Consultorio de derecho laboral.

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
Gracias por la respuesta. Como suele ocurrir, me surgen un par de flecos para terminar:

¿A qué te refieres con que el médico 'le prescribe el médico descanso domiciliario'? ¿Es una baja? El médico no te da la baja, pero absurdamente te dice que reposes. :bla: lo correcto es que si estás mal y no puedes trabajar baja, y si estás bien vayas a trabajar. Con lo que NO, no es una baja.

He estado revisando el convenio y no pone que tengan días de asuntos propios ni de 'descanso domiciliario'. lógico, ninguno lo pone. Lo que si pondrá son las horas para ir al médico.

Con todo me queda la duda de cómo se calcula la parte del salario que deja de cobrar, si en horas o en días.supongo que el día que va a l médico en horas, (si tienen la licencia) y el resto por días.

Porque para las bajas se calculaba en días naturales de la baja (si no recuerdo mal) y se dividía el bruto mensual por 30 para conocer el salario diario. Pues depende, la base reguladora de un tiempo parcial se calcula con la media de las tres últimas nóminas. La base reguladora de un tiempo completo con la última. Recuerda que también se deduce la parte proporcional de las pagas extra.

Si es por horas, con la subida son 6,125€ por hora de ausencia que no estuviese en el médico y listo.
en rojo las respuestas
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Tenía (y tengo) dudas de si en el convenio disponen de días de asuntos propios o alguna figura parecida de ausencia remunerada.

Suponiendo que sea como dices y que no se paguen las horas no satisfechas. ¿El cálculo de lo que no se cobra se hace por horas o por días?
Es empleada de hogar, ¿qué convenio dices que aplicas?, yo solo sé del Real Decreto y la norma general del ET.
 

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
Es empleada de hogar, ¿qué convenio dices que aplicas?, yo solo sé del Real Decreto y la norma general del ET.
Puntazo para ti.
Es cierto que las empleadas de hogar no tiene convenio, no había dado cuenta que era una empleada de hogar. Con lo que hay que estar al régimen general unica y exclusivamente.

Las respuestas que te dí no varian mucho, solo que al no haber convenio esa regulación más beneficiosa no puede existir.


Un saludo.
 

Alejandro_1

Pompero
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17 Feb 2019
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Buenas, solicito ayuda.

Estoy siendo acosado en mi empresa y no tengo muchas pruebas, y necesito información de cómo obtener la baja laboral por depresión.
Tengo contrato indefinido con casi 2 años de antiguedad, y durante el primer año de trabajo mi productividad ha sido alabada por mis jefes. Desde que empezaron los problemas mi rendimiento ha ido en picado, además de otros efectos como malestar general y apatía, y llevo casi un año así. Tras buscar información sobre cómo rendir mejor en el trabajo, he visto que lo que tengo es depresión, pero aún no he ido al médico.

Nunca he pedido una baja jamás, he buscado información en google, y pregunto:

De esto:
¿Qué sucede si te quedas en el paro mientras estás de baja por una contingencia común?
En este caso, el trabajador pasa automáticamente a la situación de paro desde el momento en el que se acaba su contrato o es despedido. En este sentido, seguirá cobrando la prestación que le corresponda por su incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que le corresponda utilizando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja medica acabe. Cuando esto suceda, seguirá cobrando dicho prestación con normalidad siempre y cuando tenga derecho a ella.
Esto quiere decir, en resumidas cuentas, que si mientras trabajas y te das de baja tienes derecho a percibir 900 € al mes, cuando estés en el paro puede quedarte menos. Por ejemplo, 750 €, si es lo que te corresponde.
Este supuesto tiene peculiaridad que perjudica el trabajador. Y es que, a pesar de que seguirá cobrando con normalidad, aunque pueda ser un poco menos, el tiempo que suceda entre que se produzca la finalización del contrato o el despido hasta que sea dado de alta computará como parte de lo que le corresponde como prestación por desempleo aunque no lo solicite inmediatamente. De hecho, el SEPE pasará a cotizar por él en lugar de su empresa.
Por ejemplo, imagina que te corresponden 24 meses de prestación por desempleo, es decir, el máximo. Cuando te quedas en el paro, sigues de baja dos meses más. Cuando te dan de alta, aunque no hayas tramitado el cobro de dicha prestación, te quedarán 22 meses por cobrar.

entiendo que si mi médico de cabecera me da la baja por contingencias comunes, y la empresa me despide al momento, (1) ¿el tiempo en que esté de baja se come parte o el total de los 6 meses (es lo que me correspondería) de paro?
También entiendo, si no interpreto mal, que si mi paro fueran 750eur, al estar de baja por enfermedad común, acabaría cobrando menos, por lo que no me convendría nada esa opción, pues no solo gasto tiempo del paro sino que cobro menos por estar de baja, (2)¿no?
Supongamos que tengo esos 6 meses de paro y se gastan en mi período de baja, y continúo con la baja. (3) ¿Me siguen pagando?

Y de esto:

¿Qué sucede si te quedas en el paro mientras estás de baja por una contingencia profesional?
Este caso es diferente al anterior ya que las condiciones laborales son las que han desencadenado la baja. A pesar de que guardan relación en el sentido de que en ambos supuestos el trabajador tiene derecho a cobrar su prestación por incapacidad temporal hasta que reciba el alta médica, en el que aquí tratamos lo cobrado de más desde el momento en el que se entra en situación de paro no se descuenta de la prestación por desempleo. Tomando el ejemplo anterior como referencia, en el momento en el que el especialista te dijese que podías volver a trabajar sería cuando empezarían a contar las 24 cuantías a las que tienes derecho.

entiendo que si me quedo en paro estando de baja por depresión a modo de contingencia profesional, mientras dure la baja yo seguiré cobrando, pero mi tiempo del paro no se toca, de modo que cuando termine la baja y su cobro, puedo optar por empezar a cobrar y utilizar mi tiempo de paro, (4)¿no?

Tengo depresión, lo entiendo así porque, en fin, no sabría ya por dónde empezar; he manifestado varias incidencias a mi empresa y no parece que pongan solución. He leído en google que las mutuas tienen por norma no dar bajas médicas por contingencias profesionales por una depresión, y al final el trabajador tiene que optar por la vía judicial para que se lo reconozcan. (5)¿Es así?
También he leído que si acudo a la mutua para que me den la baja por depresión, se niegan, debo rellenar la hoja de reclamaciones de la propia mutua e ir con su informe médico al médico de la SS. (6)¿A mi médico de cabecera, o sirve un médico de urgencias? También he leído que, una vez el médico de la SS me de la baja por enfermedad común, puedo pedirle que reclame y tramite para que se pase de baja por enfermedad común a baja por enfermedad laboral, y que ellos lo tramitan todo. (7)¿Es cierto?

(8)¿Cómo puede saber el médico de la SS que mi depresión es causada por el acoso que he padecido en el trabajo y poder saber si habrá éxito en pasar de enfermedad común a laboral? Solo tengo mi relato y el dolor psicológico y físico que padezco, nada más.

Para acudir a la mutua (9)¿tengo que pedir cita como cuando se pide en la SS?, porque he leído que es mi empresa quien tiene que rellenar un volante de asistencia, ¿no puedo acudir a la mutua sin más? He visto un ejemplo de ese volante, que tiene un apartado para rellenar el tipo de accidente. (10)¿Tengo que informar a mi empresa que es por depresión/ansiedad?
Cuando vaya a la mutua será en horario laboral, (11)¿tengo que pedir justificante a la mutua de haber estado allí? Entiendo que algo tengo que llevar a la empresa para justificar.

Planteo una posibilidad hipotética: mi empresa, ante la idea de que voy a pedir la baja laboral por depresión, me pretende despedir de forma improcedente, pagándome lo que me corresponda. Pero, cuando me pongan los documentos a firmar, (12)¿puedo levantarme sin firmar nada e irme directamente a la mutua o a mi médico de la SS a pedir la baja?

Como comenté al principio, no tengo pruebas concluyentes de haber sido acosado como para demostrarlo en un proceso judicial, ni voy a contar con el apoyo de nadie. Lo poco que puedo aportar son los mails donde he informado a la empresa todo lo ocurrido con detalle y los partes de mi productividad, donde se aprecia cómo durante el primer año mi rendimiento ha pasado de ser excelente a ser prácticamente mediocre cuando empezaron los problemas. (13) ¿Los informes psicológicos que me puedan hacer en la SS pueden servir como prueba judicial a mi favor?
Teniendo el parte, el tiempo de la jornada laboral que voy a dedicar a ir a la mutua (y a continuación al médico de la SS), (14) ¿me lo retribuyen?


En consultorios sobre el asunto, he encontrado este comentario: "Si crees que por estar de baja vas a sacar algo "negociando" con tu empresa estás listo. Te pueden despedir estando de baja, por si no lo sabes, y estando de baja casi nos les cuestas nada por lo que ellos van a aguantar y vas a ser tú el que caiga realmente mal pasado un tiempo cuando veas como disminuye el salario" (15) ¿A qué se refiere con lo de que no les cuesta nada y que puede que el salario disminuya?

Ojalá puedan ayudarme con esas cuestiones, porque aunque he procurado informarme, me gustaría confirmar esas dudas.
Gracias.
 
Última edición:

Reilly

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Os pongo un caso práctico, es para un hamijo.

La empresa te paga una formación. Si el trabajador cursa baja VOLUNTARIA de la empresa antes de la fecha X, esa persona tendría que devolver el importe. Es la única condición. En caso de despido no aplica.

¿Qué pasa si ese trabajador coge una excedencia voluntaria y cursa su baja definitiva tras la fecha X?
Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria entiendo, ¿cierto?

Gracias de antebrazo.
 

Antiparticula

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La empresa no esta aplicando la subida del smi.
Empresa grande con convenio colectivo publicado en el boe.
En su convenio el salario para trabajadores de baja cualificacion estaba por encima del smi en 2018.

Ahora en 2019 esta por debajo. En las nominas estan pagando por debajo del smi

Dicen q tienen hasta julio para regularizarse y q entonces pagaran los atrados.

Es verdad que tienen hasta junio para pagar menos delsmi?

En caso contrario como reclamar?
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Si la empresa ha reconocido que paga menos del SMI, pues nada. Se interpone papeleta de demanda en conciliación previa de reclamación de cantidades. Hay tiempo de sobra, en principio hasta finales de enero de 2020 para reclamar las diferencias de este año.
 

Yoclio

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Buenas Atika

Estaba realizando un servicio, la empresa que lo tenia lo pierde y entra una nueva. No es subrogacion. Me contrata la nueva empresa por un año (hasta agosto 2018) y a los 2 meses me despiden sin darme los 15 dias (me dieron 2 dias)

Una amiga mia que es abogada de familia me recomendo a su socia que es laboral. Esta abogada me comento que podiamos ir a juicio por despido nulo ya que en el despido argumentaron causas economicas y por no tener el titulo del idioma valenciano.

La abogada dice que causas economicas no es ya que hay otra persona en mi puesto y el tema del idioma, cuando me contrataron ya sabian que no lo tenia (la empresa dice que la administracion publica les exige que el personal tenga ese titulo)

Total que le he abonado 800€, en la mediacion no hubo ningun resultado y el juicio es para marzo de 2019....

Ella lo plantea como Nulo, con expectativas de salarios e indemnizacion. Y de lo que saque se lleva el 10% aparte de los 800€.

Mis dudas son si cogioel caso por tener opciones o coger el dinero y dentro de año y medio ya veremos, que con el tiempo se enfrian las cosas pero el dinero ya lo tiene...


Como lo veis?? En mi entorno dicen que he perdido el dinero.

Gracias por tu atención
puffff. Hay mil cosas que se me escapan ¿Porqué no hubo subrogación?
Más: La empresa nueva demuestra que es palillera profunda:
1º- Si gana un concurso (porque era un concurso público ¿verdad?) ¿Cómo no va ha haber dinero?
2º- ¿Porqué no te da el preaviso y te despide a los 15 días? Total son 20 días por año, llevas dos meses son 1.6 días de salario... ínfimo para complicarse la vida.
3º- Si hay cambios objetivos en la prestación del contrato, como por ejemplo aprender el dialecto de la taifa en cuestión, el estatuto obliga a que te den un plazo para formarte.
4º- No se yo dónde han vulnerado tus derechos fundamentales ahí, pero bueno.

Respecto a las dudas con la letrada. Yo tambien hubiese cogido el caso. Y de ser la empresa tampoco hubiese pactado en mediación, y más si estoy mal de dinero. Ya pactaré en la puerta del juzgado y mientras me financio a tu costa. Visto lo cual y con la minima información que me das me atrevería a decir que la empresa te ofrecerá la improcedencia en la puerta del juzgado, y como no puedas probar que ha habido subrogación la indemnización va a ser ridícula, porque a ojo salen 3 días de salario. Si la abogada consigue probar que hubo vulneración entonces si que te puede rentar, pero ya te digo, con la información que me das imposible de saber. Yo me fiaría de ella puesto que tiene mucha más información que yo, y si estima ese tipo de demanda por algo será, nadie está tan bobo de presentar una demanda por vulneración cuando el tribunal lo primero que te va a pedir es una prueba indiciaria de dicha vulneración.

Así que resumiendo o cuentas mucho más o no sabría decirte. Y segundo: Yo me fiaría de la letrada, no creo que hayas perdido el dinero. Ah y 3, recuerda que el pleitear contra tu empreas desgrava en la declaración de la renta del año siguiente, así que pide factura.
Un saludo.
Gracias por contestar.

A ver te comento lo mejor que pueda. Resulta que hace 2 años la Generalitat lanzo un servicio y se dividia por lotes segun ambito geografico. Estos lotes se repartieron entre 3 empresas y eran anuales prorogables otro año.
Yo entre en la empresa anterior y estuve algo mas de un año ya que la chica anterior a mi se lo dejo. En la anterior empresa, el lote no requería el idioma valenciano al ser zonas castellanizadas.

Total vuelven a sacar los lotes, pero esta vez agrupan zonas y salen menos lotes. Esta empresa que no estaba antes, puja mas barato y se queda un par de lotes, entre ellas la zona que yo llevaba que ahora la han ampliado y piden el idioma.

Total que me contratan sabiendo que no lo tengo (yo creo que para aprovechar mi red de contactos y el trabajo que habia acumulado durante algo mas de un año, ya que si no partian de cero, sin saber que hacer, a quien contactar, etc).

Total que a los dos meses me dicen que desde la conselleria me tienen que despedir, me querian despedir ese mismo dia que era viernes y al final como quedaban dos dias para acabar el mes me dieron dos dias. Que no me podian tener ni un dia mas contratado porque se lo prohibian. Luego me ofrecieron estar un mes mas si formaba a mi sustituto, lo cual me negue. Me negue a darles informacion, me amenazaron con denunciarme, y la abogada me recomendo darsela y asi lo hice.

A mi esto me malo bastante, me compre un coche ya que el trabajo era ir rodando por esa zona que me tocaba, rechace otro trabajo por la seguridad de estar un año + otro prorrogable...

En la carta de despido pone lo que te comento: causas economicas y no tener el idioma requerido.

Y sobre la abogada, es del despacho de una buena amiga, es un despacho pequeño que lo llevan ellas mismas como socias, han ganado juicios contra grandes franquicias, estudio la subrogacion pero me dijo que en este caso no aplica.

En la mediacion vino el gerente solo, me dio la mano y cuando nos toco entrar dijimos que no hay acuerdo, la del juzgado dijo que el siguiente paso era una demanda (o algo asi dijo), mi abogada dijo que ya estaba redactada y el gerente dijo: Ah, si? como descolocado, se despido y se marcho rapido.

Y hasta aqui mi historia.
Vale, pero poco te voy a poder ayudar:
Lo primero es que habré que hacer caso a la abogada con respecto de la subrogación, si está tan segura, no creo que haya.
Sigo pensando que no has perdido el dinero, si han cambiado las condiciones la empresa tiene la obligación de formarte.
Creo que has hecho bien en demandar, no se porqué la empresa no te ofreció la improcedencia siendo la indemnización como es ridícula. Si tu abogada le gana una demanda con vulneración va a flipar; en el fondo esa es la madre del cordero.
Un saludo.

hola Atika

No se si recoradaras mi caso. Un año y poco despues se ha celebrado el juicio, no se si recordaras algo de lo que hablamos.
No me han ofrecido ningun acuerdo, es mas el abogado contrario dice que el despido estaba bien y que no entendia el porque del juicio.
El caso es que he salido sin nada claro ya que el juez dice que hay que ir a lo penal porque se llevaron la licitacion sin cumplir los requisitos. Yo ni he entrado, han entrado los abogados han estado 20 minutos discutiendo a gritos y han salido.

Mi abogada dice que tiene que estudiar el tema... espero que no me cueste mas dinero. Como lo ves tu?? Has visto alguna vez un caso parecido?¿ Porque vinculan mi despido con el tema de si obtuvieron ilicitamente el servicio?