wow wow wow
esto es serio, esto es una LEY, no un decretillo...
veamos:
a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas
O SEA, NO TE SOMETAS A NINGUNA PRUEBA
b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas
EN RELACIÓN CON:
3. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal o por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente
O SEA, NO CONTESTAR AL TELEFONO, NUNCA
COLGAR INMEDIATAMENTE
lo de que se dejará constancia es para asustar, quiere dar a entender que dejando constancia del aviso SE TE DARÁ POR ENTERADO (Noooop!)
5. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, que podrán dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando proceda, al régimen de autorización o ratificación judicial
ESTO ES UN SUBTERFUGIO PARA "LEGALIZAR", MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN, CONFINAMIENTOS DE BARRIOS O PUEBLOS O CIUDADES
7. La obligación personal de confinamiento, en cualquiera de sus modalidades, es independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales que pudieran acordarse.
YA ESTÁN AQUÍ
1. Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención ¿¿¿??? a los recintos cerrados.
SE ESTABLECE NO QUIERE DECIR QUE SE OBLIGA A, VIENE A DECIR/DEFINIR QUE LA DISTANCIA INTERPERSONAL SERÁ DE 1.5m
PERO ES SUFICIENTE PARA QUE LOS PERROS VAYAN MORDIENDO A GENTE QUE SE "ARREJUNTE"
2. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
ESTO CONTRADICE, LITERALMENTE, LO ESPECIFICADO POR EL RDL 21/2020
3. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
4. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitaria
LO MISMO QUE DICE EL RDL 21/2020
Artículo 9.
Reuniones sociales.
1. Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza
SE PRETENDE DAR A ENTENDER QUE EL ÁMBITO PRIVADO Y FAMILIAR INCLUYE UN DOMICILIO O SITIO (QUE NO ESTABLECIMIENTO) DE TU PROPIEDAD. ESTO NO ES ASÍ PUES UN DOMICILIO ES SAGRADO. Y TODA PROPIEDAD, RURAL O URBANA, ES UN DOMICILIO.
AQUI SE REFIERE (AUNQUE NO LO DICE EXPLÍCITAMENTE PORQUE NO QUIERE) A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS (UN CLUB, UN BAR CERRADO, ETC...CUALQUIER "SITIO" QUE ESTÉ SUJETO A UNA LICENCIA DE ACTIVIDAD CUALQUIERA)) EN LOS QUE SE ESTÉ REALIZANDO UNA "REUNIÓN".
TODO ESTO ES REDUNDANTE A LO QUE SE DIGA SOBRE AFOROS, PERO SE USA ESTE LENGUAJE PARA DAR A ENTENDER OTRA COSA.
SUFICIENTE PARA LOS PERROS.
Artículo 21.
Régimen de reuniones sociales.
1. Las reuniones sociales no podrán superar el número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de setenta y cinco personas cuando se produzcan al aire libre
.2. En las reuniones sociales no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social
bufff...me aburro ya, igual lo edito para terminar "mi análisis"
PERO VAMOS, OS ADELANTO YA QUE POR LO QUE HE LEIDO, HEMOS PERDIDO ARAGÓN
REPITO, HEMOS PERDIDO ARAGON
BATURROS, ESTAIS JODIDOS
LAS DEMÁS REGIONES...PREPAREN SUS TARROS DE VASELINA HIDRO-ALCOHOLICA