atika
Madmaxista
He estado de vacaciones, en cuanto me ponga al día os contesto
De todas formas, ya he encontrado jurisprudencia que dice que a) las quejas de los clientes no son motivo de despido b) la mera manifestación del cliente no puede ser tenida en cuenta como la verdad absoluta y no puede justificar un despido. Es decir, si me han puesto una queja diciendo que he "sido maleducado" pero no dicen ni cómo ni en qué... Eso no tiene validez. Por mucha importancia que el cliente tenga para la empresa, en el juzgado eso no cuenta una mierda. Además, he sacado jurisprudencia de un trabajador que dijo "vete a tomar por culo" a un cliente y tuvieron que declarar el despido improcedente, pues imagínate el mío que ni insulté ni dije nada... Improcedente de calle.Y con todas estas movidas que ya tienes. ¿por qué no vas siempre con algún aparato que esos disimulan muy bien para grabar todo? En el caso de las clientas te hubiese venido muy bien.
Bueno quizá nulo que es peor, aunque en ese caso pactan imagino. Si son hijos de puta no pactan y te readmiten para joderte. Porque así son muchos.De todas formas, ya he encontrado jurisprudencia que dice que a) las quejas de los clientes no son motivo de despido b) la mera manifestación del cliente no puede ser tenida en cuenta como la verdad absoluta y no puede justificar un despido. Es decir, si me han puesto una queja diciendo que he "sido maleducado" pero no dicen ni cómo ni en qué... Eso no tiene validez. Por mucha importancia que el cliente tenga para la empresa, en el juzgado eso no cuenta una mierda. Además, he sacado jurisprudencia de un trabajador que dijo "vete a tomar por culo" a un cliente y tuvieron que declarar el despido improcedente, pues imagínate el mío que ni insulté ni dije nada... Improcedente de calle.
Es un año máximo lo de reclamar cantidades. Desde que reclamas a un año atrás. Lo otro ni idea pero vamos vas a tener que ir a juicio o sea que abogado ya.Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."
Muchas gracias.
Edito con otra pregunta por no abrir otro post:
¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...
Gracias de nuevo.
Hola:Buenos días @atika,
Te cuento un poco mi caso a ver si puedes orientarme, busco actualmente abogado laboralista en Madrid por lo que mi idea es pagar por los servicios, no busco solo una ayuda pro-bono. Trabajo desde hace 4 años y medio en la misma empresa, contabilidad, convenio de oficinas y despachos de Madrid.
Desde hace mas de 1 año me pagan muy tarde, normalmente entre el día 8 y 19 del mes siguiente. Además, muchas veces la transferencia me llega desde una cuenta personal del empresario o desde la cuenta de una de sus otras sociedades. Ya he aceptado una oferta de trabajo en otro sitio, donde empiezo el día 2 de septiembre y mi idea era dar mi preaviso de baja hoy mismo, para tener los 15 días. Por cierto, todavía no he cobrado la nómina de julio y estamos a 16 de agosto.
Voy a avisar de mi baja voluntaria a lo largo de la mañana, o crees que sería conveniente que no lo dijera aunque luego me tengan que descontar los 15 días de preaviso no dado? porque no se si puedo denunciar si ya me he dado de baja. Entiendo que es una falta grave el pagar siempre tarde y en muchas ocasiones desde cuentas bancarias que no pertenecen a la empresa que me tiene contratado.
Por último, no me da las nóminas para firmar, me las da una vez cada muchos meses, por lo que probablemente de este año el no tenga ninguna firmada por mi.
Un saludo y gracias
Hola: Yo no lo veo tan claro.Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."
Muchas gracias.
Edito con otra pregunta por no abrir otro post:
¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...
Gracias de nuevo.
PHola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas tonto y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas tonto y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
Hola:P
Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.
Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.
Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.
Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.
Muchas gracias de verdad.