ATENCIÓN: Cap. III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. USURPACIÓN DE ATRIBUCIÓNES. Art. 508 del Código Penal

Tae-suk

Doña Inés, a sus pies
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ATENCIÓN, que esto es SUPER SERIO.


Artículo 508:

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.






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