Deduccion Por Alquiler

paperman

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Mi gran pregunta es porque los alquileres no deducen o desgravan para hacienda, sin condiciones,(porque las condiciones para si son de cuidado)

Si un gobierno u otro estuvieran verdaderamente interesados en fomentar el alquiler, le darían el mismo tratamiento fiscal o los mismos beneficios.

Porque no lo hacen, y tanto hablar del alquiler, patatin y pataton.
Quien quito la desgravacion por alquiler
Quien no lo ha puesto como estaba.

:mad:
 

JOLDI

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Los puñeteros peperos las eliminaron, o en el peor de los casos las limitaron a, creo, menores de 32 años, total, el objetivo era claro: fomentar la especulación, y a eso hemos llegado, se subvenciona al que puede comprar, y al que no llega, y tiene que ir de alquler, a éste, cero patero, que diría Ansar, fulastres¡¡¡¡, total: yo, con mis impuestos, contribuyo a que compren los que pueden, y a mi que me den, asi nos va en este pais de hez
 

notengocasa

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yo también pregunto...

entiendo más bien poco de leyes, así que aprovechando el tema, preguntaré:

- qué cambios hubo en la LAU y cuándo para promover de una manera tan descarada la vivienda de propiedad?

- qué diferencia hay entre los alquileres llamados de renta antigua con los actuales?

- hay algún límite en la temporalidad para un contrato de alquiler bajo la ley actual? hay algún límite para la revisión de las condiciones una vez finalizado el periodo de arrendamiento?

un saludo y gracias!
 
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Bueno, y teniendo en cuenta que las próximas deducciones para "fomentar el alquiler" se aplicarán al IRPF que pagan los propietarios, definitivamente queda claro que la situación es una verguenza..

En Madrid si ganas 22.000 euros al año ya no puedes deducir nada del alquiler de tu IRPF, aunque pagues 700 euros al mes por tu piso. Pero el casero del piso si que puede (claro, si el inquilino tiene menos de 35 años, o sea que a los mayores de 35 que no han comprado, pos que les den..) :mad:
 

notengocasa

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Andriu_ZGZ dijo:
Dudo mucho que modifiquen el irpf para incluir deducciones al alquiler, iría en contra de los intereses de mucha gente.
qué intereses? se van a quedar sin techo acaso? aquí la necesidad es un techo o es pegar el pelotazo con el piso de turno?

salud
 

Optimista bien informado

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notengocasa dijo:
entiendo más bien poco de leyes, así que aprovechando el tema, preguntaré:
(...)
- hay algún límite en la temporalidad para un contrato de alquiler bajo la ley actual? hay algún límite para la revisión de las condiciones una vez finalizado el periodo de arrendamiento?

un saludo y gracias!
Te contesto a la 3ª copiando y pegando lo que se dice al respecto en la web de la Sociedad Publica de Alquiler
17. ¿Cuál es la duración mínima del arrendamiento?

El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años, que es el plazo de duración mínimo.

A falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo. Es decir, prorrogable hasta los cinco años.

Llegada la fecha final del arrendamiento, una vez transcurridos los cinco años mínimos de duración, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres años.


35. ¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?

Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.

A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años. Así, esto obliga a recoger en el contrato cómo se desea actualizar la renta a partir del quinto año.
El FAQ es bastante completo, echale un vistazo ;)
 

Refused

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Creo que la pregunta del post esta bastante bien respondida en este post de Idealista, del que nuestro blogger favorito (Alberto Noguera) se ha hecho eco:

"Explicadme, fieras. ¿por qué dejásteis de producir V.P.O. durante los años del boom? ¿por qué la deducción por inversión en primera vivienda es mayor cuando se hace con crédito bancario que cuando se hace con recursos propios? ¿por qué la totalidad del i.v.a. está subvencionada en la protegida siempre que el importe del crédito no sea inferior al 80% del precio de la vivienda? ¿cuándo nos vendísteis a los bancos? ¿fue antes de que os condonaran las deudas por lo que os gastasteis en las insulsas y superficiales campañas de la transición? ¿o veníais ya vendidos desde el franquismo?"
 

KXT

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ElGranHeroeAmericano dijo:
En Madrid si ganas 22.000 euros al año ya no puedes deducir nada del alquiler de tu IRPF, aunque pagues 700 euros al mes por tu piso. Pero el casero del piso si que puede (claro, si el inquilino tiene menos de 35 años, o sea que a los mayores de 35 que no han comprado, pos que les den..) :mad:
Creo que estás mal informado.
Mi novia gana unos 24.000 al año y este año Hacienda le ha devuelto 1000€ gracias a incluir el alquiler. Lo único que tuvo que hacer fue poner en la declaración la referencia catastral del piso alquilado y lo que paga de alquiler al mes. Esto en Madrid.
Eso sí, el año que viene ya no puede hacerlo porque cumple 36 años(una injusticia como una catedral).
 

euriborde

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yo me deduzco el alquiler desde antes de que ganase el psoe. ganaba menos de 15.000 entonces y ahora más de 22.000 y nada ha cambiado sobre eso.

Lo que es cierto es lo de los 35 años
 

juako

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El límite para la declaración del año 2004 era de 22.500 euros. El de la última (2005) lo desconozco, pero sería poco más.
 

paperman

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y la pregunta del millon

¿hay limite de ingresos para desgravar hipoteca?
¿porque no?
¿hay limite de edad para desgravar hipoteca?

Esto es un cumulo de despropositos y no hacen nada.
Más que el ministerio de la vivienda lo llamaria el misterio de la vivienda.