Binance, obligado por las circunstancias, comenzará a dar parte a Hacienda de los usuarios verificados

farang

Cuñado nija
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binance pedirá kyc o dará parte a hacienda sobre sus usuarios? porque hay una gran diferencia entra las dos
 

soco1980

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No se si se habrá comentado ya pero a hacienda le da igual que el perro se haya comido tus deberes o el ledger. La cuestión llega a la hora de pasar las criptos a tu cuenta bancaria, en ese momento hacienda te va a preguntar, ¿de donde viene ese dinero? Opciones:
A) Lo he declarado todo a 31 de diciembre, enhorabuena por el beneficio, has pagado tus impuestos, disfruta el lambo.
B) No lo has declarado, amm emm ledger trezor mi perro emmm, tranquilo, vamos a comprobar los datos, anda que no has declarado esto, pasa por caja por multa incluida. Ups bitcoin is goin to zero.
C) Abandona a la familia, migra a un pais cryptofriendly. Y no mires atrás.
D) Vive lo suficiente como para que un día el fiat desaparezca y no tengas que cambiar tus shatoshis.
Alguna otra opción se me pasa...
 

rayban00

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Esto es como el alopécico de navidad, que siempre vuelve. Leeros la fruta ley y dejad de mentir:

1) Binance ya hace mucho tiempo que pide el KYC, no es algo de ahora. Binance está en muchos países y en algunos no lo solicitaban, ahora para que no lo consideren ilegal es la medida de colaborar y que sea una empresa menos opaca.

2) La ley española solo dice que el usuario tiene la obligación DE INFORMAR de los saldos a 31 de diciembre de cualquier proveedor extranjero de servicios de compra y venta de critpmonedas

3) Si no informas, PUEDE, PODRÍA, eso no lo dice la ley, multarte. Para eso tendría que:
a) averiguar si has pagado por transferencia en una cuenta de banco española
b) pedirle las transferencias al o a los intercambiadores
c) Que un juez pida a Binance los movimientos. Ya que no es un banco, y no colabora, ni la ley dice nada de ningún exchange, la responsabilidad de informar recae en el usuario.

4) Aunque Binance diera tus datos, y esto ya es mucho suponer, lo que se recomienda es mandar a una Wallet antes del 31 de diciembre de todas tus criptos. Como las Wallets son anónimas y tu saldo a 0, no tienes que informar de nada, porque no tienes nada en ningún proveedor de servicio (como la ley lo cita)

5) La ley lo han escrito 3 charos ignorantes, que no saben ni de lo que están hablando, y es normal, supongo que habrán requerido de algunos asesores para que le informen a elaborar la ley, pero ni por esas.

6) Cualquiera que lea la ley con 2 dedos de frente, se dará cuenta, por lo abultadas de las multas, que si tantos medios tiene hacienda, pero toda responsabilidad de INFORMAR, no de declarar, que es muy distinto, recae en el usuario, y que al igual que muchas leyes y decretos-ley que se firman en esta dictadura es para meter miedo.

7) Que hayas hecho una transferencia a coinbase por ejemplo o a binance no significa que hayas comprado btc, puedes haber comprado USDT o dejarlo en Euros. Pero aunque hayas hecho mil permutas en diferentes tokens, lo gracioso viene ahora:

La ley no logra todavía a definir lo que es un activo digital, es decir, aquí damos por sentado que se habla de monedas, de dinero, pero una cosa es una moneda legal, reconocida por un estado, y otra "eso". Aunque tengamos mil permutas, y tengamos beneficios porque ahora ADA y ETH hayan subido dinero ¿Qué? , es como si hubieras ganado dinero porque en su día compraste una espada muy barata en WOW y ahora por lo que sea vale 1000 veces más. ¿Cómo cachopo vas a declarar un token?

La única forma en la que vas a tener que estar obligado a decir: ¿de dónde viene este dinero y págame el IRPF por incremento patrimonial? será el caso que un usuario haya invertido 1000€ en criptos, se hayan revalorizado en 10000€, y lo cambie ya si, a moneda fiat. Y además, haga una transfernecia al banco.

Lo demás cuentos son de los de siempre: odiadores y envidiosos nocoiners. Aún así, habrá demorados, que el la declaración, mirarán su binance o wallet en tokens, y mirarán el saldo en € e informaran como buenos ciudadanos a Hacienda. Cuando realmente no tienen un puñetero euro, solo tienes "espadas virtuales" o una secuencia de bits, o llamadlo como queráis.
 

zumbito

Cuñado nija
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Esto es como el alopécico de navidad, que siempre vuelve. Leeros la fruta ley y dejad de mentir:

1) Binance ya hace mucho tiempo que pide el KYC, no es algo de ahora. Binance está en muchos países y en algunos no lo solicitaban, ahora para que no lo consideren ilegal es la medida de colaborar y que sea una empresa menos opaca.

2) La ley española solo dice que el usuario tiene la obligación DE INFORMAR de los saldos a 31 de diciembre de cualquier proveedor extranjero de servicios de compra y venta de critpmonedas

3) Si no informas, PUEDE, PODRÍA, eso no lo dice la ley, multarte. Para eso tendría que:
a) averiguar si has pagado por transferencia en una cuenta de banco española
b) pedirle las transferencias al o a los intercambiadores
c) Que un juez pida a Binance los movimientos. Ya que no es un banco, y no colabora, ni la ley dice nada de ningún exchange, la responsabilidad de informar recae en el usuario.

4) Aunque Binance diera tus datos, y esto ya es mucho suponer, lo que se recomienda es mandar a una Wallet antes del 31 de diciembre de todas tus criptos. Como las Wallets son anónimas y tu saldo a 0, no tienes que informar de nada, porque no tienes nada en ningún proveedor de servicio (como la ley lo cita)

5) La ley lo han escrito 3 charos ignorantes, que no saben ni de lo que están hablando, y es normal, supongo que habrán requerido de algunos asesores para que le informen a elaborar la ley, pero ni por esas.

6) Cualquiera que lea la ley con 2 dedos de frente, se dará cuenta, por lo abultadas de las multas, que si tantos medios tiene hacienda, pero toda responsabilidad de INFORMAR, no de declarar, que es muy distinto, recae en el usuario, y que al igual que muchas leyes y decretos-ley que se firman en esta dictadura es para meter miedo.

7) Que hayas hecho una transferencia a coinbase por ejemplo o a binance no significa que hayas comprado btc, puedes haber comprado USDT o dejarlo en Euros. Pero aunque hayas hecho mil permutas en diferentes tokens, lo gracioso viene ahora:

La ley no logra todavía a definir lo que es un activo digital, es decir, aquí damos por sentado que se habla de monedas, de dinero, pero una cosa es una moneda legal, reconocida por un estado, y otra "eso". Aunque tengamos mil permutas, y tengamos beneficios porque ahora ADA y ETH hayan subido dinero ¿Qué? , es como si hubieras ganado dinero porque en su día compraste una espada muy barata en WOW y ahora por lo que sea vale 1000 veces más. ¿Cómo cachopo vas a declarar un token?

La única forma en la que vas a tener que estar obligado a decir: ¿de dónde viene este dinero y págame el IRPF por incremento patrimonial? será el caso que un usuario haya invertido 1000€ en criptos, se hayan revalorizado en 10000€, y lo cambie ya si, a moneda fiat. Y además, haga una transfernecia al banco.

Lo demás cuentos son de los de siempre: odiadores y envidiosos nocoiners. Aún así, habrá demorados, que el la declaración, mirarán su binance o wallet en tokens, y mirarán el saldo en € e informaran como buenos ciudadanos a Hacienda. Cuando realmente no tienen un puñetero euro, solo tienes "espadas virtuales" o una secuencia de bits, o llamadlo como queráis.
Puedes poner el link a la ley? Me gustaria leerla, y estaria bien que se pusiera en el post principal.
 

rayban00

Madmaxista
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15 Sep 2008
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Reputación
16.554
dice que el usuario tiene la obligación DE INFORMAR de los saldos a 31 de diciembre de cualquier proveedor extranjero de servicios de compra y venta de critpmonedas
Puedes poner el link a la ley? Me gustaria leerla, y estaria bien que se pusiera en el post principal.

Como bien dicen muchos juristas, ni esa ley que pongo arriba, regula o legisla espcificamente las criptomonedas, ya que es una especie de texto refundido donde aglutina temas muy diversos. El apartado sobre activos digitales ocupa unos poquísimos artículos del grueso de la ley.
 

zumbito

Cuñado nija
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