Consultorio de derecho laboral.

PocoTú

Madmaxista
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Si no lo especifica el convenio de otra manera, sera lo que pone.
Los de rrhh no son nadie para intepretar el convenio. Otra cosa es el rollo que tengas ahi, y tus ganas de pelear por eso.
 

Azrael_II

Será en Octubre
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¿Un jefe de un departamento de una empresa de más de 200 trabajadores, puede leer y contestar los correos que un trabajador mande a RRHH?


A un amigo, esta vez no soy yo, está sufriendo acoso laboral, le han dado la baja por ansiedad. Esta fatal ..

Ahora va a recibir el alta y ha pedido cita con RRHH para hablar de su situación...

RRHH no le ha contestado. Ha llamado y le han dado largas... Al final ha mandado otro correo y ha pasado esto;

- El jefe que le está haciendo acoso le ha contestado diciendo que ya le han enviado un correo electrónico

- Y le ha dado cita para hablar con RRHH, pero todo parece indicar que el estará presente...

Es esto legal?



Esto lo escribí hace unos días

-------------



Novedades (de este viernes); (muy rotodosiano)



Pues resulta que le han dicho que su Jefe ahora es Gerente ... Como no le quedó claro preguntó a otra persona y dijo que se ocupaba de RRHH.... Y por eso contestaba emails...


Al final mi amigo se acojono y pospuso la reunión con RRHH al Lunes...


Ahora bien, un Jefe te hace mobbing, y ahora ese mismo jefe es el que te va a escuchar para aclarar que el mismo te hace mobbing... Esto es legal???

No tiene ningún sentido


- Hola Sr, Alberto queria hablar con RRHH , dígame...

- Naaa que mi jefe, osea tú, me haces mobbing

No me esperaba este final
 

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
¿Un jefe de un departamento de una empresa de más de 200 trabajadores, puede leer y contestar los correos que un trabajador mande a RRHH?


A un amigo, esta vez no soy yo, está sufriendo acoso laboral, le han dado la baja por ansiedad. Esta fatal ..

Ahora va a recibir el alta y ha pedido cita con RRHH para hablar de su situación...

RRHH no le ha contestado. Ha llamado y le han dado largas... Al final ha mandado otro correo y ha pasado esto;

- El jefe que le está haciendo acoso le ha contestado diciendo que ya le han enviado un correo electrónico

- Y le ha dado cita para hablar con RRHH, pero todo parece indicar que el estará presente...

Es esto legal?



Esto lo escribí hace unos días

-------------



Novedades (de este viernes); (muy rotodosiano)



Pues resulta que le han dicho que su Jefe ahora es Gerente ... Como no le quedó claro preguntó a otra persona y dijo que se ocupaba de RRHH.... Y por eso contestaba emails...


Al final mi amigo se acojono y pospuso la reunión con RRHH al Lunes...


Ahora bien, un Jefe te hace mobbing, y ahora ese mismo jefe es el que te va a escuchar para aclarar que el mismo te hace mobbing... Esto es legal???

No tiene ningún sentido


- Hola Sr, Alberto queria hablar con RRHH , dígame...

- Naaa que mi jefe, osea tú, me haces mobbing

No me esperaba este final
Hola: La ley no dice nada de quien ha de responder los correos, ni la situación de mobbing pero en teoría podría negarse, porque la ley no dice nada.
Mi consejo que empieze a acumular pruebas, y grabe las conversaciones con la empresa (sin difundirlas por favor) por si algún día ha de demandar por acoso.
Según lo describes parece una empresa grande ¿Es posible poner en conocimiento del comité de empresa la situación?
Lo que digo ahora es bajo los efectos del alcohol, pero siempre dio resultado contra el acosador esperarle a la salida, agarrarle por la pechera y decirle que si vuelve a hacerlo o te despide, mañana le esperas en el mismo sitio para aclararle de otra manera el asunto si tiene narices el hijo de la gran fruta. Mano de santo hoiga. besis.
 

atika

Madmaxista
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Presidiendo el Senado galáctico
Hoy que tengo tiempo voy a posteraos otro de mis favoritos:
LEYENDAS URBANAS EN EL DERECHO LABORAL.
Y así enseñaros como se difunde otra leyenda urbana en el mundo laboral, más concretamente en este artículo:

EL artículo empieza muy bien explicando que nadi tiene preferencia salvo que lo diga el convenio etc etc...

Pero llega aquí y dice:

" Es importante tener en cuenta también que sí existe una normativa que dicta que las personas con hijos que se encuentren todavía en edad escolar o que tienen responsabilidades familiares tienen prioridad para elegir sus vacaciones dentro del período de vacaciones escolares atendiendo únicamente a esta situación y preferencia. Ahora bien, esta preferencia sólo se hará patente entre trabajadores del mismo nivel de responsabilidad y siempre entendiendo que el trabajador no tiene preferencia a la hora de escoger las vacaciones cuando quiera sino únicamente dentro del período de vacaciones escolares de sus hijos a fin de poder conciliar mejor la vida laboral y la familiar. "

Y se queda tan ancho.

El colega dice que existe una norma y ni se molesta en citarla. ¿Porque? Porque no existe, ya que sería inconsitucional. La única forma de calzarla es que el convenio la faculte.

asi que NO, LAS PERSONAS CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR NO SE VAN DE VACACIONES CON LOS HIJOS, SE VAN CUANDO LES TOQUE SALVO QUE EL CONVENIO DIGA OTRA COSA.

Y si alguien cree que me equivoco, gustoso le invito a que me aporte la norma que lo permite, que si es cierto, yo editaré también gustoso este post.
EL próximo día otra leyenda urbana.
Un saludo.
 

el_gitano

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Hola, gracias por el excelente hilo.
Una duda puñetera. Supongamos:
A un amigo de la vecina de un conocido le despiden. En la carta de despido figura una fecha anterior ¿Cómo debe proceder el despedido?
¿Firmar anotando que la fecha es errónea, negarse a firmar y exigir la corrección de la carta, alguna otra alternativa?

Gracias
 

Reilly

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Eshpañavabien

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Lugar
Por la parte de arriba.
Hola, gracias por el excelente hilo.
Una duda puñetera. Supongamos:
A un amigo de la vecina de un conocido le despiden. En la carta de despido figura una fecha anterior ¿Cómo debe proceder el despedido?
¿Firmar anotando que la fecha es errónea, negarse a firmar y exigir la corrección de la carta, alguna otra alternativa?

Gracias
Cuando la fecha que figura en la carta de despido sea anterior a la del despido efectivo, mandará esta última sobre la primera, tanto para extinción de la relación jurídica como para calcular la caducidad si piensa recurrir el despido.
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.

Buenos días, según este RD Art. 5 párrafo 3 alguien me puede explicar si los trabajadores tendrán acceso a la media de salarios o solo al % de "brecha" entre hombres y mujeres. Y son los sindicalistas básicamente quien conocerán los datos, ¿es correcto?

Me interesa este tema para saber dónde estoy en la empresa a nivel de salarios. Ojala sirva para algo.
Aún siendo muy pronto para ver cómo queda la cosa creo que está bastante claro que un individual no RLT solo tiene derecho a conocer "las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable". Lo cual me parece lógico.