CARTAS DE RECLAMACIÓN POR DESCARGAS ILEGALES empiezan a llegar a usuarios de TODA ESPAÑA (USUARIOS MOVISTAR)

Burbujo II

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Todos recordaréis el caso de Dallas Buyers Club. Cientos de usuarios de Euskaltel recibieron una carta en las que se les reclamaba dinero por haber descargado la película Dallas Buyers Club por torrent. Hubo dos juicios, y en uno el juez absolvió a los acusados, y en el otro les condenó a pagar 150 euros, demostrando que todavía no hay una idea clara de si la piratería por parte de los usuarios es delito Ahora, un nuevo caso se extiende por toda España, donde los usuarios están empezando a recibir esta carta.

Usuarios de Madrid, Cádiz, Badajoz y Valladolid empiezan a recibir la temible carta
El caso añadió un nuevo capítulo en abril de 2019, donde la productora SheFighter reclamaba hasta 1.000 euros a los usuarios que descargaron determinados capítulos y películas. En concreto, se pedía 150 euros por película y 100 euros por capítulo, con títulos como la mencionada película Dallas Buyers Club, a las que se añaden Lady Bloodfight y Man on Fire, así como la serie Ash vs. Evil Dead.

El juez determinó en el juicio celebrado en San Sebastián que no se puede determinar que el titular de la línea es quien descargó el contenido usando sólo la dirección IP, por lo que desestimó la demanda hace año y medio. Sin embargo, el de Bilbao sí obligó a los afectados a pagar la multa, y la productora se había centrado hasta ahora en esos usuarios debido a la sentencia favorable que recibió allí.

En este caso eran usuarios de Euskaltel, pero tal y como ha revelado hoy nuevamente David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático, junto con la plataforma de afectados de Euskaltel, usuarios de toda España están recibiendo la carta en sus domicilios.

Se suma Cádiz a la lista. Probablemente estemos hablando ya de una estrategia a nivel nacional. https://t.co/2Qa91Dkq2q
— David Bravo (@dbravo) September 13, 2019


De momento, además de Bilbao, hay usuarios de Madrid, Valladolid, Cádiz y Badajoz que están recibiendo las cartas, y en este caso parecen ser usuarios de Movistar. La obra que habrían compartido sería Ash vs. Evil Dead, y la demanda ha sido interpuesta por Lucentum.

El operador es @movistar_es y de momento casos en Valladolid, Cádiz, Badajoz.
El demandante es Lucentum y la obra supuestamente compartida Ash vs evil dead
— Afectados Euskaltel (@AEuskaltel) September 13, 2019

En el caso de los usuarios de Bilbao se llegó a interponer una demanda para que pagasen, pero en este caso volvemos a lo mismo que ocurrió hace dos años: los usuarios están recibiendo cartas en las que se les pide una cantidad de dinero para llegar a un acuerdo extrajudicial para no tener que ir a juicio. Este es un método de extorsión que se usa en Alemania, donde los usuarios reciben tres avisos antes de obligarles a pagar. La dirección IP la obtienen a través de las redes P2P, donde se muestra la dirección de cada usuario que está compartiendo el archivo.

Este tipo de demandas buscan generar miedo entre los usuarios, u obligar al uso de un VPN para asegurarse de que las conexiones sean seguras. Lo grave de este nuevo caso es que ahora cualquier usuario de España se ve expuesto a recibir las correspondientes cartas. Veremos cómo va avanzando el caso.

Actualización: aquí una de las cartas, donde se confirma que es Movistar el operador, y que un juez les ha obligado a compartir los datos de los titulares de las IP.

En respuesta a @AEuskaltel
@davidmaeztu
y @dbravo
Aquí tenéis la carta que me ha llegado de Badajoz, con la compañía Movistar. Esto ya es imparable. pic.twitter.com/AmzHMzn5OA
— Iñaki Martínez (@deth_mage) September 13, 2019
 

Delco

planet terror
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Muy raro que en la sentencia de Bilbao no quepa recurso alguno cuando es evidente según la información que dan, que el juez no ha actuado conforme a derecho. También me parece muy raro que ningún usuario haya denunciado a Euskaltel por infracción de la LOPD.

En fin, que esto es la enésima noticia asustaviejas. Que para ver algo online ya no hace falta descargarlo. Cada vez más hay más paginas para ver online y si cierran una aparecen 10, y si cierran un servidor de vídeos aparecen 100.
 

workforfood

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Esto estaba lleno de badulaques que decían que las cartas de euskaltel eran fake y que los datos personales solo los podía dar un juez, cuando ni se leían que los juzgados son los que han obligado a las compañías de telefonía a soltar los datos porque ya he visto en el twitter a un estulto diciendo lo mismo, teniendo la reclamación encima suyo.
 

workforfood

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Muy raro que en la sentencia de Bilbao no quepa recurso alguno cuando es evidente según la información que dan, que el juez no ha actuado conforme a derecho. También me parece muy raro que ningún usuario haya denunciado a Euskaltel por infracción de la LOPD.

En fin, que esto es la enésima noticia asustaviejas. Que para ver algo online ya no hace falta descargarlo. Cada vez más hay más paginas para ver online y si cierran una aparecen 10, y si cierran un servidor de vídeos aparecen 100.
Sí es raro son los jueces los que han obligado a soltar los datos personales y dices que como no han denunciado a Euskaltel por infracción de la LOPD, y otra cosa si no se ha recurrido es porque si te reclaman 1000 € seguramente no hay posibilidad ni de recurso y queda firme en primera instancia. Pero claro hay que hacer el esfuerzo de leer y por eso mucha gente no pasa.
 

paconan

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Parece que se abre la veda,atentos


ATENCIÓN !!!!! Aviso a navegantes,han abierto la caja de Pandora. Las reclamaciones por compartir contenido a través de redes P2P, se extiende por todo el estado. Lo que inicialmente fue un caso que se circunscribía a Euskadi y clientes de euskaltel,se extiende como una plaga



Dos productoras de cine amenazan por carta a usuarios de toda España con llevarlos a juicio por piratería si no pagan 400 euros


Juzgados de Madrid, País Vasco, Valladolid y Cádiz aceptan la dirección IP como prueba para identificar a presuntos violadores de copyright
Las productoras exigen el pago de una indemnización de 400 euros para no ir a juicio. En Bilbao han conseguido que los jueces impongan multas de 150 euros
La recomendación de los abogados es no pagar: "Decir que la persona que contrató la línea es equivalente al usuario que realizó la descarga no tiene ningún sentido"




Usuarios de toda España están recibiendo cartas de despachos de abogados en las que se les informa que un juzgado ha abierto diligencias previas contra ellos por "la descarga y/o compartición de material protegido por derechos de autor a través de redes peer to peer, sin la autorización del titular de los derechos". En la carta se les informa de que si no pagan 400 euros una productora audiovisual les llevará a juicio por piratería. Calculan la cuantía sumando 100 euros en concepto de indemnización "por cada título ilícitamente compartido" y 300 más por "los gastos de investigación y reclamación".
Según ha podido saber eldiario.es, el envío de las cartas se produce a instancias de dos productoras, la estadounidense Voltage Pictures y la alemana Crystalis Entertainment. En el caso de la primera, las reclamantes finales son otras compañías de su grupo empresarial creadas para producir un contenido en concreto, siempre bajo el paraguas de Voltage.
La oleada de cartas empezó en el País Vasco en 2016, donde hay varios miles de afectados. Allí, Voltage ha llevado a juicio a cientos de ellos, con resultado diferente según la provincia donde se ubicara el juzgado. Mientras que en Donostia se desestimaban, el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao los resolvía con condenas. A esta diferencia de criterio se sumaba la aleatoriedad de la multa impuesta, ya que los jueces de Bilbao establecieron indemnizaciones de 150 euros en vez de los entre 400 y 500 que se pedían en aquella primera oleada de cartas.
La estrategia de ataque de las productoras es acudir al juzgado y exigir la identificación del usuario como presunto autor del delito. Para llevar a cabo dicha identificación, sus abogados aportan la dirección IP desde la que se han compartido los archivos protegidos a través de la red peer to peer (P2P), es decir: la persona que contrató la conexión a Internet mediante la que se hizo la descarga.

En un primer momento, fueron los juzgados vascos los únicos que aceptaron esta prueba y procedieron a solicitar a las operadoras que informaran de quién es el titular de la línea. Los casos se centraron en clientes de Euskaltel. Sin embargo, la apertura de diligencias previas con la IP como prueba se han extendido a otras zonas del territorio nacional, y con ello la llegada de las cartas que exigen indemnizaciones a cambio de no ir a juicio. Ha sido un usuario de Telefónica, de Madrid, el que ha dado la voz de alarma a través de las redes sociales.
"Tenga usted en cuenta que, como titular de la conexión a Internet, es el principal sospechoso de la infracción cometida. Pero, incluso en el caso de no haber realizado usted directamente la difusión de las obras, la Ley", se lee en la carta que ha recibido uno de los afectados, "le considera responsable de la infracción, a todos los efectos, como cooperador". Tras esto, los abogados invitan al titular de la línea a "aportar datos sobre la autoría" de la infracción en caso de que no sea él o ella.
"Es pronto" para saber el número de afectados por esta nueva oleada de cartas que acusan de violaciones del copyright, explica en conversación con eldiario.es David Maeztu, abogado especialista en derechos digitales que ha llevado algunos de los casos que se han dado en el País Vasco. "En el caso Euskaltel habrá varios miles en total", detalla. No obstante, adelanta que en el caso de los usuarios del resto de España cabe la posibilidad de que por el momento se trate "de una prueba pequeña para ver qué decía el juzgado" para, en caso de prosperar la petición, elevar el número de IPs sobre las que se tramitan denuncias.
Dudas por la identificación por IP
Según otro abogado, en este caso David Bravo (especializado en derechos de autor), las cartas que acusan de violación del copyright están llegando ahora a usuarios de Madrid, Valladolid y Cádiz. Ambos letrados explican a este medio que su recomendación es no pagar la cuantía solicitada. Insisten que el método empleado para identificar a la persona presuntamente autora de la infracción, la IP de la conexión a Internet, no es acorde a derecho.
"Entendemos que estas diligencias preliminares, esta identificación de usuarios, no se ha hecho conforme a la ley aunque haya pasado por un órgano judicial", expresa Maeztu.
"Para ellos, la persona que contrató la línea es equivalente al usuario que realizó la descarga. Esa inferencia no tiene ningún sentido, es similar a decir que quien contrató la línea telefónica es necesariamente quién llamó por teléfono a otra persona. De hecho, es peor: ahora con las redes WiFi, puede ser prácticamente cualquiera", argumenta Bravo: "El motivo por el que las demandas se rechazaron en Donostia fue precisamente ese: los jueces dijeron que de eso nada, que el titular de la conexión Internet no es un dato como para saber quién realizó la descarga. En Bilbao, sin embargo, dijeron lo opuesto".

Dos productoras de cine amenazan por carta a usuarios de toda España con llevarlos a juicio por piratería si no pagan 400 euros
 

Calculín

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Muy raro que en la sentencia de Bilbao no quepa recurso alguno cuando es evidente según la información que dan, que el juez no ha actuado conforme a derecho. También me parece muy raro que ningún usuario haya denunciado a Euskaltel por infracción de la LOPD.

En fin, que esto es la enésima noticia asustaviejas. Que para ver algo online ya no hace falta descargarlo. Cada vez más hay más paginas para ver online y si cierran una aparecen 10, y si cierran un servidor de vídeos aparecen 100.
No pueden denunciar a Euskatel porque la identificación del usuario la pidió un juez. No sé si en estos casos Euskatel podía haber peleado antes de darlas o tienes que obedecer sí o sí, en cualquier caso esto les exculparía.

Lo que es curioso, es que no haya ningún criterio y según cada juzgado prosperan o no.
 

Aeneas

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Lo que no entiendo es como los usuarios no se dieron de baja de euskaltel. Me entero que mi compañía le pasa mi info a un despacho de abogados y al día siguiente me doy de baja. Así se lo pensaban 2 veces antes de ir dando información.

Por cierto, usando un proxy se puede esconder la ip?

Si se ven las pelis en stream cuenta como descarga?
 

Delco

planet terror
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Sí es raro son los jueces los que han obligado a soltar los datos personales y dices que como no han denunciado a Euskaltel por infracción de la LOPD, y otra cosa si no se ha recurrido es porque si te reclaman 1000 € seguramente no hay posibilidad ni de recurso y queda firme en primera instancia. Pero claro hay que hacer el esfuerzo de leer y por eso mucha gente no pasa.
¿Pero qué dices?

El mismo juez que ha decidido condenar a los usuarios es el mismo que permitió que Euskaltel diera los datos de los usuarios al abogado de la acusación, lo cual era fácilmente reclamable por parte del operador ante la Unión Europea a nivel de protección de datos.

cc: @Calculín
 

workforfood

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Lo que no entiendo es como los usuarios no se dieron de baja de euskaltel. Me entero que mi compañía le pasa mi info a un despacho de abogados y al día siguiente me doy de baja. Así se lo pensaban 2 veces antes de ir dando información.

Por cierto, usando un proxy se puede esconder la ip?

Pues claro que se han dado de baja, pero es que la compañía los ha soltado como ahora movistar por orden de un juez, pero hay que repetirlo como mil veces.
 

paconan

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Identificando a usuarios P2P mediante la IP, antecedentes jurídicos del caso Euskaltel

Es posible que si viven en el País Vasco, en Bizkaia especialmente, les haya llegado la noticia de que cientos de usuarios del servicio de Internet de la compañía Euskaltel han recibido cartas por las que se les reclama una cantidad de dinero por la descarga de varios archivos mediante una aplicación P2P. Tampoco descarten que esto, en un futuro próximo se amplíe a otras provincias.

En estos momentos, personalmente estoy colaborando con un grupo de usuarios afectados (facebook) que han sido identificados mediante unas Diligencias Preliminares similares a las que relato a continuación, por varias películas, estando varios casos en sede judicial ante los juzgados de lo mercantil de Bilbao y, principalmente por el número de afectados, por reclamaciones extrajudiciales en relación a otras películas. La forma de contacto con el grupo es el correo electrónico defensaeuskaltel@gmail.com o su twitter https://twitter.com/AEuskaltel




Con el fin de explicar un poco el origen, los hechos y los fundamentos jurídicos, voy a intentar poner un poco de información en esta entrada (o varias) del blog para facilitar la información a los afectados y su coordinación.

Como contexto previo a todo esto, debemos saber que una petición similar se hizo por parte de Promusicae a Telefónica, en el año 2006, resultando en una cuestión prejudicial ante el TJUE cuya sentencia resolvió que:
"Las Directivas [...] no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.
Es decir, se abrió la posibilidad de una modificación legal como la que luego resultó en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual del año 2014. (Siempre está mal decirlo, pero ya lo dije en su momento, aquí y aquí.)

Esta reforma introdujo en España la posibilidad de solicitar la averiguación de la identidad tras una dirección IP mediante el mecanismo de las Diligencias Preliminares. Para salvar el conflicto con la sentencia Promusicae, se dispuso que sólo se podía pedir la identidad tras la IP en el caso de un usuario añadiendo una serie de requisitos (artículo 256.1.11º):
"[...] mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas."
Es evidente que, sin esta limitación, la norma entraría en contradicción con la Sentencia del TJUE, puesto que no habría un mecanismo de ponderación que resulte proporcional a los intereses en juego.

Evito añadir todo lo que la compatibilidad de esta medida con las Sentencias sobre Conservación de Datos, a mi juicio, suponen por estar mas que reseñado en el blog durante largos años. Baste señalar que no veo como una injerencia grave en los derechos de los ciudadanos, sólo compatible con la persecución de delitos según el TJUE, puede permitirse para la investigación de un ilícito civil.

Tras la entrada en vigor de esta reforma, se presentó una solicitud en el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao para identificar a varios usuarios, monitorizados mediante en un cliente en una red P2P. Esta petición fue rechazada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2, precisamente por el argumento de que no se acreditaba el requisito, en un Auto de fecha 14 de diciembre de 2015, antes indicado:
"Por el contrario, lo que se desprende de su relato es que el uso de los archivos es meramente doméstico. Cuestión diferente sería que los usuarios dieran un uso comercial al archivo para obtener un beneficio económico directo o indirecto. Pero no es el caso planteado. En consecuencia, procede denegar la solicitud formulada"
Dicho Auto fue revocado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en Auto de fecha 24 de mayo de 2016 (pdf) que decía:
"Pues bien en el caso de autos, la diligencias solicitadas pueden tener su encaje en los apartados 10 y 11 del art. 256.1 de la LEC , siendo imprescindible la identificación de los usuarios para poder ejercitar los derechos de propiedad intelectual que ostenta la recurrente, existiendo elementos suficientes para afirmar la existencia de una infracción, puesto que se dispone de un producto de forma ilícita, y sin que puedan descartarse finalidades comerciales, si previamente no se identifica al presunto infractor."
Es interesante observar la trampa lógica que hace la Audiencia Provincial, pues dice que primero se identifique al usuario y luego ya se verá si la petición encaja en lo que dice la Ley, pero posteriormente no hay una verificación de todo esto, simplemente se entregan los datos del usuario, se le reclama extrajudicialmente y en caso de no pagar, judicialmente.

El usuario ni ha participado, ni ha tenido conocimiento, ni puede cuestionar en ningún momento la solicitud efectuada, su contenido o su procedencia, lo que a mi juicio genera un problema de tutela judicial efectiva, pues no puede recurrir ni intervenir en un procedimiento en el que sus intereses son un objeto primordial y la resolución le afecta de manera directa.

Como he indicado, la ley se hace para poder tener un juicio de proporcionalidad que la haga compatible con la Jurisprudencia del TJUE y los principios aplicables a la misma, pero resulta que luego la AP se salta ese principio abriendo indiscriminadamente la medida.

Lo lógico sería verificar los requisitos legales antes de la adopción de la misma y no luego a posteriori, cuando, además, no se prevé un mecanismo para ello.

Como digo, me parece un argumento tramposo, máxime cuando se puede investigar si una IP participa o comparte muchos otros ficheros. Es decir, no es cierto técnicamente que sea necesario conocer al usuario real antes de saber si realiza la conducta habilitante de la Diligencia Preliminar.

Una vez resuelto en este sentido por la Audiencia Provincial, el juzgado de lo mercantil no tiene otra opción que cumplir lo que le ordenan y requerir a la operadora, en este caso Euskaltel, para que entregue los datos personales de las direcciones IP que solicita la parte demandante.

A partir de ese momento, se emitieron las primeras cartas de reclamación y se interpusieron las primeras demandas por la película Dallas Buyers Club, que resultaron en una serie de sentencias estimatorias, ya sea por allanamiento (como esta que se allanó por 475 euros [pdf]) o bien contra oposiciones a la demanda basadas en el argumento de que una dirección IP no sirve para identificar a una persona o infracción, sin solicitarse vista (pdf), lo que ha sido contestado por el juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao en los siguientes términos:
"En conclusión: a juicio de quien ahora resuelve, acreditada la piratería de la obra cinematográfica a través un conexión a internet, el titular de la línea de internet a través de la cual se han descargado ilegalmente las películas cinematográficas debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad. De otra forma, los derechos de autor siempre se verían vulnerados, al exigir al demandante una prueba diabólica sobre la autoría material de la descarga."
La mayoría de estas sentencias, dictadas sin celebración de vista y con un contenido idéntico (de hecho el propio juzgado llega a decir en una de ellas "En reclamaciones similares resueltas por resoluciones de este juzgado han sido expuestos los siguientes argumentos jurídicos para fundamentar la sentencia de condena. Razones que resultan de entera aplicación también a este supuesto, y que contestan a las alegaciones defensivas esgrimidas en la demanda y concretadas en el acto de la vista.") condenan a las personas identificadas, con un nexo común, son dictadas en los juzgado de lo mercantil de Bilbao.

Por el contrario, en Donostia, se dictaron (pdf) dos sentencias (pdf) que acogieron los mismos argumentos de la defensa y desestimaron íntegramente sendas demandas.

Esto es lo que explica que las demandas se estén poniendo a residentes de la provincia de Bizkaia. Si bien, hay otra sentencia que desestima la demanda porque se demanda al propietario de un piso que está alquilado y no reside en él (pdf).

Hubo otra reclamación ante los juzgados de Álava en la que también se estimó la demanda (pdf) , y que aporta mucho mas fundamento jurídico de la cuestión, si bien tampoco se detiene en el primero de los criterios que deberían analizarse para la mera adopción de las Diligencias Preliminares, perpetuando de esta forma la trampa jurídica a la que hacía referencia antes.


Estos son los antecedentes jurídicos que dan origen a la actual oleada de reclamaciones extrajudiciales y demandas, que alcanzan a un listado de películas como:

Once Upon A Time In Venice - Demandante: Venice PI, LLC
Lady Bloodfight - Demandante: Shefighter, Ltd
A Family Man - Demandante: Headhunter, LLC
I Feel Pretty - Demandante: IFP Productions, LLC
Colossal - Demandante: Colossal Movies Productions, LLC
Status Update - Demandante: StatusUpdate, LLC
Singularity - Demandante: MON, LLC
Beast Of Burden - Demandante: BOB GA, LLC
The Titan - Demandante: Reliance Entertainment Pro
Wind River - Demandante: Wind River Productions, LLC


En otro post expondré algunos detalles sobre la estrategia actual de defensa contra esta situación y los argumentos empleados, pero sirva este para poner en contexto jurídico la situación en la que estamos y las razones de la misma, así como estamos analizando la forma de poner a disposición todos los materiales empleados con el fin de que puedan emplearse para la defensa de los usuarios.

Identificando a usuarios P2P mediante la IP, antecedentes jurídicos del caso Euskaltel
 

workforfood

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¿Pero qué dices?

El mismo juez que ha decidido condenar a los usuarios es el mismo que permitió que Euskaltel diera los datos de los usuarios al abogado de la acusación, lo cual era fácilmente reclamable por parte del operador ante la Unión Europea a nivel de protección de datos.

cc: @Calculín
Sí claro es tan fácil que no lo ha hecho ni movistar.
 

Aeneas

Madmaxista
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Pues claro que se han dado de baja, pero es que la compañía los ha soltado como ahora movistar por orden de un juez, pero hay que repetirlo como mil veces.
Entonces me he confundido de modus operandi. Pensaba que era como en Alemania. Cuando viví allí me enteré de que había despachos de abogados dedicados a la extorsión. Es decir, un despacho de abogados enviaba una carta a un usuario, no sé como conseguían la información pero lo hacían sin pasar por el juzgado ya que este despacho de extorsionares pedía una suma de dinero para no llevar al caso ante los juzgados y pagar una multa aun mayor.

El problema era que mucha gente dejó de pagar la extorsión porque al pagar ese chantaje se estaba reconociendo el delito y al final muchos acababan pagando la multa a la gema (la sgae alemana).

Aprovecho para preguntar de nuevo: el stream se considera descarga?
 

Burbujo II

Madmaxista
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No pueden denunciar a Euskatel porque la identificación del usuario la pidió un juez. No sé si en estos casos Euskatel podía haber peleado antes de darlas o tienes que obedecer sí o sí, en cualquier caso esto les exculparía.

Lo que es curioso, es que no haya ningún criterio y según cada juzgado prosperan o no.
¿Estás seguro de éso?