¿De quién es el patrimonio real que declara David Sánchez (el hermanísimo de Antonio)?

acmecito

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La prensa no adepta al "gobierno de progreso" por lo visto sigue publicando información molesta para la familia del presidente, a pesar de las amenazas.

El hermano del presidente y sus presuntos chanchullos tampoco se libra.

De momento nadie ha dado explicaciones ni de la begoña, ni del hermanísimo, ni de las misteriosas decenas de viajes a la República Dominicana ni de tantas otras cosas que se han ido acumulando en apenas cinco años del (supuesto) gobierno de progreso contra la corrupción.



En los últimos días, y antes de comenzar el teatrillo que ha montado Pedro Sánchez, Vozpópuli ha publicado determinados datos tributarios y patrimoniales de su hermano. Lo publicado llama poderosamente la razón por diversos motivos, todos ellos inquietantes para el afectado y que vamos a intentar desgranar desde estas líneas.

Para empezar, hemos conocido que el hermano de Sánchez cambió de residencial fiscal en 2020 pasando de residir en España a expatriarse en Portugal. Nada hay que oponer en principio a que, respetando la legalidad, un contribuyente adopte una decisión racional que le lleve a residir en un nuevo país con una fiscalidad más moderada que la aplicada en su país de origen. Tan solo quiero destacar que, en este caso, David Sánchez se ha convertido a los ojos de su hermano en un auténtico antipatriota, pues así denomina Pedro Sánchez a los que hacen lo que él ha hecho. Más allá de este comentario que considero tan pertinente como ilustrativo, merece la pena analizar la adecuación a la legalidad del cambio de residencia fiscal realizado por el hermano del presidente del Gobierno.

Para hacerlo hemos de acudir a lo establecido en el artículo 9 de la Ley reguladora del IRPF que dispone que será residente en España aquel contribuyente que cumpla cualquiera de estas dos circunstancias: a) Residir más de 183 días al año en territorio español, ó b) Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos. Es decir, únicamente puede dejarse de residir fiscalmente en España si no se da ninguna de las circunstancias expuestas.

En lo que respecta a la primera, y aun cuando David Sánchez trabaja en la Diputación Provincial de Badajoz, desconocemos si cumple el límite de los 183 días toda vez que el citado organismo le ha concedido la opción de dirigir el organismo que dirige mediante el sistema de teletrabajo. Sobre la concurrencia de la segunda circunstancia, en el caso de David Sánchez no pueden caber dudas, puesto que, según sus propias declaraciones del IRPF, no dispone de otros ingresos que los percibidos de la citada Diputación. Ergo, conforme a la Ley, David Sánchez debe ser considerado a todos los efectos residente fiscal en España. Sin embargo, no ha sido así hasta la fecha tal como pasamos a exponer.

En efecto según ha sido publicado, por haber cambiado de residencia el hermano de Pedro Sánchez dejó de tributar en nuestro por IRPF en 2020 y ha seguido sin hacerlo en 2021 y 2022, veremos qué hace ahora en 2023, lo que evidencia que la Agencia Tributaria no ha comprobado ni corregido su irregular situación fiscal. Y eso, pese a que la propia entidad lleva años anunciando que uno de sus objetivos prioritarios en su lucha contra el fraude es la comprobación de los cambios de residencia fiscal para detectar y castigar aquellos que no se adecuen a las previsiones legales. Bueno, pues a lo que se ve, hasta ahora el caso de David Sánchez no ha sido comprobado y, por lo tanto, tampoco corregido. Solo así se explica que, cumpliéndose uno de los hitos legales que obliga a considerarle residente en España y pagar el IRPF español, él siga hasta ahora sin hacerlo. En cualquier caso, conociéndose ahora públicamente lo que ya se conoce, la Agencia Tributaria queda obligada a realizar una inspección a David Sánchez que necesariamente ha de finalizar con la correspondiente liquidación administrativa por el IRPF no pagado y la subsiguiente sanción tributaria por la infracción cometida.

Pero hay más porque, atendiendo de nuevo a lo publicado y no desmentido, resulta que la retribución anual que David Sánchez ha percibido de la Diputación de Badajoz ronda los 50.000 euros. Y resulta también que declara tener un patrimonio de dos millones de euros. Ambos importes no resultan compatibles entre sí pues, salvo que se haya reproducido el milagro de las bodas de Caná, es de todo punto imposible acumular semejante patrimonio con los ingresos anuales reseñados. Esta incompatibilidad tiene una evidente e inevitable consecuencia fiscal que debería materializarse también en la comprobación que está obligada a realizar la Agencia Tributaria una vez que se conocen los datos que se han hecho públicos.

Es así pues, según el artículo 39 de la Ley del IRPF, cuando se aprecie que el patrimonio de un contribuyente se haya acrecentado en un ejercicio en un importe no explicado o justificado por los ingresos que declara, el incremento injustificado será considerado renta del ejercicio y pasará a tributar por el impuesto. Quiere decirse que, cuando la Agencia compruebe la evolución año a año del patrimonio de David Sánchez y detecte en cuál o cuáles ejercicios ha tenido lugar el aumento patrimonial no justificado, deberá incluir su importe en la liquidación administrativa antes citada y aumentar consecuentemente la cuota resultante así la sanción tributaria que imponga.

Y todavía más porque, en cualquier caso como el de David Sánchez en el que se evidencia una absoluta falta de concordancia entre el patrimonio que se declara y el importe de los ingresos que se ha percibido y declarado, resulta inevitable investigar en profundidad a fin de comprobar si el contribuyente investigado es el propietario real de los bienes y derechos -todos o gran parte- que figuran a su nombre o si, por el contrario, su titularidad es tan solo formal y encubridora del auténtico propietario, normalmente un familiar o un allegado próximo del que fingidamente aparece como propietario. De darse esta situación, se podría estar en presencia de un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal o de uno de encubrimiento regulado en los artículos 451 y siguientes del citado Código. Poca broma.

A la espera de explicaciones

Claro que cualquier duda, sospecha o indicio que pudiera existir sobre la posible concurrencia de los ilícitos señalados podrían haberse disipado -y aún pueden disiparse- si, en ejercicio de la obligada transparencia, se hubiera proporcionado -todavía puede proporcionarse- a la sociedad española una explicación fiable y acreditada de cómo se ha construido el patrimonio que figura a nombre de David Sánchez, pudiendo deberse dicha construcción a que haya sido beneficiario de una herencia o de una donación. Lamentablemente, no se ha dado explicación alguna y, todavía peor, en vez de haberla dado, el presidente Sánchez ha optado por interpretar la indigerible performance que ha montado con el esperpéntico numerito de su carta a la ciudadanía. Allá él, pasado el teatrillo persistirán las dudas, sospechas e indicios que no han sido resueltas con la explicación que es obligada.


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¿Se dedica el hermanísimo al blanqueo de capitales?
 
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