Sector Público: Detenidos varios funcionarios, gestores y banqueros por fraude y estafa en el SEPE

Thuma Dree

Madmaxista
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Alguien cree q un inspector de hacienda controla a otro compañero suyo?

Es como si te dicen q los sicarios de una organización criminal se van a controlar entre ellos.

Sólo los votantes idiotas se lo creen.
 
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flarispogursio

onomatopeyon
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Que ya sabemos de donde viene, pero en el momento que el dinero salió de las cuentas de empresarios y trabajadores ya no es de ellos sino de la SS, incluidas las cuotas para el desempleo, porque una vez más, el desempleo es otra prestación de la SS. El SEPE sólo gestiona. La SS recauda y paga. Son SUS prestaciones.
Lo único que no va a la SS son las cuotas de FP y el FOGASA que van a los organismos correspondientes, la de desempleo NO, aunque se recaude junto con ellas, por eso se las denomina " cuotas de recaudación conjunta".
Por eso en este caso hay delito contra la SS según el artículo 307 terties del Código Penal:

obtener para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de dicho disfrute, o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

La prestación por desempleo está regulada en la LGSS pero las cuotas por desempleo (FOGASA y FP) no son cuotas de SS (la TGSS no las recauda para la SS sino para otros organismos) y por eso se llaman cuotas de recaudación conjunta.

En plan light te puedo poner la información sobre conceptos cotizables de la web de la SS



¿Cuáles son los conceptos cotizables?


  • Contingencias Comunes Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Destinada a la cobertura de estas contingencias.
  • Horas Extraordinarias.
  • Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
    • Desempleo
    • Fondo de Garantía Salarial
    • Formación Profesional
Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.



Y en plan funcivago de la TGSS roto2 te puedo poner el artículo 2.2 del Reglamento de Cotización



Artículo 2. Ámbito.

1. La regulación contenida en el presente Reglamento será de aplicación a las operaciones, declaraciones y actos, resolutorios o de trámite, del procedimiento liquidatorio de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto sean tanto los recursos de la misma a que se refiere el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, como los frutos, rentas, intereses o cualquier otro producto de los bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio de la Seguridad Social.


2. Asimismo, dicha regulación será aplicable a la determinación de las deudas por cuotas por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cuantos conceptos se recauden o se disponga en el futuro que se recauden para entidades u Organismos ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social, en tanto se liquiden e ingresen conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en este Reglamento, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás disposiciones complementarias.


3. Las normas establecidas en este Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes:

(...)



Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
 

ElCalvo

La cruda y calva realidad
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BCN...país por ver
La prestación por desempleo está regulada en la LGSS pero las cuotas por desempleo (FOGASA y FP) no son cuotas de SS (la TGSS no las recauda para la SS sino para otros organismos) y por eso se llaman cuotas de recaudación conjunta.

En plan light te puedo poner la información sobre conceptos cotizables de la web de la SS



¿Cuáles son los conceptos cotizables?


  • Contingencias Comunes Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Destinada a la cobertura de estas contingencias.
  • Horas Extraordinarias.
  • Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
    • Desempleo
    • Fondo de Garantía Salarial
    • Formación Profesional
Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.



Y en plan funcivago de la TGSS roto2 te puedo poner el artículo 2.2 del Reglamento de Cotización



Artículo 2. Ámbito.

1. La regulación contenida en el presente Reglamento será de aplicación a las operaciones, declaraciones y actos, resolutorios o de trámite, del procedimiento liquidatorio de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto sean tanto los recursos de la misma a que se refiere el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, como los frutos, rentas, intereses o cualquier otro producto de los bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio de la Seguridad Social.


2. Asimismo, dicha regulación será aplicable a la determinación de las deudas por cuotas por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cuantos conceptos se recauden o se disponga en el futuro que se recauden para entidades u Organismos ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social, en tanto se liquiden e ingresen conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en este Reglamento, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás disposiciones complementarias.


3. Las normas establecidas en este Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes:

(...)



Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Que si jorobar, pero el desempleo se queda en la caja de la SS, porque es para pagar una prestación de la SS, a diferencia de FP y FOGASA que van a este y a la Fundacion Tripartita. No es transferido a otros organismos como SEPE... o los servicios de empleo autonómicos (ya quisieran ellos, que van locos por meter mano). Y por mucho que contablemente esté separado, es DINERO DE LA SS PARA PRESTACIONES DE LA SS. No dinero del SEPE o del chiringuito taifa correspondiente.

La cuestión que discutimos aquí es que, como es una prestación de la SS hay fraude a la SS, por mucho que se haya gestado en el seno del SEPE, adicionalmente a los otros delitos que hayan podido cometerse, artículos 301 a 307 del CP para entretenerse un rato.

En cambio, por embolsarse dinero de los cursos de FP no hay delito contra la SS... que cosas...

Por cierto, esa contabilidad y recaudación separada del dinero para la contingencia de desempleo....¿es casual? En absoluto. El desarrollo normativo está encarrilado para una posible privatización de los servicios de empleo.
 

manottas

Madmaxista
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En otros países no tienen el espíritu emprendedor de la colaboración público-privada hispanistaní

Según mis cálculos (de los datos del artículo) me salen:

SECTOR PÚBLICO = puñeteros funcivagos chupópteros

- 3 funcivagos servicio empleo madrileño

- 1 funcivago SEPE


SECTOR PRIVADO = Emprendedores sanos creadores de riqueza y remeros

- 2 captadores

- 4 empleados de banca

- 1 gerente de un concesionario

- 1 gestor papeleos de tráfico

- 1 dueño de gestoría (el puñetero amo del cotarro)

- 12 empleados del puñetero amo (por eliminación, los que faltan hasta los 25 detenidos del titular)


TOTAL COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

- 3 emprendedores sanos generador de riqueza (el puñetero amo, el gestor autónomo de los papeleos de tráfico y el gerente del concesionario)

- 4 parásitos funcivagos

- 18 sufridos remeros (2 captadores, 4 empleados de banca y 12 currantes del puñetero amo)


( Pongo en negrita de donde he sacado los datos)


Así funcionaba la red que defraudó al SEPE: 25 detenidos, cuatro millones de euros y hasta 50.000 euros en comisiones a empleados públicos



Según la información proporcionada por los agentes, la organización contaba con dos hombres que se encargaban de “captar a los clientes”, que decidían qué tipo de solicitudes debían realizar y calculaban el margen de beneficio de cada prestación, que según la investigación rondaba entre el 25% y el 40% de la cantidad total de la capitalización del paro. Una vez captados los clientes, los dirigían hasta una gestoría del distrito de Latina.

Es en esta gestoría donde se formalizaban los trámites. Los responsables y trabajadores han sido detenidos. “Estos trámites sustentaban la solicitud de ayudas para adquirir vehículos o material informático que debía servir como capital inicial para comenzar con la actividad del desempleado por cuenta propia”, explica el comunicado de la policía. Sin embargo, las compras se acreditaban mediante facturas falsas a través de otros dos cómplices: uno dedicado a gestiones administrativas de tráfico y otro que era gerente de un concesionario cercano a la gestoría.

Los cuatro empleados públicos detenidos daban seguimiento de los expedientes y hacían las labores de asesoramiento, según detalla la investigación. Utilizaban sus claves de acceso a las bases de datos del SEPE para hacer una consulta diaria de los beneficiarios y expedientes de interés, “controlando los trámites desde su inicio hasta el momento final del abono de la prestación”. La policía los acusa de recibir, a cambio de estas labores, pagos mensuales constantes por parte de los responsables de la organización, que podían alcanzar los 50.000 euros.








25 tios para 50.000 que hez de trama es esa
 

deckard009

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Pero ademas al parado que suplantaban le dejaban sin paro? o cobraban doble, por un lado el parado cobraba su ayuda, y ellos cobraban el paro completo de una vez?

Aparte de jorobar con el dinero de todos, encima habrán dolido a los particulares a los que les han robado el paro.
 

Rescatador

Madmaxista
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Para esto sirve la protección de datos: para que ellos sepan todo sobre tí, pero tú no sepas nada sobre ellos.
 

flarispogursio

onomatopeyon
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25 tios para 50.000 que hez de trama es esa

Los 50k eran la mordida de los funcivagos. El total del fraude asciende a 4MM.

Quedan 3.950.000€ a repartir.

Aquí el que cortaba el bakalao (quien corta y reparte se lleva la mejor parte) era el emprendedor ejemplar que montó el negocio y repartió pasta a manos llenas entre los otros 24 implicados (el otro gestor, el gerente del concesionario, los empleados de banca, los funcivagos, los captadores y personal de su gestoría)

Menos guandoca y más medalla del mérito para este creador de riqueza y empleo YA!!! Es de justicia. País de envidiosos...
 

flarispogursio

onomatopeyon
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Que si jorobar, pero el desempleo se queda en la caja de la SS, porque es para pagar una prestación de la SS, a diferencia de FP y FOGASA que van a este y a la Fundacion Tripartita. No es transferido a otros organismos como SEPE... o los servicios de empleo autonómicos (ya quisieran ellos, que van locos por meter mano). Y por mucho que contablemente esté separado, es DINERO DE LA SS PARA PRESTACIONES DE LA SS. No dinero del SEPE o del chiringuito taifa correspondiente.

La cuestión que discutimos aquí es que, como es una prestación de la SS hay fraude a la SS, por mucho que se haya gestado en el seno del SEPE, adicionalmente a los otros delitos que hayan podido cometerse, artículos 301 a 307 del CP para entretenerse un rato.

En cambio, por embolsarse dinero de los cursos de FP no hay delito contra la SS... que cosas...

Por cierto, esa contabilidad y recaudación separada del dinero para la contingencia de desempleo....¿es casual? En absoluto. El desarrollo normativo está encarrilado para una posible privatización de los servicios de empleo.
Estás confundiendo el sistema institucional de la SS con la acción protectora de la SS regulada por la LGSS.



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En puridad el sistema institucional de la SS está compuesto por las EEGG y SSCC de la SS (Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social)

El INSS y el ISM son entidades gestoras (gestionan prestaciones en sus ámbitos de competencia)

La TGSS (titular del patrimonio y de la caja única de la SS) y la GISS (Gerencia de Informática) son servicios comunes del sistema de SS.

Esto quiere decir que cuando el PNV consiga que le firmen la transferencia de la gestión de prestaciones (del INSS y del ISM) se saldrá del sistema institucional de la SS. No obstante la TGSS continuará realizando sus funciones como servicio común del sistema y asignará las partidas correspondientes a los organismos autonómicos que sustituyan al INSS y al ISM como se sustituyeron en su día el INEM (que nunca ha tenido el carácter de entidad gestora de la SS aunque los sindicatos salivan con la posibilidad de integrar el organismo autónomo en la futura Agencia Única de la SS -al estilo de la AEAT- dentro un par de cientos de años que es lo que va a tardar al paso que vamos), el INSERSO (reconvertido en el IMSERSO con una gestión residual al tener la mayoría de sus competencias transferidas a las CCAA) y el INSALUD (reconvertido como INGESA y sobreviviendo como soldado de fortuna, tal cual el IMSERSO, en Ceuta y Melilla ya que sus competencias han sido transferidas tiempo ha a las CCAA)

Aparte están las entidades colaboradoras (Mutuas y empresas) y los organismos autónomos (SEPE) que no forman parte del sistema institucional de SS como tampoco forman parte las Mutualidades Administrativas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) que, sin embargo, son parte indisoluble del Régimen Especial de Funcionarios del Estado, mutualismo establecido en la LGSS) conjuntamente el sistema Clases Pasivas (a extinguir). O las propias CCAA que gestionan las prestaciones no contributivas en el ámbito de sus respectivas competencias (en Ceuta y Melilla lo hace el IMSERSO) que tampoco forman parte del sistema institucional de la SS.

De hecho las pensiones y prestaciones de clases pasivas y del mutualismo administrativo (la prestación más famosa es la de la asistencia sanitaria concertada con la sanidad pública y la privada) tienen la consideración de externas al sistema. ¿Al sistema de SS? Nooooo!!! Es ajena al sistema institucional (entidades gestoras y servicios comunes, institucional viene de instituto que es la forma jurídica adoptada por todas las entidades gestoras).

La TGSS no recaúda estas cuotas del regímen especial de funcionarios (que lo podría hacer, de hecho lo hace respecto los funcionarios de regímen general estén sujetos o no al mutualismo administrativo) en nombre de la DGOSS (dependiente del Ministerio de SS pero si miras el organigrama queda fuera del sistema institucional, antes aún peor ya que la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas dependía del Ministerio de Hacienda) y el INSS no gestiona ni las pensiones ni las prestaciones, en lugar del INSS lo hacen MUFACE (dependiende del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública), MUGEJU (dependiente del Ministerio de Justicia) e ISFAS (dependiente del Ministerio de Defensa)

Por eso los artículos del CP que mencionas no cubren lo del fraude de los cursos (sobre los que la Inspección de Trabajo tiene competencias específicas atribuidas por la LISOS, ley de infracciones y sanciones del orden social que tiene su propio apartado para los mismos) y sí el fraude a las prestaciones de las Mutuas, del SEPE, de las CCAA (las prestaciones no contributivas son competencia de las CCAA pero están establecidas en la LGSS), etc etc es delito contra la SS pero esas cuotas son ajenas al sistema institucional de SS. De hecho la TGSS cobra (es decir hay un porcentaje de pasta que no transfiere) a las Mutuas, al SEPE y a las CCAA por esta labor de gestión recaudatoria de las cuotas, deudas -en vía voluntaria y ejecutiva- y otros recursos.

Y por este rollo que acabo de contar las cuotas por desempleo se incluyen con las de FOGASA y FP como cuotas de recaudación conjunta (organismos ajenos al sistema institucional de la SS) a las cuotas propias del sistema institucional de SS y las cuotas correspondientes a las entidades colaboradoras con el sistema de SS (Mutuas y empresas)