Ejercer de abogado con más de treinta años…

Josvermar3

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Pero tienes alguna especialización?
Has practicado aunque sea redactando escritos de reclamación a la administración?

Porque agitas un árbol y te caen media docena de licenciados en derecho
Hice las prácticas del grado
Un mes y medio en un modesto despacho unipersonal
 

workforfood

Madmaxista
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Esto es lo que hay en pueblos que no hay juzgados no hay mucho más abogados que dentistas es decir si hay 10 dentistas te puede haber 15 abogados ejerciendo, no hay más por raro que suene. Puede haber 300 licenciados en derecho en ese pueblo pero no ejerce casi nadie.
Segundo punto si en España existe un esperpento llamado procurador y se incumple toda la normativa Europea de no reserva de actividad un abogado te representa en España en unos pleitos y en otros no porque no le da la gana al lobby procurador. Es decir esos 20.000 procuradores que viven del cuento de NINGUNA MANERA se quieren meter a abogados, la ley actual les permite hacerlo solo con estar colegiado en el colegio de abogados.

Lo que quieren es lo de siempre cobrar por hacer NADA, imaginaros un acto de ejecución que hay que registrar o consultar en el registro civil por un procurador que se puede hacer de forma digital a coste de 7 €. Pues un procurador te lo multiplicaría mínimo x10 por eso dicen lo de las ejecuciones actos mecánicos a coste de oro. Todavía no han caído que Bruselas está detrás ellos y solo hay que leer una ley reformada de acceso a la abogacía y procura que es un auténtico despropósito y recurrida a Bruselas, TODO por no permitir la simultaneidad del ejercicio de representación en todas las jurisdicciones. Es que es tan ridículo que hace años un procurador puede llevar la representación en toda España, pues casi todos no salen de su partido judicial para no pisarse la manguera. Por favor cualquier trámite por chorra que sea un procurador cobra un arancel medieval y se piensan estos cretinos que les van a dar la ejecución cuando solo se piensa en su desaparición total.

Demanda de cuantía de 3000 € verías ejecuciones de 500 o 1000 € con la hoja de encargo del procurador un auténtico despropósito.
 

europeo

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Por casualidad... ¿Te violó de pequeño un procurador?



La abogacía te enseña que hay un montón de gente zumbada. Con y sin diagnosticar.
 

workforfood

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Por casualidad... ¿Te violó de pequeño un procurador?
Escribo para los que viven en Babia, Bruselas no quiere reserva de actividad y un Procurador su amigo es su bolsillo, en Francia eliminados en el año 2000 fuera. No tienen ninguna razón de existir si un abogado no sabe de plazos o le tienen que ejecutar la sentencia que se lo pague de su bolsillo, no el de su cliente o la parte contraria.
 

pabloiseguro

Ansiando el apocalipsis
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Los rebota-correos, ninguno.

Un buen procurador como la chica con la que trabajo lo hace todo. Se encarga de la demanda de ejecución, escrito de averiguación patrimonial, solicitud de embargos... además gestiona los mandamientos de pago y las anotaciones preventivas de embargo. De hecho recuerdo que cuando se empezó a instaurar lexnet los procuradores exigían que ellos fueran los que se encargaran de las ejecuciones en exclusiva.
Exacto. Se nota que hablas con conocimiento de causa. Un buen procurador es un asistente muy valioso para el abogado. Que conste que nunca he sido procurador. De hecho, en cierta ocasión presentaron un escrito de queja contra mí todos los procuradores del partido judicial y vino después mi jefa a tirarme de las orejas.
 

Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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Compañeros, a alegrarse que cerramos y viene agosto (por cierto, el mes de julio más perro que conozco en lo que llevo de ejercicio).
 

europeo

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Artículo 28 de la ley. Yep.

Puedes llevar por privado a tu cliente y que se le reconozca la condición de beneficiario de justicia gratuita.

No lo conocen muchos abogados. Lo usamos cuando el pleito no está claro y las eventuales costas pudieran ser cuantiosas.

El art. 27 se refiere a la posibilidad de que un profesional sea privado y otro de oficio. El privado debe renunciar por escrito a cobrar honorarios, pero si ambos son privados no estás obligado a renunciar.

Esto no lo enseñan en la carrera. Lo aprendes en las trincheras
 

Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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Artículo 28 de la ley. Yep.

Puedes llevar por privado a tu cliente y que se le reconozca la condición de beneficiario de justicia gratuita.

No lo conocen muchos abogados. Lo usamos cuando el pleito no está claro y las eventuales costas pudieran ser cuantiosas.

El art. 27 se refiere a la posibilidad de que un profesional sea privado y otro de oficio. El privado debe renunciar por escrito a cobrar honorarios, pero si ambos son privados no estás obligado a renunciar.

Esto no lo enseñan en la carrera. Lo aprendes en las trincheras
Pero eso, o lo acompañas con un poder de cobranzas bien guapo o caca de la vaca.
 

Josvermar3

Lonchafinista
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Artículo 28 de la ley. Yep.

Puedes llevar por privado a tu cliente y que se le reconozca la condición de beneficiario de justicia gratuita.

No lo conocen muchos abogados. Lo usamos cuando el pleito no está claro y las eventuales costas pudieran ser cuantiosas.

El art. 27 se refiere a la posibilidad de que un profesional sea privado y otro de oficio. El privado debe renunciar por escrito a cobrar honorarios, pero si ambos son privados no estás obligado a renunciar.

Esto no lo enseñan en la carrera. Lo aprendes en las trincheras
Pregunta medio chorra, medio realista…
¿Es recomendable el uso del traje de chaqueta o de al menos una americana para aparentar seriedad y pulcritud frente al cliente o es algo que queda reservado para las grandes firmas capitalinas?
 

Josvermar3

Lonchafinista
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  • Comento mi caso a ver que consejos se le puede ocurrir darme a algún forero abogado que tenga experiencia en el mundillo…

    Después de acabar tarde el grado en la Universidad de Sevilla (27 años), estuve opositando a secretario de ayuntamiento, oposiciones que lamentablemente no saqué tras varios años hincando codos. También viví una temporada en Inglaterra donde aprobé el B2. La cosa es que me planteo mi futuro laboral y pensando en que hacer decidí que la salida lógica era cursar el máster de acceso a la abogacía (que lamentablemente en su día no cursé). Me han cogido en la Universidad de Huelva y estoy en lista de espera para las universidades de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Pablo de Olavide.
    Mis preguntas:
    ¿Hasta que punto lo tengo difícil para meter la cabeza en el sector teniendo en cuenta mi edad (32 años)?
    ¿Me merece la pena gastarme más dinero en un máster de “postín” con una buena bolsa de empleo?
    ¿Cuanto tiempo sería recomendable estar de pasante antes de intentar montármelo por mi cuenta y riesgo?
    ¿Me merece la pena matricularme en Huelva o esperar a que me cojan en otra Universidad de las que antes cité?


    Gracias de antemano
Gracias por las respuestas de nuevo. Ya llevamos doce páginas y hasta se ha acabado por hablar de la figura del procurador entre otros muchos temas.
 

Josvermar3

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@Josvermar3

Se me había olvidado contarte una batallita. Mi esposa trabajaba en una famosa tienda de venta de ropa a buen precio. No tenía ningún tipo de formación, más allá de la básica, porque es de una región del Cono Sur y sus padres nunca le prestaron demasiada atención a la formación.

Cuando empezamos a salir no habíamos cumplido ni los 20 años y en ese momento la vida era como unas vacaciones perpetuas. A los 22 o así tuvimos una charla (en realidad seguro que fueron varias) acerca de nuestro futuro y los trabajos a los que podíamos aspirar y tal. La conclusión de ella era: para qué estudiar bachillerato y luego una carrera y empezar a trabajar de lo suyo con 30-32! En su caso fue fácil convencerla, le dije: pasarías 35 años de tu vida currando en lo que te gusta.

Y tu caso es igual, 35 AÑOS. Más de lo que llevas vivo y más todavía de lo que has vivido siendo consciente de ti mismo.

De todas formas, tienes que plantearte para qué te va a servir ejercer: ¿para sostenerte o para hacer negocio? Es la pregunta más importante. Parece que porque no precisarías de pillar morralla, podrías buscar buenos clientes y ser muy selectivo. Y si te portas bien, clientes con pasta traen a más clientes con pasta y tus honorarios pueden ser de burbuja (conozco el caso de una ejerciente de otra profesión que siendo una patosa pega unas amadas prémium a sus clientes solo por las relaciones que mantiene con estos; en mi oficio, mi patrón, por ejemplo, hace la de jugar al golf y se codea con gente que es la que le paga sus onerosas facturas). Técnicas viejas que dan resultados. Técnicas clásicas, si lo prefieres.

Por cierto, mi esposa terminó la carrera y al poco la hicieron fija en donde hizo las prácticas. 4 años lleva ya.
Interesante razonamiento. Es una obviedad que me quedan más de 30 años como profesional…
Por supuesto no falta gente que en mi entrno me han desanimado a más no poder sobre meterme en el oficio a estas alturas.
Mucho cuñado, enterado y demasiado graduado en la universidad de la vida.
 

Josvermar3

Lonchafinista
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En Inglaterra hay dos abogados diferentes. El que trata el tema antes del pleito y el que va a juicio. También hay muchas más facilidades para notificar las cosas mediante empresas privadas (todo pagado, claro). Hay muchas tasas judiciales no insignificantes como aquí y todo tiene su precio. Se promueve el que se llegue a acuerdos en todo. Es un sistema muy diferente. Además, el abogado puede presentar un borrador de sentencia y si el juez está de acuerdo la firma y listo. Por otra parte la organización judicial no es la ridícula hez de España donde un juez de entrada VE absolutamente todo lo del partido sin tener ni grandísima idea de nada, allí hay jueces junior y sénior y los jueces se organizan en órganos colegiados, un poco como las audiencias en España pero con muchos más jueces. Es una justicia infinitamente más ágil que la nuestra.
El célebre sistema del common law basado en la jurisprudencia y no en la ley
 
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