Delito contra la intimidad, el caso de difusión del vídeo de la concejala de Los Yébenes Olvido Horm

serverides

Madmaxista
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He leído que Burbuja ha llegado a su "minuto de oro" con el tema de la concejala de Los Yébenes, ahí tenéis un artículo relacionado interesante.

Y cuidadín con las webcam que las carga el diablo.


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Delito contra la intimidad, el caso de difusión del vídeo de la concejala de Los Yébenes Olvido Hormigos


Ha saltado a la luz la noticia de la difusión en las redes sociales de un vídeo íntimo grabado y protagonizado por la propia concejala socialista, noticia que ha causado un gran revuelo.



En un primer momento la edil decidió dimitir, sin embargo, y tras interponer una denuncia ante la Guardia Civil, y de las muestras de apoyo que ha recibido, ha decidido no hacerlo, y seguir adelante con la investigación con el fin de identificar a la persona que ha difundido dicho vídeo, y que atenta gravemente contra su intimidad.

Han sido miles de personas las que han mostrado en las redes sociales su apoyo a la concejala, a la que animan a no dimitir mediante los 'hashtags' #olvidonodimitas y #yotambienmemasturbo. Desde su propio partido, la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano, y el secretario general del grupo socialista en el Congreso, Eduardo Madina, también apoyaron a la edil.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se ha sumado a los apoyos a Olvido Hormigos en su cuenta de Twitter: "En defensa de tu intimidad. #Olividonodimitas".


Según se ha informado, las primeras investigaciones señalan que el vídeo se divulgó desde una cuenta de correo electrónico de la propia Alcaldía, por lo que la investigación policial irá encaminada a averiguar la identidad de la persona que llevó a cabo la difusión de manera inconsentida y con el claro interés de perjudicar a su protagonista.



Dicha acción podría estar castigada con penas hasta 4 años de prisión.



El artículo 197 del Código Penal establece que:



1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sensual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado

Se trata de un delito muy grave puesto que atenta gravemente contra la intimidad de la protagonista del video, la cual está en todo su derecho de filmar lo que considere oportuno y de utilizar los medios de comunicación tecnologica existentes sin miedo a que los mismos sean interceptados por terceras personas.

Desde el despacho de abogados Portaley.com, especializado en este tipo de delitos por Internet aclaran: "tenemos conocimiento de que muchas personas temen denunciar hechos similares por verguenza o miedo a que se difundan aun mas los hechos, sin embargo, consideramos que es fundamental poner en conocimiento de las autoridades estos delitos, y asesorarse previamente por un abogado, el cual puede redactar la denuncia con la aportación de la documental necesaria para dirigir el procedimiento que se inicie, en su caso."
 

Mariner.

Madmaxista
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Todo eso está muy bien,pero se podría añadir lo de (Escándalo público),el hacer ese tipo de intromisiones,en redes de libre acceso.
 

John Oxenham

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Todo eso está muy bien,pero se podría añadir lo de (Escándalo público),el hacer ese tipo de intromisiones,en redes de libre acceso.
Mas bien delito contra la intimida e injurias y vejaciones, encima agrabado por el hecho de la distribución, la trascendencia mediática y el hecho de ser un cargo público.

Y como le meta una querella lo va a flipar.
 

EL CURIOSO IMPERTINENTE

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¿Pero no fue la pu... digooo la concejala esa, la que lo envió por uatsap o como se llame a su gigo... digoooo su amigo? El tipo ese no se apoderó del vidrio de la pajota. Ella se lo regaló.
 

AYN RANDiano2

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¿Por qué no empezó ella misma por defender su propia intimidad no grabándose haciendo guarradas y no mandando luego el vídeo?.

El artículo 197 del Código Penal establece que:



1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Nada de esto se aplica a este caso: Ella misma mandó el vídeo a otra persona. Nadie se "apoderó" del vídeo.

Este caso es como si una actriz prono demanda a todos los que reproduzcan sus guarradas por atentar contra su intimidad.

¿Mi webcam?: Tapada con cinta aislante. Gracias. Como la de toda la gente sensata.
 
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Vorsicht

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A la Olvido esa le hace falta un buen agobado: Meméndez te necesito!!:roto2:
 

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¡Que cada cual ame con quien quiera siempre que cumpla con la ley!

Si es adulterio no es delito, y es problema de ella.

A veces me avergüenzo de ser español... ¡país de hipócritas! Los pilingui clubs los sigo viendo llenos!!
 

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A mi empleado fijo no puedo ponerle los cuernos, pero a mi mujer sí.

Hacerse una manola delante de una cámara para enviarle la película a un amigo no es delito, pero si eres una mujer casada, con hijos, con marío y el amigo no es tu marío, y encima, eres concejala del PP y además tienes una berzas flácidas, y además dejas que esta película llegue al público en general ... deberían darte dos docenas de latigazos .. por fulastre. No es un error, es un cúmulo de errores, uno tras otro .. ¿ pero saben una cosa? ... Como decimos en Murcia ... Me rezuma el pijo lo que haga la puñeterona ésta ... a cascarla ..
 

ZHU DE

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Veamos el voto:
"Yo, menganito/menganita te acepto a ti fulanito/fulanita (digooo.... menganita!)como mi esposa/marido y prometo serte fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad, y amarte y respetarte por todos los días de mi vida”.

La verdad es que como poco es de gente sin palabra ni honor alguno.
Pero ¿de donde se han escapado ustedes? ¿de Torreciudad? cuando se acaba el pastel suceden dos cosas, o que cada uno se va por su lado o que alguno o los dos se lo monta con otro. Punto, y si eso fuese delito punible, retrocederiamos a la Edad Media, para todo lo demás, Muy de derechas Card.
 

touporroutou

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Espero que a estos dos impresentables majaderos, les den un castigo ejemplar por indeseables.
 

ZHU DE

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Se un poco razonable, ni muy de derechas ni nada, si tu juras algo lo mínimo exigible es que lo cumplas, si no, antes de incumplirlo tienes que rescindirlo. O si pactas con la parienta otros puntos...pues mejor. Si se acaba el pastel y hay separación o divorcio, adelante con los faroles.

Lo mejor es hacer unos votos que puedas cumplir tipo:

- No miraré el trastero o las berzas a otra mujer si mi pareja me mira y me va a pillar
- Amaré y respetaré hasta que no lo haga
- Acostarme con otras mujeres no implica falta de respeto o de amor, si lo hago lo haré por ella.
- Yo decidiré lo que es mejor para ella en lo que sexualmente me concierne y a la pregunta mental que le haga tipo "¿me puedo tirar a esa?" valdrá para su aprobación un leve movimiento de cabeza hacia cualquier lado.
Firmar un contrato impòsible de cumplir a priori es un fraude y el matrimonio lo es, es imposible prometer amar con el mismo durante 50 años. Luego cada uno se lo monta como puede o quiere. Costo muchos siglos de luchas y muertos en la hoguera para abolir la penalización del adulterio, y en algunos lugares donde no se ha producido la separación mezquita estado, aun se lapida a la gente por adúltera, asi que no me hable de honores mancillados, y menos por cuestiones de pronoia...