Tipo marginal IRPF

TAKA

Madmaxista
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Hola a todos, a ver si alguno de los economistas (o proyectos de economista) que frecuentan el foro pueden ayudarme.

Resulta que tengo acciones de cierta empresa eléctrica, compradas antes de que ciertos chicos teutones lanzaran una contraopa sobre dicha eléctrica, que ya había sido opada previamente por otra empresa gasista. El asunto es que según tengo entendido, las plusvalías que ahora mismo obtendría de la venta de esas acciones sufrirían una retención fiscal correspondiente al tipo marginal del IRPF, ya que las compré hace menos de un año.

¿Hasta aquí voy bien? Espero que sí, sigo.

¿Dónde podría consultar cual es mi tipo marginal de IRPF?

Tengo entendido que con la reforma fiscal que se quiere implantar en 2007 la retención será fija del 18%, independientemente de cuánto haga que compraste las acciones. ¿Esto es cierto también?

El motivo de preguntar todo esto es que si finalmente la OPA sigue adelante (ahora mismo está paralizada por temas hebre*ciales) antes de que se cumpla un año de mi compra de acciones, no tengo claro si me conviene acudir a la citada OPA o esperarme a venderlas más tarde (confiando que no bajen) para que Hacienda me pegue menos sablazo por las plusvalías.

Un saludo y gracias x adelantado.
 
http://www.jazztelia.com/wallstreet/categoria/simulador-y-tabla-irpf

4.1 Acciones
La venta de acciones puede dar lugar a una ganancia patrimonial (plusvalía) o a una pérdida (minusvalía). En ninguno de los casos se aplicará retención alguna, excepto en los supuestos de transmisión, con ganancia, de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, como fondos de inversión.

El tipo de gravamen que se aplica a las plusvalías obtenidas depende de la antigüedad de las acciones:

Si las acciones que se venden tienen una antigüedad inferior a un año, la ganancia o pérdida se integra en la base imponible general del IRPF, siendo el tipo de gravamen el que resulte de la aplicación de la escala general de gravamen (que es pogresiva), junto con otras rentas que integran la base imponible general del IRPF tales como rendimientos (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, actividades económicas), e imputaciones de rentas.
Si las acciones que se venden tienen una antigüedad superior a un año, la ganancia o pérdida se integra en la base imponible especial, tributando la ganancia al tipo fijo del 15 %.
La ganancia obtenida se calcula de la siguiente manera:

Ganancia patrimonial = Valor de venta (menos gastos y comisiones de venta que hayan sido satisfechas por el transmitente) - Valor de compra (más gastos y comisiones de la compra que hayan sido satisfechas por el adquirente cuando se compraron las acciones).

En el caso de que las acciones hayan sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se puede aplicar el régimen transitorio de coeficientes reductores a la ganancia obtenida (estos coeficientes no se aplican a las pérdidas).

El coeficiente reductor varía dependiendo de si las acciones cotizan o no:

Si se trata de acciones cotizadas, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 25% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeando este último año por exceso. El resultado final tributa al 15%.
Por el contrario, si se trata de acciones no cotizadas, el coeficiente reductor a aplicar sobre la ganancia patrimonial es del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeando este último año por exceso. La ganancia puesta de manifiesto tributa al 15%.
En este sentido debe resaltarse que las acciones cotizadas en el extranjero tienen la consideración de acciones no cotizadas a efectos de la aplicación del coeficiente reductor por antigüedad. Es decir, se les aplica el 14.28%.

Si en un determinado ejercicio se generan otro tipo de rentas con signo negativo, como por ejemplo pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos, la integración y compensación de los distintos tipos de rentas en el ejercicio en que se producen y ejercicios futuros varía en función del tipo de rentas de que se trate.

De este modo, debe diferenciarse:

Ganancias y pérdidas con una antigüedad inferior a 1 año: parte general de la base imponible.
Las comúnmente llamadas ganancias y pérdidas "regulares" se integran y compensan exclusivamente entre sí sin límite alguno. El resultando de esta operación puede dar lugar a un resultado positivo o negativo:

Si el resultado arroja un saldo positivo, éste deberá de incluirse en la parte general de la base imponible, tributando con el resto de rentas que integran la parte general de la base imponible al tipo resultante de la aplicación de la escala general del IRPF.
Si, por el contrario, el saldo es negativo se compensa con el saldo positivo del resto de rentas que integran la parte general de la base imponible general, es decir, rendimientos de todo tipo e imputaciones de renta obtenidas en el mismo periodo impositivo con el límite del 10% de dicho saldo positivo. El exceso que quede pueda quedar pendiente, se podrá compensar en los cuatro años siguientes de la misma forma, es decir, en primer lugar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de hasta 1 año, y posteriormente, con el saldo positivo de los rendimientos del mismo periodo con el límite del 10%. En ningún caso se podrá compensar fuera del plazo de 4 años.
Ganancias y pérdidas con una antigüedad superior a 1 año: parte especial de la base imponible
La parte especial de la base imponible está constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales cuya antigüedad sea superior a 1 año.

Estas ganancias y pérdidas patrimoniales, se integran y compensan exclusivamente entre sí, pudiendo dar como resultado un saldo positivo o negativo:

Si el saldo es positivo constituye la parte especial de la renta del período impositivo, como hemos señalado, tributando al 15%.
Si el saldo es negativo, se compensará con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales con antigüedad superior a 1 año, que obtengan en los 4 años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores.

Como vemos, las ganancias y pérdidas de más de 1 año, constituyen un compartimento independiente que no permite compensación con otro tipo de rentas, salvo las de su misma naturaleza.

http://www.invertia.com/fiscal/productos/default.asp?p=4&sp=0

Espero que te haya servido.
 
Muchas gracias por los links, galleta. La tabla de jazztelia me ha sido muy útil y los comentarios que hay bajo dicha tabla también. El texto de invertia, aunque a ratos me ha resultado duro de seguir a un iletrado en economía como yo, también me ha valido para saber cómo tributarán esas acciones.

Lo dicho, que muchas gracias.
 
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