:a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otrosproductos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.d) Retorno al lugar de residencia habitual.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".El recurrente no se encontraba en ninguno de dichos casos pues el retorno a su domicilio no venía determinadopor ninguna de las salidas autorizadas.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo el recurso
contencioso administrativo interpuesto por la representación deD. Mauricio contra sanción recaída en el expediente NUM000 de la Delegación del Gobierno en Extremadura por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual se confirma por ser conforme a derecho, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas hasta el límite máximo de 100 euros por todos los conceptos



Y ahora ya sabes lo que hay. Actúa en consecuencia.
Pero vamos a ver.......donde habla de la ley de las mascaras hay ????? lo respondo yo EN NINGÚN SITIO a donde vas manzanas traigooo.......

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

estamos hablando de esto.....
 

Vilux

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Lo que tú quieras pero la multa se la llevó y encima condenado en costas. Ahora que lo recurra ante el tribunal de derechos humanos. O prestadle el dinero todos los que decís que es imposible que te multen y que está ganado automáticamente.
Pagó, con la renuncia que eso implica. Sus alegaciones fueron peregrinas. Perdió.

Pero el juez asturiano ha proporcionado los argumentos necesarios para una buena defensa. Y ante todo NO PAGAR, que implica renuncia a recurrir.
 

VIOLADOR DE FEMlNiSTAS

Resurgiré de mis cenizas, y seré más fuerte!
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estulto. A qué jodida Autoridad remiten la denuncia para romperos el ano los Sres. Policías locales?
estulto, que eso que cuentas solo sirve para ti y tu fruta estirpe de propagadores del mongolismo.
inane DE hez E IGNORANTE DE BABA, APRENDE ALGO ANTES DE AUTORIDICULIZARTE PUBLICAMENTE EN EL FLORO PORQUE ME EMPIEZA A DAR FATIGUITA ORINARME TANTO EN TU BOCA BABOSA, DESDENTADA Y BALBUCEANTE:



"...Es importante saber que estos recursos se pueden presentar en diferentes edificios oficiales, como son las oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, los Ayuntamientos o en otras dependencias municipales..."

FUENTE: Cómo recurrir las sanciones por no llevar mascarilla - Clínica Jurídica
 

Vilux

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Me remito a mis anteriores respuesta. NO existe contradicción.
Bajemos a nivel de Barrio Sésamo, a ver si entiendes la diferenia entre "sí" y "no".

Contradecir

Decir o hacer lo contrario de lo que otro dice.
"el muchacho no parecía dispuesto a contradecir las órdenes de su madre"

Real decreto: "donde se puedan mantener 1.5 m de distancia no hay que ponerse cubreboca"
Taifas: "donde se puedan mantener 1.5 m de distancia hay que ponerse cubreboca"

El contrario de "no" es "si" y viceversa. Hay buenos capítulos de Barrio Sésamo que te ayudarán a comprender los conceptos de "contrario" y "contradecir".
 

Ayios

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Pagó, con la renuncia que eso implica. Sus alegaciones fueron peregrinas. Perdió.

Pero el juez asturiano ha proporcionado los argumentos necesarios para una buena defensa. Y ante todo NO PAGAR.
Qué cachopo alegaciones peregrinas si es exactamente lo que estáis diciendo aquí, que no constituye desobediencia y que no te pueden sancionar por incumplir las medidas impuestas.

Veo que por lo menos ya has abandonado tu argumento de que no te pueden sancionar porque no hay régimen sancionador. Poco a poco vamos avanzando.
 
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La fuerza mayor está fuera de la discusión, es un tema intangible, tan amplio que es imposible de tratar en este foro. No hay ningún tipo de información ni experiencia ni nada de nada. Hablar de fuerza mayor es hablar de unicornios.

Pero es lo tuyo, agarrarte al clavo ardiendo y partirte la cara por ello.
No bonito está perfectamente definido en la ley y ya van 318 veces,,,,,,,de clavo ardiendo nada perrito.....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

ENTENDIDA LA SITUACIÓN DE NECESIDAD COMO AQUELLA POR LA CUAL EL DAÑO EN LA SALUD ES MAYOR QUE EL QUE PRETENDE EVITAR .....según la OMS ( pag 7 encima de orientaciones y pag 8 comienzo punto 2 no evita nada ) y la pag5 dice que es perjudicial ........

WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf

pero bueno ,aparte de esto hay miles de estudios que lo completan ,pero más autoridad que la OMS ......que de por ley es ilegal legislar en contra de ella......
 
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Qué cachopo alegaciones peregrinas si es exactamente lo que estáis diciendo aquí, que no constituye desobediencia y que no te pueden sancionar por incumplir las medidas impuestas.

Veo que por lo menos ya has abandonado tu argumento de que no te pueden sancionar porque no hay régimen sancionador. Poco a poco vamos avanzando.
Si rey ,vas avanzando EN CONFUNDIR LA REALIDAD ,que es el decreto 21 / 2020 que regula el uso de mascaras y NO TIENE NADA QUE VER con lo que estás hablando ......

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf
 

Eremita

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inane DE hez E IGNORANTE DE BABA, APRENDE ALGO ANTES DE AUTORIDICULIZARTE PUBLICAMENTE EN EL FLORO PORQUE ME EMPIEZA A DAR FATIGUITA ORINARME TANTO EN TU BOCA BABOSA, DESDENTADA Y BALBUCEANTE:



"...Es importante saber que estos recursos se pueden presentar en diferentes edificios oficiales, como son las oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, los Ayuntamientos o en otras dependencias municipales..."

FUENTE: Cómo recurrir las sanciones por no llevar mascarilla - Clínica Jurídica
Cacho carne con ojos, que cualquier oficina de la Administración de trámite administrativo lo refleja la ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Tu dirige tu lamento por escrito al Alcalde o al Concejal de festejos.
Que inutilidad de borregazo, si es que es normal que se ceben a denunciaros por idiotas.
 

wireless1980

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Bajemos a nivel de Barrio Sésamo, a ver si entiendes la diferenia entre "sí" y "no".

Contradecir

Decir o hacer lo contrario de lo que otro dice.
"el muchacho no parecía dispuesto a contradecir las órdenes de su madre"

Real decreto: "donde se puedan mantener 1.5 m de distancia no hay que ponerse cubreboca"
Taifas: "donde se puedan mantener 1.5 m de distancia hay que ponerse cubreboca"

El contrario de "no" es "si" y viceversa. Hay buenos capítulos de Barrio Sésamo que te ayudarán a comprender los conceptos de "contrario" y "contradecir".
Se llama complementar. No voy a discutir más contigo este aspecto. Ya te he puesto el ejemplo de los límites de velocidad.
Contradecir sería decir que no ha é falta mascarilla si hay un metro de distancia por ejemplo. Decir que hace falta un mínimo mayor al 1,5 o no poner mínimo es complementar.
Y no me lo repitas más. Tú créete lo que quieras.
 

wireless1980

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No bonito está perfectamente definido en la ley y ya van 318 veces,,,,,,,de clavo ardiendo nada perrito.....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

ENTENDIDA LA SITUACIÓN DE NECESIDAD COMO AQUELLA POR LA CUAL EL DAÑO EN LA SALUD ES MAYOR QUE EL QUE PRETENDE EVITAR .....según la OMS ( pag 7 encima de orientaciones y pag 8 comienzo punto 2 no evita nada ) y la pag5 dice que es perjudicial ........

WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf

pero bueno ,aparte de esto hay miles de estudios que lo completan ,pero más autoridad que la OMS ......que de por ley es ilegal legislar en contra de ella......
Me remito a mis respuestas anteriores. Damos vueltas en círculo.
Yo l fuerza mayor no la contempló, no es de lo que estamos hablando. Estamos hablando de si una ley de rango inferior puede ser más restrictiva que una de rango mayor. Y si puede, mientras no la contradiga.

Ala ya puedes repetir tu copy paste si quieres.
 
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Cacho carne con ojos, que cualquier oficina de la Administración de trámite administrativo lo refleja la ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Tu dirige tu lamento por escrito al Alcalde o al Concejal de festejos.
Que inutilidad de borregazo, si es que es normal que se ceben a denunciaros por idiotas.
Que no mientaaaaas perritoooooo ,que ya van 102...... QUE NO PAGO Y NO ME DENUNCIAN ......

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf