Consultorio de derecho laboral.

Reilly

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Aún siendo muy pronto para ver cómo queda la cosa creo que está bastante claro que un individual no RLT solo tiene derecho a conocer "las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable". Lo cual me parece lógico.

Al parecer en los periódicos hacen una lectura similar a mi duda


¿Podrán verlo los empleados?
En las empresas que cuenten con representación sindical, el acceso al registro se facilitará a los trabajadores a través de ella, teniendo derecho los trabajadores a conocer el contenido íntegro del mismo.
 

currigrino

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Hola Atika:

A mi parienta le pasa un caso muy extraño. Está trabajando a tiempo parcial 5h a la semana, con un salario para jornada a tiempo completo de 1251,19€ mensual, (extras aparte) segun convenio.

Sin embargo, en la nomina indican el precio hora a 5,2133€ para hacer el cálculo del salario base, cosa que no me cuadra para nada, porque si multiplico ese importe por 160h mensuales me sale 834,128€. Este precio solo saldria si se contaran 240h mensuales de curro.

A mi me sale que 1251,19€ / 160h es igual a 7,81

Asi que, supongo, se están equivocando, pero hemos cruzados varios email con la asesoría que hace las nóminas y me dicen que es así, y que lo han confirmado con inspección de trabajo :rolleyes:

A raiz de esto, he estado buscando por la red como se calcula esto segun ley, pero no soy capaz de encontrar nada oficial, y lo que encuentro en diversas páginas me marea aún mas:

- En una sacan el cálculo respecto a las 240h

- En otras respecto a 160h

- En otras respecto a la división de las horas anuales entre el monto anual del salario sin extras (esto todavía me lia mas, porque su convenio establece 1780h y si hago el cálculo me sale esto: 1251,19 x 12 = 15.014,28 / 1780h = 8.43€ hora!! o_O

Asi que ya no sé ni que pensar: dependiendo de la información que mire, la nómina esta bien, o está mal, o está muy mal.

Socorro!!
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
La proporción salarial se debería hacer en base a la jornada anual calculada. Ej. en 1780 horas, si los demás hacen 40 a t. completo (sin contar días no laborales, vacaciones, etc. para cuadrar las horas), las 5 horas/semana deberían ser 222,50 horas anuales. Y un salario base de 156,40 mensuales (sin contar p. extra). Si son otras horas anuales, calcular la proporción salarial en base a ellas.
 

Eshpañavabien

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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales...

Artículo 88 Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
 

currigrino

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La proporción salarial se debería hacer en base a la jornada anual calculada. Ej. en 1780 horas, si los demás hacen 40 a t. completo (sin contar días no laborales, vacaciones, etc. para cuadrar las horas), las 5 horas/semana deberían ser 222,50 horas anuales. Y un salario base de 156,40 mensuales (sin contar p. extra). Si son otras horas anuales, calcular la proporción salarial en base a ellas.
Wow! A ver si lo pillo, porque me bailan los números y no sé si van los tiros por aqui:

Para febrero, en el que coinciden justas 20h laborables trabajadas, el importe base sería 20h x 7,82€/h = 156,40€

Pero para marzo, en el que coinciden 25h laborables trabajadas, el importe sería 25h x 6.256€/h = 156.40€

Quiero decir: Da igual el número de horas efectivamente trabajadas cada mes? En el contrato se indica que se trabaja 5 horas semanales, con pago mensual.
 

Eshpañavabien

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Wow! A ver si lo pillo, porque me bailan los números y no sé si van los tiros por aqui:

Para febrero, en el que coinciden justas 20h laborables trabajadas, el importe base sería 20h x 7,82€/h = 156,40€

Pero para marzo, en el que coinciden 25h laborables trabajadas, el importe sería 25h x 6.256€/h = 156.40€

Quiero decir: Da igual el número de horas efectivamente trabajadas cada mes? En el contrato se indica que se trabaja 5 horas semanales, con pago mensual.
Por lo que dices el salario es mensual x30 días, no salario diario u hora. Al igual que a jornada completa, da igual que sean 28 que 30 que 31 días.
 

currigrino

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Una cosa más:

De tu respuesta deduzco que sería correcto entonces que cobrara 156.40€ en marzo, a pesar de haber trabajado 5h mas que otro mes. No obstante, atendiendo a esta tabla Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadores en ese mes se le debería, al menos, cotizar por la base mínima las 25h trabajadas, y no como refleja la nómina, donde se saca porcentaje desde el importe base.

Espero no ser muy pesado con el tema roto2

Y gracias mil!!

Edito: está en el grupo 2 de cotización
 

Eshpañavabien

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7,32 es la base mínima por hora del grupo 2. No veo mal que cotice por salario si está bien hecho, dado que se compensa otros meses que trabaje 20 horas por ej. Ya que si está hecho bien (lo que dije en el primer mensaje, si cobra su salario en porcentaje correcto respecto a su jornada anual real, al igual que un t. completo cobra y trabaja 1780 horas), su salario-hora, incluyendo paga extra, debería ser = 9,84 = su base de cotización por hora, en cómputo medio.

Deberías comprobar el % de tiempo parcial que tenga en el alta en SS, ése es el que manda para calcular horas. Si hace más, está mal.
 

elviejo

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Hola, gracias por el excelente hilo.
Una duda puñetera. Supongamos:
A un amigo de la vecina de un conocido le despiden. En la carta de despido figura una fecha anterior ¿Cómo debe proceder el despedido?
¿Firmar anotando que la fecha es errónea, negarse a firmar y exigir la corrección de la carta, alguna otra alternativa?

Gracias
La carta de despido se firma siempre y por norma como no conforme. Luego se procederá según más interese