Que si jorobar, pero el desempleo se queda en la caja de la SS, porque es para pagar una prestación de la SS, a diferencia de FP y FOGASA que van a este y a la Fundacion Tripartita. No es transferido a otros organismos como SEPE... o los servicios de empleo autonómicos (ya quisieran ellos, que van locos por meter mano). Y por mucho que contablemente esté separado, es DINERO DE LA SS PARA PRESTACIONES DE LA SS. No dinero del SEPE o del chiringuito taifa correspondiente.
La cuestión que discutimos aquí es que, como es una prestación de la SS hay fraude a la SS, por mucho que se haya gestado en el seno del SEPE, adicionalmente a los otros delitos que hayan podido cometerse, artículos 301 a 307 del CP para entretenerse un rato.
En cambio, por embolsarse dinero de los cursos de FP no hay delito contra la SS... que cosas...
Por cierto, esa contabilidad y recaudación separada del dinero para la contingencia de desempleo....¿es casual? En absoluto. El desarrollo normativo está encarrilado para una posible privatización de los servicios de empleo.
Estás confundiendo el sistema
institucional de la SS con la acción protectora de la SS regulada por la LGSS.
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En puridad el sistema institucional de la SS está compuesto por las EEGG y SSCC de la SS (Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social)
El INSS y el ISM son entidades gestoras (gestionan prestaciones en sus ámbitos de competencia)
La TGSS (titular del patrimonio y de la caja única de la SS) y la GISS (Gerencia de Informática) son servicios comunes del sistema de SS.
Esto quiere decir que cuando el PNV consiga que le firmen la transferencia de la gestión de prestaciones (del INSS y del ISM)
se saldrá del sistema institucional de la SS. No obstante la TGSS continuará realizando sus funciones como servicio común del sistema y asignará las partidas correspondientes a los organismos autonómicos que sustituyan al INSS y al ISM como se sustituyeron en su día
el INEM (que nunca ha tenido el carácter de entidad gestora de la SS aunque los sindicatos salivan con la posibilidad de integrar el organismo autónomo en la futura Agencia Única de la SS -al estilo de la AEAT- dentro un par de cientos de años que es lo que va a tardar al paso que vamos), el INSERSO (reconvertido en el IMSERSO con una gestión residual al tener la mayoría de sus competencias transferidas a las CCAA) y el INSALUD (reconvertido como INGESA y sobreviviendo como soldado de fortuna, tal cual el IMSERSO, en Ceuta y Melilla ya que sus competencias han sido transferidas tiempo ha a las CCAA)
Aparte están las entidades colaboradoras (Mutuas y empresas) y los organismos autónomos (SEPE) que no forman parte del sistema institucional de SS como tampoco forman parte las Mutualidades Administrativas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) que, sin embargo, son parte indisoluble del
Régimen Especial de Funcionarios del Estado, mutualismo establecido en la LGSS) conjuntamente el sistema Clases Pasivas (a extinguir). O
las propias CCAA que gestionan las prestaciones no contributivas en el ámbito de sus respectivas competencias (en Ceuta y Melilla lo hace el IMSERSO) que
tampoco forman parte del sistema institucional de la SS.
De hecho
las pensiones y prestaciones de clases pasivas y del mutualismo administrativo (la prestación más famosa es la de la asistencia sanitaria concertada con la sanidad pública y la privada)
tienen la consideración de externas al sistema. ¿Al sistema de SS? Nooooo!!! Es ajena al sistema institucional (entidades gestoras y servicios comunes, institucional viene de
instituto que es la forma jurídica adoptada por todas las entidades gestoras).
La TGSS no recaúda estas cuotas del regímen especial de funcionarios (que lo podría hacer, de hecho lo hace respecto los funcionarios de regímen general estén sujetos o no al mutualismo administrativo) en nombre de la DGOSS (dependiente del Ministerio de SS pero si miras el organigrama queda fuera del sistema institucional, antes aún peor ya que la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas dependía del Ministerio de Hacienda) y
el INSS no gestiona ni las pensiones ni las prestaciones, en lugar del INSS lo hacen MUFACE (dependiende del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública), MUGEJU (dependiente del Ministerio de Justicia) e ISFAS (dependiente del Ministerio de Defensa)
Por eso los artículos del CP que mencionas no cubren lo del
fraude de los cursos (sobre los que la Inspección de Trabajo tiene competencias específicas atribuidas por
la LISOS, ley de infracciones y sanciones del orden social que
tiene su propio apartado para los mismos) y sí el fraude a las prestaciones de las Mutuas, del SEPE, de las CCAA (las prestaciones no contributivas son competencia de las CCAA pero están establecidas en la LGSS), etc etc es delito contra la SS pero esas cuotas son ajenas al sistema institucional de SS. De hecho
la TGSS cobra (es decir hay un porcentaje de pasta que no transfiere)
a las Mutuas, al SEPE y a las CCAA por esta labor de gestión recaudatoria de las cuotas, deudas -en vía voluntaria y ejecutiva- y otros recursos.
Y por este rollo que acabo de contar
las cuotas por desempleo se incluyen con las de FOGASA y FP como cuotas de recaudación conjunta (organismos ajenos al sistema institucional de la SS) a las cuotas propias del sistema institucional de SS y las cuotas correspondientes a las entidades colaboradoras con el sistema de SS (Mutuas y empresas)