No necesitas abogado ni procurador para recurrir una sanción ni para un recurso contencioso-administrativo, ni tampoco para denunciar a los agentes por prevaricación o coacciones.Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).
Es que te vas a dejar una pasta en abogados y procuradores, que tendrás que adelantar y aunque ganes no te garantizan que puedas cubrir dichos gastos, y encima vienen los recursos.
Casi te sale mejor, poner un recurso de amparo al constitucional y luego una querella contra el Estado o la Administración correspondiente y buscarte un abogado que vaya a comisión de la indemnización que le pueda sacar al Estado, pero otra vez tienes que estar dispuesto a llegar hasta el final (posiblemente TDHUE) y te va a costar pasta (al menos adelantarla hasta que el Estado te indemnice) y mucho tiempo tener una sentencia definitiva (que no es seguro que sea a tu favor)
Pues nada, suerteNo necesitas abogado ni procurador para recurrir una sanción ni para un recurso contencioso-administrativo, ni tampoco para denunciar a los agentes por prevaricación o coacciones.
No digáis sandeces, de las que no sabéis nada.
Lo único que necesitas es tiempo y unos pocos conocimientos (en internet tienes información de sobra), pero el tiempo es el mínimo de una mañana para presentar los papeles y quizá otra mañana más si hubiera una vista en relación.
No tienes que adelantar ningún gasto, la justicia en España es gratuita para casi todo y es un derecho, otra cosa es que pusieras una querella donde no estuviera claro el precepto legal por el que denuncias y te pidieran un dinero para posibles costas, si las hubiera. Pero para cosas claras como esto, o una reclamación que tú haces, no te van a pedir costas.
Anda que no he puesto yo demandas y he ido a juicios por temas de diversa índole y no he pagado nada. Solo te pueden hacer pagar por temeridad, pero si lo haces bien no.
Es lo que tiene vivir en los mundos de yupi.Jajajaja. Pues aunque supongo serás un troll, un vídeo así ha circulado ya en el que a un "lijto" de los papelitos, de no ir a ponerle ninguna multa acaban poniéndole tres.
La mascarilla me agobia, me da ansiedad, me marea, me asfixia, me da dolor de cabeza.. no creo que haya que justificar nada. La ley no lo exige. Las multas creo que van a ser todas nulas.Gracias por el curro
Un par de cuestiones sólo por hacer de abogado del diablo y quizá también para poder identificar posibles puntos débiles del argumentario de cara a reforzarlo:
- Dices que el historial médico de cada persona está protegido por ley y no pueden exigírtelo porque se estaría violando tu derecho a la intimidad, la ley de protección de datos etc... pero, por ejemplo, al que va a pedir una paguita por tal o cual invalidez sí que se le exige que lo argumente, lo justifique y lo demuestre con partes médicos personales, etc, y que yo sepa esa exigencia no es ilegal... ¿qué diferencia habría con este caso?
- En el tema de la "declaración individual responsable", según dice el documento de la norma autonómica asturiana, la acreditación de las causas de exención por motivos de salud "no requerirá de ningún justificante médico, dado que esta situación podría suponer una saturación innecesaria de nuestro sistema sanitario, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración." Ojo, yo entiendo que dice que no van a exigir el justificante médico para no provocar una saturación de personas que acudieran a tratar de obtener ese justificante médico, pero no dice que si finalmente eres multado, y recurres y posteriormente tiene lugar un juicio o vista de ese recurso, se descarte que entonces se te pueda exigir ese justificante médico real para demostrar que tu declaración se ajustaba a tu situación real de salud. Es decir, no sé si en esto pueden estar haciendo una pequeña jugadita de hacerte creer que el policía no te va a exigir el justificante médico en el momento de pararte, pero que si al final te multa, luego en el momento de recurrirla sí te van a exigir el justificante médico igualmente para demostrar lo que tú le contaste al policía.
No es lo mismo que un tribunal médico o un juez, que velarán por la privacidad de los datos, que un agente de la policía normal, que no está autorizado a verlo ni pedirlo.Gracias por el curro
Un par de cuestiones sólo por hacer de abogado del diablo y quizá también para poder identificar posibles puntos débiles del argumentario de cara a reforzarlo:
- Dices que el historial médico de cada persona está protegido por ley y no pueden exigírtelo porque se estaría violando tu derecho a la intimidad, la ley de protección de datos etc... pero, por ejemplo, al que va a pedir una paguita por tal o cual invalidez sí que se le exige que lo argumente, lo justifique y lo demuestre con partes médicos personales, etc, y que yo sepa esa exigencia no es ilegal... ¿qué diferencia habría con este caso?
- En el tema de la "declaración individual responsable", según dice el documento de la norma autonómica asturiana, la acreditación de las causas de exención por motivos de salud "no requerirá de ningún justificante médico, dado que esta situación podría suponer una saturación innecesaria de nuestro sistema sanitario, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración." Ojo, yo entiendo que dice que no van a exigir el justificante médico para no provocar una saturación de personas que acudieran a tratar de obtener ese justificante médico, pero no dice que si finalmente eres multado, y recurres y posteriormente tiene lugar un juicio o vista de ese recurso, se descarte que entonces se te pueda exigir ese justificante médico real para demostrar que tu declaración se ajustaba a tu situación real de salud. Es decir, no sé si en esto pueden estar haciendo una pequeña jugadita de hacerte creer que el policía no te va a exigir el justificante médico en el momento de pararte, pero que si al final te multa, luego en el momento de recurrirla sí te van a exigir el justificante médico igualmente para demostrar lo que tú le contaste al policía.
Así es, ese sería el supuesto de fuerza mayor o necesidad, sin tener historial médico al respecto y no sería necesario justificar nada, como bien dices, ni la ley lo exige, ni las normas de las CCAA y tampoco el Real Decreto-ley.La mascarilla me agobia, me da ansiedad, me marea, me asfixia, me da dolor de cabeza.. no creo que haya que justificar nada. La ley no lo exige. Las multas creo que van a ser todas nulas.
En la plazuela del pueblo todos con máscara, hasta los pobres niños. Entras en un restaurante y el local hasta el culoLo que no entiendo es toda esta gilipollez de la mascarilla. Cuando entreno crossfit estamos sin mascarillas y a menos de 1 metro muchas veces Y NO PASA NADA. Y en la calle te multan? Aunque vayas solo?
Pero el melón ibérico común no piensa en un futuro más allá de las próximas 24 o 48 horas. Son los que cuando les llega al buzón la notificación de sanción, la tiran a la basura orgullosos de su valor y de su libertad.Pues la propuesta de la sanción te la llevas
Luego haces la reclamación, el recurso de alzada, el contencioso administrativo,... y te vas dejando la pasta y el tiempo, así como que como no abones la sanción, irá generando intereses
Los documentos son válidos aunque el agente de turno diga que no. No evitan la multa si el agente decide multar, pero sabed que una multa no es nada, se recurre y ya está; además, tenéis vuestros derechos y los agentes pueden ser denunciados por prevaricación. Nunca dejéis que se sobrepasen, que no os obliguen con violencia o coacciones a usar la mascarilla (sería delito de coacciones con prisión para los agentes, art. 172 del Código Penal), como mucho que os multen y ya. Nunca resistirse, identificarse si te lo piden y siempre calma. Se puede grabar a los agentes y pedirles la identificación para denunciarles si se diera el caso.Un hilo fantástico si en España hubiera un estado de derecho.