Autónomos ¿Como no chapáis el garito en España y os lo abrís en Estonia ya? No hay que viajar ni residir en Estonia.

Jim-Bo Pellegrini

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Me alegro que te alegres. De todos modos es necesaria la distinción. La responsabilidad es limitada respecto de los socios, no de los administradores puferos que han conducido a la situación de insolvencia a la empresa bajo su dirección y gerencia por sus propios actos (no necesariamente dolosos, puede ser por negligencia manifiesta)

Respecto los casos que mencionas te alegrará mucho más que las derivaciones de responsabilidad se declaran, no son automáticas, determinándose quienes deben responder solidariamente de los pufos con su patrimonio personal por ser responsables directos o estar obligados legalmente.

Sin previa derivación de responsabilidad ni declaración de responsabilidad (solidaria o subsidiaria) no se emite reclamación de deuda (ni la posterior providencia de apremio previa a la diligencia de embargo) a ningún administrador.

Es el caso que comentas. 1 de 3. Al que le embargaron le abrieron expediente y se le declaró responsable solidario o subsidiario. Ni recurrió (o si lo hizo se desestimó en vía administrativa y, en su caso, en el contencioso), ni pagó, ni pidió aplazamiento y por eso se le está embargando el sueldo. Suerte que era un pufete de mil y poco ( que si hubiera pagado o recurrido la derivación y declararla improcedente no le estarían embarcando el sueldo a contagotas) Llega a ser un pufo rellenito se queda sin casa, sin coche y con la nómina embargada de por vida.

Lo de las dos empresas con deudas a la SS ya sabes lo que toca. O líquida el comprador o líquida el vendedor (responsabilidad solidaria)
En empresas pequeñas lo normalísimo en todas partes es la figura del socio-administrador. Yo los problemas los veo ahi. Lo que ocurre en España no tiene sentido, sobre todo en comparación. Están pidiendo a gritos que se nombren como administradores a personas insolventes (mendigos, gente de mal vivir, etc) para que la responsabilidad sea 100% limitada. Algunas de esas SL ya he conocido en España. Luego esta la historia de tener que ser autonomo...

No se, te paso su numero de Whatsapp y le das ánimos meparto: meparto: meparto: el tio afirma que fue toda una sorpresa, que al no le llego nada y tampoco me metí en mucho detalle. Su mujer si que se metió en mas detalles...

Lo de las empresas con deudas que he mencionado, cierto, alguien tendrá que liquidar. Sin embargos de los administradores, que es lo que estamos discutiendo.
 

samaruc

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En empresas pequeñas lo normalísimo en todas partes es la figura del socio-administrador. Yo los problemas los veo ahi. Lo que ocurre en España no tiene sentido, sobre todo en comparación. Están pidiendo a gritos que se nombren como administradores a personas insolventes (mendigos, gente de mal vivir, etc) para que la responsabilidad sea 100% limitada. Algunas de esas SL ya he conocido en España. Luego esta la historia de tener que ser autonomo...

No se, te paso su numero de Whatsapp y le das ánimos meparto: meparto: meparto: el tio afirma que fue toda una sorpresa, que al no le llego nada y tampoco me metí en mucho detalle. Su mujer si que se metió en mas detalles...

Lo de las empresas con deudas que he mencionado, cierto, alguien tendrá que liquidar. Sin embargos de los administradores, que es lo que estamos discutiendo.
Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te cagas)
 

monbolongo

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Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te cagas)

Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo y para ver las notificaciones de Hacienda tengo que acerdarme de meterme en una web una vez a la semana, con un infierno de firma electrónica, por si acaso a algún funcionario ladrón se le ha ocurrido hacerme un requerimiento.

Luego que si no tiene sentido montar empresas fuera de España.
 

samaruc

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Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo y para ver las notificaciones de Hacienda tengo que acerdarme de meterme en una web una vez a la semana, con un infierno de firma electrónica, por si acaso a algún funcionario ladrón se le ha ocurrido hacerme un requerimiento.

Luego que si no tiene sentido montar empresas fuera de España.
Poca experiencia en el tema tienes.

Si tiene los datos actualizados la SS avisa al obligado a través de un SMS y de una mensaje de correo electrónico.

Al autorizado RED (gestor) también se le envía un SMS y un aviso a través de WinSiltra.

Voy a evitar que pierdas 5 minutos de tu vida viendo el tutorial y te aviso que puedes acceder a las notificaciones telemáticas con cl@ve permanente, que para eso se ha creado la clave, nada de certificados que el usuario medio no sabe solicitar ni instalar ni manejar.

Aunque me da que, vistas las ganas que le pones, en la fruta vida vas a acceder.

Ahora para darte de alta como autonomo o montar una empresa tienes que pasar por el certificado o la cl@ve sí o sí.

Si algún día te da por montarte una empresa o hacerte autónomo ya te avisará el gestor que te ha hecho los megabiteos (ya no hay papeleos) si tienes alguna notificación telematica.

 

samaruc

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Jojojo, me manda el banco y amazon un email + notificación push + sms cada vez que se mueve algo en mi cuenta, hago login desde un sitio "inesperado" o quieren venderme algo

En este vídeo tutorial (el del post que está justo encima del tuyo) te mostramos cómo consultar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social. El primer paso es acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es). Después, debes pulsar en el apartado Notificaciones/Comunicaciones, accederás a todas las instrucciones y, a continuación podrás identificarte con certificado digital o cl@ve, por motivos de seguridad no hay otro modo de acceder a dichas notificaciones.

Una vez dentro podrás ver el listado de las notificaciones puestas a tu disposición. Lo habitual es que la Seguridad Social te avise de que tienes una notificación vía sms o correo electrónico.


 

Burbujarras

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asi es . es universal para cualquier extranjero patero que se presente . tu espàñolito si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!

El RD 10/2012 está modificado. Lo de si superabas los 100k anuales no te cubría la asistencia sanitaria, p.e., se declaró inconstitucional.

Ver archivo adjunto 1143035

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones


Me repito más que el ajo

FAQ de la SS

Esto sí es actual:


¿Quienes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
  • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Los pensionistas de la Seguridad Social.
  • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
  • Los que suscriben un Convenio Especial.
  • Los menores tutelados por la Administración.
  • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.



Resumiendo que es gerundio:

- Nacionales y extranjeros residentes legales en España ------> tiene que pedir reconocimiento del derecho en el INSS

- Extranjeros sin residencia legal en España (sin papeles) -----> tienen que pedirlo en el Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma
O sea que universal y a @JuanJoseRuiz le dió un ataque antes de scrollear a la respuesta. Lo modifico pues:

asi es . es universal para cualquier etniano cani de usera tuneado que se presente . tu epoñol de bien si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!
 

Burbujarras

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Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
Pero en la actividad económica controlas que la empresa no se va a la hez, ser accionista es una hez de control sobre la empresa. Esos siempre salen en las noticias diluidos o en los corralitos debajo de las cuentas de hasta 100k eypos.
 

Jim-Bo Pellegrini

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Hombre!! Gracias por la oferta!! bailongo: pero tu amigo más que le tenga que dar yo ánimos necesita a gritos que alguien le de asesoramiento solvente (o que el gestor se haga cargo de los pufos en los que ha hecho incurrir al obligado al pago que para algo los gestores están pagando y tienen seguros para estos casos) esperando:

De entrada cuando dices que no recibió nada espero que no te estés referiendo a que no ha recibido las comunicaciones, trámites de audiencia y resoluciones, correspondientes al proceso que detallo a continuación, por carta certificada con acuse de recibo en su domicilio, ni un mísero aviso del cartero.

Tendría su aquel teniendo en cuenta que desde 2013 los empresarios están obligados a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para la recepción de notificaciones telemáticas



Por ahí se le han metido los pufos de la SL, la declaración de insolvencia de la SL, la derivación de responsabilidad previo trámite de audiencia, la reclamación de deuda por derivación, la providencia de apremio por no haber pagado la reclamación de deuda en plazo, las diligencias de embargo...

No le ha llegado de repente, no. Se han movido cantidad de Mb (ahora no se mueven papeles, se mueven bits) antes de llegar al embargo.

Y como mínimo dos personas están habilitadas por defecto para la recepción de estas notificaciones: el obligado (en todo caso) y a quien autorice (al autorizado RED o a un apoderado, por defecto y de oficio se asigna al autorizado RED hasta que el obligado autoriza al apoderado o desautoriza al RED)

Cuando alguien me dice que no le ha llegado nada, le miro el expediente electrónico y veo el mogollón de trámites y notificaciones electrónicas pues como que de entrada ya me viene a decir aquello de acordarse de San Pedro cuando llueve. En los casos que lleva la razón se le da, en los casos en los que no lleva la razón (los más) pues no. Ello es debido a simple cálculo de probabilidades. Es más fácil si llevabas la razón parar en la derivación de responsabilidad que cuando ya estás con el embargo (y si hay tercerias de dominio o de mejor derecho ya te cagas)
Me has convencido. El lunes, después de mas de 20 años, vuelvo a España y monto 3-4 empresas...

Un pdf "normal" con alguna notificación con referencia a la legislación correspondiente suele ocupar entre 0,8 y 1,2 MB. Si movéis cantidad de MB, mi enhorabuena. A mi solo me llegan notificaciones al correo electrónico dado como dirección de contacto, entro en la sede administrativa correspondiente con mi certificado electrónico a partir de un enlace contenido en el correo electrónico, veo lo que hay y actuó en consecuencia (te suelen dar hasta un enlace para iniciar el proceso de pago). Todo con un vocabulario normal, que entiende el pepito de a pie, con procedimientos de recurso sencillos, con procesos de declaración sencillísimos, con requisitos contables que incluso te permiten llevar tu los "libros" sin saber el idioma local, etc... Por ejemplo, en Suecia; en la otra orilla del Báltico, incluso mas simplificado todo. El gestor esta MUERTO en el norte de Europa. Lo dicho, el lunes hago la maleta de carton y me vuelvo a casa, incluso antes de Navidad. Ganas tremendas de que me embarguen sueldos, cuentas y demás siguiendo el super cuqui procedimiento que tan bien has descrito, creado para alegrar la vida de los administradores (que no socios, ojo, no nos olvidemos de que no son lo mismo) de las SL.

Ojo: MB = unidad de tamaño de ficheros; Mb = unidad de velocidad de descarga.

Esta es la realidad societaria española, te pongas como te pongas: paco empresas de hez de menos de 5 empleados en un % altísimo, chiringuitos que un tío con la EGB acabada tendría que poder gestionar de forma civilizada, sin necesidad de gestores, abogados y titiriteros varios, y sin acoso administrativo. Nunca he sido muy fan de Estonia (nunca ha valido para lo que se discute en el foro en general) hasta hoy meparto:meparto:meparto:

1659729566454.png
 

samaruc

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Me has convencido. El lunes, después de mas de 20 años, vuelvo a España y monto 3-4 empresas...

Un pdf "normal" con alguna notificación con referencia a la legislación correspondiente suele ocupar entre 0,8 y 1,2 MB. Si movéis cantidad de MB, mi enhorabuena. A mi solo me llegan notificaciones al correo electrónico dado como dirección de contacto, entro en la sede administrativa correspondiente con mi certificado electrónico a partir de un enlace contenido en el correo electrónico, veo lo que hay y actuó en consecuencia (te suelen dar hasta un enlace para iniciar el proceso de pago). Todo con un vocabulario normal, que entiende el pepito de a pie, con procedimientos de recurso sencillos, con procesos de declaración sencillísimos, con requisitos contables que incluso te permiten llevar tu los "libros" sin saber el idioma local, etc... Por ejemplo, en Suecia; en la otra orilla del Báltico, incluso mas simplificado todo. El gestor esta MUERTO en el norte de Europa. Lo dicho, el lunes hago la maleta de carton y me vuelvo a casa, incluso antes de Navidad. Ganas tremendas de que me embarguen sueldos, cuentas y demás siguiendo el super cuqui procedimiento que tan bien has descrito, creado para alegrar la vida de los administradores (que no socios, ojo, no nos olvidemos de que no son lo mismo) de las SL.

Ojo: MB = unidad de tamaño de ficheros; Mb = unidad de velocidad de descarga.

Esta es la realidad societaria española, te pongas como te pongas: paco empresas de hez de menos de 5 empleados en un % altísimo, chiringuitos que un tío con la EGB acabada tendría que poder gestionar de forma civilizada, sin necesidad de gestores, abogados y titiriteros varios, y sin acoso administrativo. Nunca he sido muy fan de Estonia (nunca ha valido para lo que se discute en el foro en general) hasta hoy meparto:meparto:meparto:

Ver archivo adjunto 1147209
No hace falta que hagas ninguna maleta.

Te acercas al consulado español, te sacas el certificado digital


Te metes en el PAE


Y a tirar millas. a funcionar con las sedes electrónicas de las diferentes administraciones.

Mover datos lo que es mover datos... Poca cosa. Unos petabytes de nada... roto2

El Green Data Center gestionará más de 4 petabytes de información y costará 60 millones. Tres UTEs han sido admitidas para gestionar la transformación digital informática y optan a un contrato de 123 millones.


Para hacerse una idea:

Ejemplos
  • Internet Archive tiene alrededor de 70 petabytes de datos.12
  • Google procesa sobre 20 petabytes de datos cada día.3
  • En diciembre de 2007, YouTube tuvo un tráfico de 27 petabytes.4
  • El Gran Colisionador de Hadrones genera unos 20 petabytes de datos útiles al año.5
  • Filmar la vida de una persona (100 años) en alta definición (10 megapíxeles, 50 fotogramas por segundo) ocuparía 0,5 petabytes. Sin tener en cuenta, formato ni codificación de vídeo, ni audio.5
  • Facebook tiene 60 000 millones de imágenes, lo que supone 1,5 petabytes de almacenamiento6 y crece a un ritmo de 220 millones de imágenes por semana.
  • Isohunt tiene ficheros torrent indexados por valor de 1,6 petabytes.7
  • AT&T transfiere por sus redes alrededor de 16 petabytes de datos al día.8
  • Megaupload consiguió 25 petabytes de archivos antes de su cierre.9



 
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samaruc

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A mi solo me llegan notificaciones al correo electrónico dado como dirección de contacto, entro en la sede administrativa correspondiente con mi certificado electrónico a partir de un enlace contenido en el correo electrónico, veo lo que hay y actuó en consecuencia (te suelen dar hasta un enlace para iniciar el proceso de pago).
Las notificaciones telemáticas de la SS desde el lado del ciudadano funcionan tal que así:

- Recibes un SMS o un correo electrónico con un aviso tienes una notificación pendiente (aunque tengan enlace no los pincho por precaución, no vaya a ser phising o scamming, es preferible ir directo al área personal de la sede electrónica)

- Realizas los pasos del videotutorial que he enlazado más arriba (te identificas y descargas el documento en pdf)

- Puedes tener comunicaciones, requerimientos de documentación, trámites de audiencia, resoluciones, cartas de pago... Cualquier tipo de documento administrativo que sea susceptible de tratamiento electrónico (con su código de barras y/o su CSV -código seguro de verificación- y su CEA -código electrónico de verificación)


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Las notificaciones telemáticas de la SS desde el lado del ciudadano funcionan tal que así:

- Recibes un SMS o un correo electrónico con un aviso tienes una notificación pendiente (aunque tengan enlace no los pincho por precaución, no vaya a ser phising o scamming, es preferible ir directo al área personal de la sede electrónica)

- Realizas los pasos del videotutorial que he enlazado más arriba (te identificas y descargas el documento en pdf)

- Puedes tener comunicaciones, requerimientos de documentación, trámites de audiencia, resoluciones, cartas de pago... Cualquier tipo de documento administrativo que sea susceptible de tratamiento electrónico (con su código de barras y/o su CSV -código seguro de verificación- y su CEA -código electrónico de verificación)


Ver archivo adjunto 1147242

Ver archivo adjunto 1147241


Ver archivo adjunto 1147245
Pareces un funcionario español. A ver si te enteras, que yo no tengo por qué mirar ningún tutorial para recibir una notificación de Amazon o de mi banco, por qué los funcionarios se empeñan en diseñar procedimientos que requieren que pierda el tiempo mirando tutoriales...si cualquier plataforma de CRM cutre te permite mandar un email y saber si el receptor lo ha abierto, sin obligar al receptor a mirar ningún tutorial ni instalarse ninguna app, ni mirar la fecha de validez del DNI (cl@ve).

Como han dicho más arriba con esos abrumadores argumentos vais a convencer a todos los que han montado sus empresas offshore a que vuelvan a Españistan para que los funcionatas puedan controlarles y robarles con menor esfuerzo.
 

samaruc

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Pareces un funcionario español. A ver si te enteras, que yo no tengo por qué mirar ningún tutorial para recibir una notificación de Amazon o de mi banco, por qué los funcionarios se empeñan en diseñar procedimientos que requieren que pierda el tiempo mirando tutoriales...si cualquier plataforma de CRM cutre te permite mandar un email y saber si el receptor lo ha abierto, sin obligar al receptor a mirar ningún tutorial ni instalarse ninguna app, ni mirar la fecha de validez del DNI (cl@ve).

Como han dicho más arriba con esos abrumadores argumentos vais a convencer a todos los que han montado sus empresas offshore a que vuelvan a Españistan para que los funcionatas puedan controlarles y robarles con menor esfuerzo.
Hay que jorobarsr. El tutorial no es para recibir la notificación. Es informativo y lo he sacado de la revista electrónica Activa de un artículo de difusión para gente que se enfrenta por primera vez al servicio por qué ha recibido un SMS o un correo electrónico (muchos se piensan que es scamming o phishing)


Que tampoco hace fruta falta verlo si ya lo conoces (como la banca electrónica o el Amazon o cualquier comercio electrónico). ¿La primera vez que accediste a Amazon o a banca electrónica conocías toda su operativa o ibas probando? ¿No te has leído nunca un puñetero FAQ para saber utilizar un servicio web? Pues esto es lo mismo.

Lo de la identificación electrónica (clave o certificado) es por seguridad que si te pillan las claves del banco te limpian la cuenta pero es que si te pillan la identificación electrónica es que te hacen un con poca gracia con la cantidad de fraudes que pueden hacer en tu nombre.

 

samaruc

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Pareces un funcionario español. A ver si te enteras, que yo no tengo por qué mirar ningún tutorial para recibir una notificación de Amazon o de mi banco, por qué los funcionarios se empeñan en diseñar procedimientos que requieren que pierda el tiempo mirando tutoriales...si cualquier plataforma de CRM cutre te permite mandar un email y saber si el receptor lo ha abierto, sin obligar al receptor a mirar ningún tutorial ni instalarse ninguna app, ni mirar la fecha de validez del DNI (cl@ve).

Como han dicho más arriba con esos abrumadores argumentos vais a convencer a todos los que han montado sus empresas offshore a que vuelvan a Españistan para que los funcionatas puedan controlarles y robarles con menor esfuerzo.
Amplío.

A nivel mercantil que una plataforma CRM cutre permita saber si el recepto ha abierto el mail o no pues está muy bien y será muy útil para ciertos aspectos del negocio pero es que de lo que estoy tratando es de medios para comprobar la integridad y autenticidad del documento electrónico.

Que tampoco es que estés obligado a verificar el documento electrónico, eh?? Es por seguridad. No sé si alguna vez te habrán colado una factura falsa por e-mail. Debe ser muy útil para el emisor saber si el receptor lo ha abierto pero para el receptor es impepinable verificar que esa factura es real antes de proceder a su conformidad, contabilidad y pago. ¿Como confirmas que una factura que no esperabas es real? En mi barrio hay que rascar. Con un documento electrónico no hace falta rascar. Metes la huella electrónica (CSV o CEA) en el servicio web de verificación y no tienes que estar llamando por teléfono al puñetero funcivago que no te lo coge por qué la atención telefónica al ciudadano está externalizada y no se encuentra bien dimensionada para el volumen de llamadas y no para de saltarte el robot o directamente comunicando.

Me imagino que en seresdeluzlandia no tendréis estos casos:


Los ciberdelincuentes buscan nuevas formas de quedarse con lo ajeno. El Banco de España ha alertado esta semana del conocido como fraude del correo electrónico corporativo o Business E-mail Compromise (BEC), que afecta a empresas que pagan facturas a través de transferencias bancarias.

Según se explica en el portal del cliente bancario de la entidad, el engaño consiste en suplantar a algún proveedor que remite facturas a una compañía a través del correo electrónico. Haciéndose pasar por ella y suplantando el IBAN del pago, consiguen desviar dinero a cuentas de los delincuentes.



Afortunados vosotros. Vuestro será el reino de los CEO.