Autónomos ¿Como no chapáis el garito en España y os lo abrís en Estonia ya? No hay que viajar ni residir en Estonia.

monbolongo

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Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional



1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?

Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)




2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS




4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?

No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS





Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.

Hay casos de administradores ejecutivos no residentes
con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.

Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.

Otra cosa es Hacienda.


EDITO


No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
Pues eso mismo melón.

Puedes ser el dueño de una empresa en Estonia residiendo en España y puedes en España ser autónomo (porque hagas trabajos al margen de esa empresa), asalariado (incluso funcionario), pensionista o no cotizar (si no realizas ninguna actividad).

Pues no conozco yo funcionarios con negocios "paralelos" que facturan a través de empresas offshore o sino a nombre de su mujer.

De la empresa estona recibes dividendos (como si compras acciones de Coca Cola).

De modo que al ibtener la e-residency no pierdes ningún derecho a asistencia sanitaria en España, ni tienes nada que ver con la Seguridad Social estona.

Al contrario que en España en los paises normales no se da por sentado que por ser dueño de una empresa tengas que cotizar a la Seguridad Social obligatoriamente (o que el administrador cotice a la seguridad social).
 

samaruc

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Pues eso mismo melón.

Puedes ser el dueño de una empresa en Estonia residiendo en España y puedes en España ser autónomo (porque hagas trabajos al margen de esa empresa), asalariado (incluso funcionario), pensionista o no cotizar (si no realizas ninguna actividad).

Pues no conozco yo funcionarios con negocios "paralelos" que facturan a través de empresas offshore o sino a nombre de su mujer.

De la empresa estona recibes dividendos (como si compras acciones de Coca Cola).

De modo que al ibtener la e-residency no pierdes ningún derecho a asistencia sanitaria en España, ni tienes nada que ver con la Seguridad Social estona.

Al contrario que en España en los paises normales no se da por sentado que por ser dueño de una empresa tengas que cotizar a la Seguridad Social obligatoriamente (o que el administrador cotice a la seguridad social).
Lo mío iba dedicado a los ilusos que se planteaban la efusión fiscal alegando tenían la actividad en otro país. roto2

Que tampoco hace falta la e-residencia esa. En España hay mogollón de empresas en funcionamiento viento en popa a toda vela que los dueños y/o los administradores ejecutivos residen en el extranjero.

Por otra parte te placerá saber que España es un país normal en el que sólo cotizas por ser dueño de la empresa en los supuestos prestes servicios (trabajes) en la misma bien como socio trabajador bien como administrador ejecutivo (gerencia y dirección ordinaria de la empresa).

En otro caso (mero socio capitalista y/o administrador pasivo sin retribución) no eres autónomo ni asimilado por cuenta ajena (relación laboral de carácter especial de alta dirección, excluido de la cotización de desempleo y FOGASA) ni trabajador contratado por la empresa (dependiendo del % de participaciones propias y/o de los familiares colaboradores con los que convivas)
 
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monbolongo

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Lo mío iba dedicado a los ilusos que se planteaban la efusión fiscal alegando tenían la actividad en otro país. roto2

Que tampoco hace falta la e-residencia esa. En España hay mogollón de empresas en funcionamiento viento en popa a toda vela que los dueños y/o los administradores ejecutivos residen en el extranjero.

Por otra parte te placerá saber que España es un país normal en el que sólo cotizas por ser dueño de la empresa en los supuestos prestes servicios (trabajes) en la misma bien como socio trabajador bien como administrador ejecutivo (gerencia y dirección ordinaria de la empresa).

En otro caso (mero socio capitalista y/o administrador pasivo sin retribución) no eres autónomo ni asimilado por cuenta ajena (relación laboral de carácter especial de alta dirección, excluido de la cotización de desempleo y FOGASA) ni trabajador contratado por la empresa (dependiendo del % de participaciones propias y/o de los familiares colaboradores con los que convivas)
Eso en teoría. Luego en la práctica se lo cuentas al inspector de hacienda español.

O decides que prefieres tratar lo mínimo imprescondible con la hacienda española (y en general con la imprevisible legislación española, por ejemplo mírate la ley del teletrabajo) y prefieres tratar con la de otros paises, sacando toda la actividad económica que puedas fuera de España.
 

samaruc

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Eso en teoría. Luego en la práctica se lo cuentas al inspector de hacienda español.

O decides que prefieres tratar lo mínimo imprescondible con la hacienda española (y en general con la imprevisible legislación española, por ejemplo mírate la ley del teletrabajo) y prefieres tratar con la de otros paises, sacando toda la actividad económica que puedas fuera de España.
Me da que crees que la AEAT y la TGSS son la misma entidad... :rolleyes:

No estoy hablando de impuestos (AEAT), estoy hablando de cotizaciones (TGSS) y prestaciones (INSS)

A quien se lo tendrás que contar será al inspector de trabajo y seguridad social como tengas establecimiento (negocio) en España y no estés de alta en la SS en tu condición de administrador o gerente o simple trabajador en el régimen que toque.

En la SS no hay doble imposición. O cotizas aquí o cotizas allí o no cotizas en ningún lado (por no cumplir los requisitos de la SS de cada país)

¿Tengo que volver a poner lo de los marineros noruegos que pagaban impuestos a la hacienda noruega (enrolados en buques de bandera noruega) y que no cotizaron una hez ni a la SS española ni a la SS noruega y se han quedado compuestos y sin pensión (llevan la tira llorando por todos los lados)?


De plena aplicación al caso que nos ocupa en materia de SS (insisto en que Hacienda es otra ventanilla)

Pagas impuestos en Estonia y no cotizas ni en España ni en Estonia ni en ningún lado -----> un elemento de pensión para tí

A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los marineros españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Ha vuelto a reiterar su negativa por carta a la viuda de uno de aquellos hombres que estuvieron embarcados en sus mercantes antes de 1994. Esta, Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su marido, así como los impuestos satisfechos, información que necesitaba para realizar unos trámites. Y en lugar de facilitarle esos datos o simplemente informarle de que no era ese el organismo al que debía dirigirse, Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.




Si esto sigue ¿veremos dentro de 40 o 50 años emozido engañaos por la SS estonia y reclamamos a la SS española nuestra pensión que no la hemos cotizado por aver zido hengañaos?
 

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samaruc

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Abrí este hilo en 2021:

Como se está diciendo por activa, pasiva y pluscuamperfecta en este mismo hilo si tienes actividad en España tampoco es que te ahorres la cuota de autónomos...

Residente en España + actividad en España + E-residencia donde te salga de las narices = CATCHED!!!




Ello no quita que el tema sea un negocio rentable para el que se dedique a asesorar y gestionar la e-residencia.

Total, quien va a pagar las multas y los recargos va a ser el que crea que todo el monte es e-orégano...
 

monbolongo

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Me da que crees que la AEAT y la TGSS son la misma entidad... :rolleyes:

No estoy hablando de impuestos (AEAT), estoy hablando de cotizaciones (TGSS) y prestaciones (INSS)

A quien se lo tendrás que contar será al inspector de trabajo y seguridad social como tengas establecimiento (negocio) en España y no estés de alta en la SS en tu condición de administrador o gerente o simple trabajador en el régimen que toque.

En la SS no hay doble imposición. O cotizas aquí o cotizas allí o no cotizas en ningún lado (por no cumplir los requisitos de la SS de cada país)

¿Tengo que volver a poner lo de los marineros noruegos que pagaban impuestos a la hacienda noruega (enrolados en buques de bandera noruega) y que no cotizaron una hez ni a la SS española ni a la SS noruega y se han quedado compuestos y sin pensión (llevan la tira llorando por todos los lados)?


De plena aplicación al caso que nos ocupa en materia de SS (insisto en que Hacienda es otra ventanilla)

Pagas impuestos en Estonia y no cotizas ni en España ni en Estonia ni en ningún lado -----> un elemento de pensión para tí

A Noruega no le parecen suficientes las veces que dijo no, no y no en vía judicial a otorgar pensión a los marineros españoles que trabajaron a bordo de sus barcos sin residir en el país. Ha vuelto a reiterar su negativa por carta a la viuda de uno de aquellos hombres que estuvieron embarcados en sus mercantes antes de 1994. Esta, Leonor Ozón, una de las firmantes de la demanda que ha llevado al país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dirigió a la Seguridad Social del país nórdico solicitando la vida laboral de su marido, así como los impuestos satisfechos, información que necesitaba para realizar unos trámites. Y en lugar de facilitarle esos datos o simplemente informarle de que no era ese el organismo al que debía dirigirse, Noruega responde con una misiva en la que recalca que no tiene derecho a pensión.




Si esto sigue ¿veremos dentro de 40 o 50 años emozido engañaos por la SS estonia y reclamamos a la SS española nuestra pensión que no la hemos cotizado por aver zido hengañaos?
Ahí te equivocas, por supuesto que SS es una cosa y Hacienda otra. Pero al señor inspector de Hacienda en busca de su bonus le interesa que tú estés dado de alta como autónomo porque automáticamente estás obligado a presentar trimestrales, recaudar iva y eres una posible víctima de alguna inspección de esas automatizadas "a perdigonazos" por las que te ponen una multita de 150 euros por haber rellenado mal un papel.

Igual que los carteristas prefieren calles abarrotadas los inspectores de hacienda prefieren cuanta más gente bajo su radar mejor, así roban mejor (como pasó con el ingreso mínimo vital donde el truco era poner bajo el radar a toda esa gente que lo pide)

Es decir, hacienda también tiene mucho interés en obligar a todo el mundo con más del 50% del equity de cualquier SL pacodemierda a ser autónomo societario... y a la seguridad social ni te cuento.
 

samaruc

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Ahí te equivocas, por supuesto que SS es una cosa y Hacienda otra. Pero al señor inspector de Hacienda en busca de su bonus le interesa que tú estés dado de alta como autónomo porque automáticamente estás obligado a presentar trimestrales, recaudar iva y eres una posible víctima de alguna inspección de esas automatizadas "a perdigonazos" por las que te ponen una multita de 150 euros por haber rellenado mal un papel.

Igual que los carteristas prefieren calles abarrotadas los inspectores de hacienda prefieren cuanta más gente bajo su radar mejor, así roban mejor (como pasó con el ingreso mínimo vital donde el truco era poner bajo el radar a toda esa gente que lo pide)

Es decir, hacienda también tiene mucho interés en obligar a todo el mundo con más del 50% del equity de cualquier SL pacodemierda a ser autónomo societario... y a la seguridad social ni te cuento.
Te confundes con las empleadas de hogar (los empleadores domésticos están obligados a la afiliación, altas, bajas y cotización salvo pacto en contrario si la prestación de servicios es inferior a 60 horas al mes) que la AEAT sí cruza datos con la SS y mete rejonazos a los empleados de hogar que estando obligados (varios pagadores o ingresos) no presentan declaración.

A fecha de hoy no tengo conocimiento de ningún autónomo que se haya dado de alta a requerimiento de un inspector de hacienda. De inspección de trabajo a puñados. No hay semana que no caigan cinco o seis altas de oficio por actuación de la ITSS.

Es más me parece que a los inspectores de hacienda se la bufa soberanamente que te des de alta de autónomo en la SS que, en todo caso, lo que querrá será que te des de alta censal en actividades económicas y profesionales para tenerte pillado con las obligaciones tributarias (que no son las de SS)

No hay autónomos dados de alta en hacienda sin alta en SS y viceversa ni nada...

De hecho en el desarrollo de la nueva cotización por ingresos reales de los autónomos se estipula que si no presentas declaración de IRPF vas a cotizar por la base mínima del grupo de cotización 7.
 

monbolongo

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Te confundes con las empleadas de hogar (los empleadores domésticos están obligados a la afiliación, altas, bajas y cotización salvo pacto en contrario si la prestación de servicios es inferior a 60 horas al mes) que la AEAT sí cruza datos con la SS y mete rejonazos a los empleados de hogar que estando obligados (varios pagadores o ingresos) no presentan declaración.

Es más me parece que a los inspectores de hacienda se la bufa soberanamente que te des de alta de autónomo en la SS que, en todo caso, lo que querrá será que te des de alta censal en actividades económicas y profesionales para tenerte pillado con las obligaciones tributarias (que no son las de SS)

No hay autónomos dados de alta en hacienda sin alta en SS y viceversa ni nada...
Hasta que a Antonio y su camarilla les exigan reducir el déficit para seguir financiando sus redes clientelares (es decir aumentar la recaudación de impuestos y de cotizaciones) y empiecen a cruzar datos y a abrir expedientes a diestro y siniestro a ver si pillan algo mediante la extorsión y la amenaza.

Lo dicho, no se trata de pagar menos impuestos (elusión fiscal, que por cierto es completamente legal) sino de pagar los menos impuestos posibles EN ESPAÑA (simpre por supuesto dentro de la legalidad). Y la e-residency puede compensarte solamente por eso en ciertos casos por lo que ganas en tranquilidad y salud y lo que te vas a ahorrar en adelantar multas y pagar abogados para que luego el Estado te devuelva las multas.

Cualquier al que le hayan abierto un expediente en hacienda de manera injusta (un porcentaje nada desdeñable) y le hayan embargado cuentas durante años mientras se celebra el juicio que al final acabó ganando entenderá esas ventajas.
 

Jim-Bo Pellegrini

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Si resides en España tendrás que pagar impuestos (IRPF) como persona FISICA en España.

El impuesto por rendimientos de capital es de un 21% ganes 50000 o 50 millones.

Como autónomo (rendimientos del trabajo) a partir de 80.000 pagas un 42%, amén de la cuita de autónomos (RETA) que van a ir subiendo cada vez más conforme aumente la deuda pública y los tipos de interés.

Entonces "la jugada" es que si como autónomo facturas 200.000 euros en una actividad deslicalizada para clientes fuera de España (o mayoria fuera de España) pues montas la empresa en Estonia, contratas gente que NO VIVA EN ESPAÑA y pasas de facturar 200.000 como autónomo (y pagar 90.000 de IRPF, a que una empresa en Estonia facture 200.000 pague 50.000 a autónomos que viven en otros paises que son los que hacen el trabajo y de los 150.000 de beneficios pagues el 0% en impuesto de sociedades. De ahí la empresa Estona pagará por ejemplo 100.001 en dividendos (para no tener nunca más de 50.000 fuera de España y evitar el 720), de los cuales la empresa estona pagará a Estonia un 20% (15% a partir del segundo año).

Tú recibirás 80.000 como rendimiento de capital, de los que pagarás un 21% en España (16.000) y te quedan limpios 64.000, más los 49.999 que quedan en Estonia (que podrás sacar el último año aunque no factures nada).

Eso son más o menos 110.000, lo mismo que te quedaría si lo hicieras como autonomo en España con dos matices:
- en vez de financiar con 90.000 euros al ministerio de igualdad, solo pagarás 16.000 (un verdadero acto patriótico)
- estarás creando una empresa, donde no haces tu el trabajo y que puede escalar mejor a si lo haces como autónomo.

Y lo que es más importante, si haciebda te toca los narices te podrá embargar tus cuentas personales, pero para embargar las cuentas de la empresa en Estonia tendrá que obtener la autorización judicial de Estonia donde hay una mayor seguridad jurídica (pensad por ejemplo qué hubiese pasado en el caso Juana Rivas si los niños no hubiesen vivido en Italia).

En el caso de tener líos con Hacienda la empresa estona podrá seguir operando, sus cuentas abiertas en un banco estonio no serán embargadas. No digamos si llega un corralito a España.

Esas son las razones para montar la empresa en Estonia (seguridad jurídica, sencillez en el papeleo, menores costes de creación y disolución, ponérselo un poco más difícil a los ladrones de la hacienda española)... no para evitar pagar impuestos. Si eres un autónomo ganando 1500 euros al mes haciendo páginas web sin perspectivas de pasar de 80.000 euros de facturación al año o de contratar gente no tiene mucho sentido lo de Estonia.
=D>=D>=D>=D>=D>

+ en España, si uno se monta una SL, esta el tema de la SS y Hacienda; la responsabilidad limitada en España es muy relativa; en la Europa cachonda del Norte, no: si tu empresa deja un pufo a la SS, la deuda se limita a la empresa.
 

Jim-Bo Pellegrini

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Algo que me ha llamado la atención: si vives en Estonia,... e-residency...

Si vives en Estonia NO necesitas la e-residency para NADA.

Aclaremos un concepto básico: la e-residency NO es una residencia legal/fiscal, sino una identificación digital oficial para hacer todo tipo de tramites; en la practica, es una firma digital reconocida por Estonia, nada mas. A estas alturas y después de años de cotorreo, las firmas digitales europeas tendrían que tener reconocimiento universal dentro de la UE, pero parece que la cosa no acaba de funcionar. Ahi es donde juega la e-residency para un ciudadano europeo no residente en Estonia.
 

samaruc

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=D>=D>=D>=D>=D>

+ en España, si uno se monta una SL, esta el tema de la SS y Hacienda; la responsabilidad limitada en España es muy relativa; en la Europa cachonda del Norte, no: si tu empresa deja un pufo a la SS, la deuda se limita a la empresa.
Menuda inseguridad jurídica en el tráfico mercantil, no?

Los administradores* dejan un pufo por su mala gestión y no se les puede derivar la responsabilidad?

La aplicación de la “derivación de responsabilidad”, mediante la cual el administrador puede responder con su patrimonio en caso de insolvencia de la sociedad, es una consecuencia de la negligencia en el ejercicio. Esto se debe a que, cuando el administrador se percata de que la sociedad está incurriendo en una causa de disolución, tiene la obligación de convocar a la junta general de la sociedad para adoptar un acuerdo de disolución.







*Hay que distinguir entre administradores y socios.
 

samaruc

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Algo que me ha llamado la atención: si vives en Estonia,... e-residency...

Si vives en Estonia NO necesitas la e-residency para NADA.

Aclaremos un concepto básico: la e-residency NO es una residencia legal/fiscal, sino una identificación digital oficial para hacer todo tipo de tramites; en la practica, es una firma digital reconocida por Estonia, nada mas. A estas alturas y después de años de cotorreo, las firmas digitales europeas tendrían que tener reconocimiento universal dentro de la UE, pero parece que la cosa no acaba de funcionar. Ahi es donde juega la e-residency para un ciudadano europeo no residente en Estonia.
Como el certificado digital en España que lo puedes solicitar en cualquier consulado y relacionarte y hacer trámites con la administración española desde cualquier punto del planeta.

Estando en la Conchinchina te puedes montar una empresa en España y papelear gustosamente desde la Patagonia.


Cifras de creación de empresas online

1659694997659.png
 

Jim-Bo Pellegrini

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Menuda inseguridad jurídica en el tráfico mercantil, no?

Los administradores* dejan un pufo por su mala gestión y no se les puede derivar la responsabilidad?

La aplicación de la “derivación de responsabilidad”, mediante la cual el administrador puede responder con su patrimonio en caso de insolvencia de la sociedad, es una consecuencia de la negligencia en el ejercicio. Esto se debe a que, cuando el administrador se percata de que la sociedad está incurriendo en una causa de disolución, tiene la obligación de convocar a la junta general de la sociedad para adoptar un acuerdo de disolución.


*Hay que distinguir entre administradores y socios.
No nos vengamos arriba...

Ejemplos sencillos:
- amigo socio y administrador de una SL en España, la empresa se ve envuelta en un pequeño tumulto, al pavo le embargan (la SS) el sueldo de un empleo totalmente diferente;
- yo ahora mismo estoy vendiendo 3 empresas en plan "shelf company", las tres fuera de España, 2 de ellas tienen 800-900 euros de deuda con la SS y no ha habido ningún tipo de embargos personales a los socios administradores.

La gestión fraudulenta o negligente ("presunción de" en los casos que mencionas) es una cosa y que te embarguen el sueldo por un pufete de 1200-1300 napos es otra cosa; en un pais de ratas predadoras por un lado y esclavos sumisos por otra, parecerá normal; fuera, no tanto. Si fuese normal, la limitación de responsabilidad habría dejado de existir hace tiempo en muchas partes.

* Me alegra inmensamente que distingas entre socios y administradores. Inmensamente.
 

samaruc

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No nos vengamos arriba...

Ejemplos sencillos:
- amigo socio y administrador de una SL en España, la empresa se ve envuelta en un pequeño tumulto, al pavo le embargan (la SS) el sueldo de un empleo totalmente diferente;
- yo ahora mismo estoy vendiendo 3 empresas en plan "shelf company", las tres fuera de España, 2 de ellas tienen 800-900 euros de deuda con la SS y no ha habido ningún tipo de embargos personales a los socios administradores.

La gestión fraudulenta o negligente ("presunción de" en los casos que mencionas) es una cosa y que te embarguen el sueldo por un pufete de 1200-1300 napos es otra cosa; en un pais de ratas predadoras por un lado y esclavos sumisos por otra, parecerá normal; fuera, no tanto. Si fuese normal, la limitación de responsabilidad habría dejado de existir hace tiempo en muchas partes.

* Me alegra inmensamente que distingas entre socios y administradores. Inmensamente.
Me alegro que te alegres. De todos modos es necesaria la distinción. La responsabilidad es limitada respecto del capital aportado por los socios, no de los administradores puferos que han conducido a la situación de insolvencia a la empresa bajo su dirección y gerencia por sus propios actos (no necesariamente dolosos, puede ser por negligencia manifiesta).

También me alegra enormemente que diferencies socio-administrador (socio con cargo de administrador) de socio a secas y administrador no socio.

Las derivaciones se hacen a los administradores, sean o no socios.

Respecto los casos que mencionas te alegrará mucho más que las derivaciones de responsabilidad se declaran, no son automáticas, determinándose quienes deben responder solidariamente de los pufos con su patrimonio personal por ser responsables directos o estar obligados legalmente.

Sin previa derivación de responsabilidad ni declaración de responsabilidad (solidaria o subsidiaria) no se emite reclamación de deuda (ni la posterior providencia de apremio previa a la diligencia de embargo) a ningún administrador.

Es el caso que comentas. 1 de 3. Al que le embargaron le abrieron expediente y se le declaró responsable solidario o subsidiario. Ni recurrió (o si lo hizo se desestimó en vía administrativa y, en su caso, en el contencioso), ni pagó, ni pidió aplazamiento y por eso se le está embargando el sueldo. Suerte que era un pufete de mil y poco ( que si hubiera pagado o recurrido la derivación y declararla improcedente no le estarían embarcando el sueldo a contagotas) Llega a ser un pufo rellenito se queda sin casa, sin coche y con la nómina embargada de por vida.

Lo de las dos empresas con deudas a la SS ya sabes lo que toca. O líquida el comprador o líquida el vendedor (responsabilidad solidaria)
 
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