Autónomos ¿Como no chapáis el garito en España y os lo abrís en Estonia ya? No hay que viajar ni residir en Estonia.

samaruc

Missing in Action
Desde
29 Jun 2008
Mensajes
14.733
Reputación
16.703
El RD 10/2012 está modificado. Lo de si superabas los 100k anuales no te cubría la asistencia sanitaria, p.e., se declaró inconstitucional.

1659381547164.png

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones


Me repito más que el ajo

FAQ de la SS

Esto sí es actual:


¿Quienes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
  • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Los pensionistas de la Seguridad Social.
  • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
  • Los que suscriben un Convenio Especial.
  • Los menores tutelados por la Administración.
  • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.



Resumiendo que es gerundio:

- Nacionales y extranjeros residentes legales en España ------> tiene que pedir reconocimiento del derecho en el INSS

- Extranjeros sin residencia legal en España (sin papeles) -----> tienen que pedirlo en el Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma
 

monbolongo

Madmaxista
Desde
17 Ago 2012
Mensajes
360
Reputación
1.598
Reitero para los de fuera y los de dentro si no tienes derecho a asistencia sanitaria por otro medio tienes que pedir el derecho expresamente y se te reconoce por ser nacional o extranjero residente en España

Esto no acaba de casar demasiado bien con lo de ser e-residente en Estonia...

Siempre puedes pedir a las autoridades estonias que te expidan la tarjeta sanitaria europea y la vas renovando conforme te caduque o, ahora que está de moda, hacer consultas médicas por el Teams. Lo de la farmacia y la atención quirúrgica ya va a estar más jodío, yavestruz.

Bueno. Tampoco. Cuando los servicios de salud crucen datos y vean que residente estonio y estás de vacaciones en España ya te pasarán la factura para que reclames a la SS estonia (que es a la que estás cotizando)

Ver archivo adjunto 1142965

Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)
 

samaruc

Missing in Action
Desde
29 Jun 2008
Mensajes
14.733
Reputación
16.703
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)
Lo que dices lo tengo claro desde el minuto 1.

Los youtubers están físicamente en Andorra y otros paraísos fiscales por algo.

No es a mí a quien tienes que convencer que lo de los duros a cuatro pesetas aún no se han inventado y que no te puedes escaquear de tus obligaciones como ciudadano a base de clicks.

Esto puede ir bien para las fintech y las start ups extracomunitarias que se quieran posicionar a lo Netflix, Amazon o Google a través de Estonia en lugar de Irlanda.

Para los autónomos paco paquito paco del floro como que no...

Mi intención simplemente es desmontar los cuentos de la lechera que más de uno se monta con la historia de la e-residencia creyendose que juega en las major leagues cuando lo suyo son los partidillos de solteros contra casados.

Próxima parada pedir la ciudadanía de Sealand.


Apuntadse, cachopo.
 

samaruc

Missing in Action
Desde
29 Jun 2008
Mensajes
14.733
Reputación
16.703
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.

Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.

Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.

Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).

Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)

Abundando sobre el tema, al margen hacienda, en España el campo de aplicación de la SS corresponde a trabajadores que residan y ejerzan una actividad económica en España.

Esto significa que del mismo modo que un polaco residente en Polonia monta una empresa en España y contrata personal para ejercer su actividad al margen de donde tenga que declarar los beneficios no es autónomo en España (no reside)

Pues lo mismo. Si con la e-residencia te montas una empresa en Estonia y no ejerces actividad en España no eres autónomo



Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.


1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:


a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.


b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.


c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.


d) Estudiantes.


e) Funcionarios públicos, civiles y militares.





Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
 

JuanJoseRuiz

Madmaxista
Desde
2 Jun 2015
Mensajes
17.788
Reputación
33.576
lo de estonia dicen que es un camelo , te clavan cuando liquidas. es un aplazamiento que al final sales por el estilo..
 

JuanJoseRuiz

Madmaxista
Desde
2 Jun 2015
Mensajes
17.788
Reputación
33.576
asi es . es universal para cualquier extranjero patero que se presente . tu espàñolito si no tienes tarjeta como mucho te trataran en urgencias y suplicando mucho !!
 

monbolongo

Madmaxista
Desde
17 Ago 2012
Mensajes
360
Reputación
1.598
Abundando sobre el tema, al margen hacienda, en España el campo de aplicación de la SS corresponde a trabajadores que residan y ejerzan una actividad económica en España.

Esto significa que del mismo modo que un polaco residente en Polonia monta una empresa en España y contrata personal para ejercer su actividad al margen de donde tenga que declarar los beneficios no es autónomo en España (no reside)

Pues lo mismo. Si con la e-residencia te montas una empresa en Estonia y no ejerces actividad en España no eres autónomo



Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.


1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:


a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.


b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.


c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.


d) Estudiantes.


e) Funcionarios públicos, civiles y militares.





Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Incorrecto.

Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)

Es como ser accionista de Amazon, más o menos.

Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.

Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.

Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).
 

samaruc

Missing in Action
Desde
29 Jun 2008
Mensajes
14.733
Reputación
16.703
Incorrecto.

Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)

Es como ser accionista de Amazon, más o menos.

Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.

Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.

Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).

Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
 
Última edición:

McNulty

Será en Octubre
Desde
7 Sep 2010
Mensajes
24.495
Reputación
59.745
Yo creo que es porque a muchos les sigue saliendo rentable. Es decir, entre lo que no cotizan y cobran en oscuro, y entre lo que declaran, la diferencia sigue siendo positiva.

Y no me vayáis de dignos Amegos, porque muchísimos autónomos hezpañoles defraudan a Hacienda (no les queda más bemoles y lo veo perfectamente legítimo).
 
¡No hombre no! ¡Tienes un bloqueador de anuncios!

Colabora con burbuja.info

Hemos quitado mucha publicidad y ahora no es ni molesta ni intrusiva, por favor quita tu bloqueador de anuncios.

He quitado el bloqueador de anuncios    En otro momento