samaruc
Madmaxista
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Incorrecto.
Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)
Es como ser accionista de Amazon, más o menos.
Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.
Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.
Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).
Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional
1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?
Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)
2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.
Hay casos de administradores ejecutivos no residentes con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.
Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.
Otra cosa es Hacienda.
EDITO
No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
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