Consultorio de derecho laboral.

estrella galicia

Cuñado nija
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buenas noches:

ante un posible despido a principios de año, enero por ejemplo, se perderían las vacaciones del año anterior?

es que temo que me despidan y perder 2 semanas + 2 días de vacaciones sueltos que tengo...

hay alguna manera de "guardarlos" mandando un email pactando su disfrute más adelante?¿

realmente me interesa guardarme los dias de vacaciones para febrero una operación estética..nuestro jefe nos permite acumular los dias de vacaciones del año anterior hasta semana santa en pacto en petit comité.

pero claro en caso de despido me pueden decir que los he perdido...

ayuda?
 
Última edición:

Reilly

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Muchas gracias por la respuesta. De momento no me han dicho nada aunque a otros compañeros si, de boquilla. Si me pasa les digo que me avisen por escrito. Aunque no me quiero poner de morros.

Del tema banderilla hablaremos cuando toque, por qué ya suenan los tambores.
 

Reilly

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Gracias por las respuestas. Sí que tomo en cuenta "con la Ley actual". Esperemos no se saquen algo de la manga en el futuro.

Creo que obligarán o no en función de cuánta gente se pinche la pócima voluntariamente.
 

germanalca

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@atika una pregunta respecto al total de horas anuales, según el convenio de la construcción de mi provincia tengo que hacer 1.736 horas, este año he tenido un permiso de 3 días por el fallecimientos de mi padre y una baja de 10 días obligado por el positivo PCR de mi mujer, como se pueden saber el numero total de horas que tengo que hacer después de estas dos premisas ?? la empresa se está cachondeando de mi en cuestión de horas extras y estoy al limite, trabajo a turnos. No hacemos nada relacionado con la construcción pero estamos en ese convenio por que les interesa, todo son contras.
 

Eshpañavabien

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21 Oct 2013
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Por la parte de arriba.
@atika una pregunta respecto al total de horas anuales, según el convenio de la construcción de mi provincia tengo que hacer 1.736 horas, este año he tenido un permiso de 3 días por el fallecimientos de mi padre y una baja de 10 días obligado por el positivo PCR de mi mujer, como se pueden saber el numero total de horas que tengo que hacer después de estas dos premisas ?? la empresa se está cachondeando de mi en cuestión de horas extras y estoy al limite, trabajo a turnos. No hacemos nada relacionado con la construcción pero estamos en ese convenio por que les interesa, todo son contras.
Primero tendría que aplicarse el convenio adecuado. Ahí ya no entro, es una cuestión que decidís los trabajadores si pensáis mover el tema:

Caso práctico: ¿Qué consecuencias tiene para el empresario la aplicación de un convenio colectivo no adecuado?


En cuanto al tema de horas, en construcción se publica, anualmente y por provincias, el calendario laboral con días laborales, festivos, días de ajuste de convenio, vacaciones, etc. Es sencillo, miras el calendario, calculas las horas que tenías que haber hecho, 1736, y tachas y descuentas vacaciones y las horas o días del permiso por fallecimiento y la baja médica, que no son recuperables ni compensables con horas extras : 1736-x son las horas de jornada normal que debías hacer este año teniendo en cuenta las ccas. que citas.

Ej. el de Madrid.

 

vico

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Buenas tardes: no se si ya se ha tratado en este hilo; tengo una duda con respecto a una demanda que tengo que poner: A una trabajadora, desde enero, la empresa viene descontando 37,33 € en concepto de Regulación Cláusula Adicional II. La cláusula en cuestión dispone lo siguiente: Ambas partes acuerdan que, durante la vigencia del Convenio, en caso de que el salario mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido para los distintos Grupos Profesionales, se incrementará ésta hasta la cuantía mínima fijada para el salario mínimo interprofesional, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que, en cómputo anual, la suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista en el Convenio.

La trabajadora cobra en nómina 950€ de salario base y 67,76 de antigüedad, ergo los 37,33€ se lo están descontando de la antigüedad. No percibe ningún otro concepto. He estado viendo jurisprudencia y he comprobado que hay una sentencia de la Audiencia Nacional en la cual se determina que no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio colectivo permita compensar cualquier concepto (sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019).
En la sentencia se impugnaba la compensación y absorción de dos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión interpuesta por el sindicato, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

El caso es que no me ha quedado claro si la antigüedad se puede adaptar absorbiendo la subida del SMI y descontando a la trabajadora una parte de la cantidad que le correspondería cobrar en concepto del referido concepto por los años trabajados.

Gracias
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Buenas tardes: no se si ya se ha tratado en este hilo; tengo una duda con respecto a una demanda que tengo que poner: A una trabajadora, desde enero, la empresa viene descontando 37,33 € en concepto de Regulación Cláusula Adicional II. La cláusula en cuestión dispone lo siguiente: Ambas partes acuerdan que, durante la vigencia del Convenio, en caso de que el salario mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido para los distintos Grupos Profesionales, se incrementará ésta hasta la cuantía mínima fijada para el salario mínimo interprofesional, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que, en cómputo anual, la suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista en el Convenio.

La trabajadora cobra en nómina 950€ de salario base y 67,76 de antigüedad, ergo los 37,33€ se lo están descontando de la antigüedad. No percibe ningún otro concepto. He estado viendo jurisprudencia y he comprobado que hay una sentencia de la Audiencia Nacional en la cual se determina que no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio colectivo permita compensar cualquier concepto (sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019).
En la sentencia se impugnaba la compensación y absorción de dos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión interpuesta por el sindicato, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

El caso es que no me ha quedado claro si la antigüedad se puede adaptar absorbiendo la subida del SMI y descontando a la trabajadora una parte de la cantidad que le correspondería cobrar en concepto del referido concepto por los años trabajados.

Gracias
Te recomiendo este foro para temas de jurisprudencia. Lo frecuenta mucho asesor y es posible que estén al día de jurisprudencia.
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PBA

Madmaxista
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Bueno hoy se ha dado el caso de una amiga que tiene 14 años y 6 meses cotizados pero en la SS le han dicho que tendría un año más por lo hijos. La duda es si puede pedir el subsidio para mayores de 52 años con lo de los hijos o mejor cotizar los 6 meses que le faltan
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Bueno hoy se ha dado el caso de una amiga que tiene 14 años y 6 meses cotizados pero en la SS le han dicho que tendría un año más por lo hijos. La duda es si puede pedir el subsidio para mayores de 52 años con lo de los hijos o mejor cotizar los 6 meses que le faltan
Creo que los beneficios de cotización por cuidado de hijos computan para todas las prestaciones excepto las de desempleo. Sin estar seguro de ello.
 

Azrael_II

Será en Octubre
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Me echaron este verano sin pagarme un duro y vamos a juicio.

Pedimos despido Nulo

Ahora bien me han dado fecha ya para el juicio; Octubre de 2021


No se puede adelantar???? Hay alguna manera?
 
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