Ahora al recaer la responsabilidad sobre el Estado, como mucho se tendrá derecho a una pensioncilla por invalidez si el experimento sale mal.
Pdf con un estudio sobre la responsabilidad civil por daños causados en los ensayos clínicos.
La publicación y entrada en vigor del nuevo Reglamento
(UE) 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, introduce cambios importantes
para España, dando lugar al Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los
ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el
Registro Español de Estudios Clínicos. Entre otras materias, el Real Decreto contiene las reglas técnicas
de la responsabilidad en los ensayos clínicos: no pueden ser autorizados sin seguro o garantía financiera
equivalente que cubran los daños a los participantes que puedan derivarse de su realización; si el seguro
no cubre por entero los daños reclamados, el promotor, el investigador principal y el hospital donde se
lleva a cabo el ensayo responderán objetiva y solidariamente, invirtiéndose la carga de la prueba, no
pudiendo exonerarse de responsabilidad por la autorización administrativa o el dictamen del Comité de
Ética para la Investigación con medicamentos; salvo prueba en contrario, se presume causado por el
ensayo cualquier daño a la salud del sujeto de ensayo durante el mismo y durante un año después de la
conclusión del tratamiento, pero transcurrido dicho periodo el sujeto de ensayo está obligado a probar la
relación causal entre daño y ensayo; serán objeto de resarcimiento todos los gastos derivados del
menoscabo a la salud o estado físico de la persona sometida al ensayo clínico, así como los perjuicios
económicos que se deriven directamente de dicho menoscabo, siempre que este no sea inherente a la
patología objeto de estudio o a la evolución propia de su enfermedad; el importe mínimo que se
garantizará en concepto de responsabilidad será 250.000 Euros por sujeto de ensayo, pudiendo ser
percibido en forma de indemnización a tanto alzado o de renta equivalente al mismo capital, y podrá
establecerse un capital asegurado máximo o importe máximo de garantía financiera por ensayo clínico y
anualidad de 2.500.000 Euros.
https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/354488/446474/