mario1984
Madmaxista
- Desde
- 12 Oct 2006
- Mensajes
- 30
- Reputación
- 0
Buenas tardes. Me presento:
Soy un Pepito pagano que lleva ya varios años pagando puntalmente sus letras al propietario (BBVA). Durante ese tiempo e intentado ahorrar para prevenir malos tiempos, aunque sin mucho ñexito.
Ahora me estoy planteando si merece la pena seguir ahorrando o amortizar anticipadamente parte de la hipoteca, especialmente con la subida de los tipos de interes.
Vivo en una VPO, por la que recibí 6000€ poco despues de la entrega, y un descuento en cada letra mensual, ambas cantidades en concepto de subvención. Parece ser que es facil, ya que mi nómina no pasaba de 650€/mes cuando solicité la vivienda.
La cantidad que tengo ahorrada son 12000€, con los que no quiero ni jugar a la bolsa ni nada parecido. Es mas, actualmente, y tacomo se estan poniendo las cosas, creo que prefiero tenerlos en casa en una caja de zapatos a dejarlo en el banco. Me da mas miedo el gobierno y el banco que la inflacción.
En la escritura se puede leer:
COMISIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1/2002, no se aplicará comisión alguna por ningún concepto en el presente préstamo cualificado.
No obstante, en los supuestos en que el préstamo pierda la condición de cualificado, serán a cargo de la parte prestataria la comisión por reembolso anticipado del 1% sobre el capital que se amortice, tanto la comisión por nuevas subrogaciones del 0,5% como la comisión por gestión de reclamación de débitos (15,03), pactadas en la primitiva escritura del préstamo, y en las condiciones de esta.
La primera parte esta clara, pero la segunda me hace dudar. ¿Una amortización parcial anticipada puede hacerme perder la condición de préstamo cualificado? No encuentro nada en la escritura sobre este tema.
Por otra parte, se lee también:
Derechos de la parte prestataria en el reembolso anticipado.
Condiciones generales.
La parte prestataria tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital del préstamo, previo aviso por escrito al Banco con un mes de antelación a la fecha de pago, indicando el importe de capital que desea reembolsar, con las condiciones que para cada caso se requieren. En la fecha de pago del reembolso, la parte prestataria deberá abonar también los débitos vencidos, que en su caso existieran, y los intereses que devenge el capital anticipadamente reembolsado hasta la fecha de pago. Estos intereses se calcularán por días altipo de interés vigente en la citada fecha.
Condiciones parael reembolso anticipado parcial.
Conforme a los criterios de gestión establecidos por la administración del Estado en la normativa reguladora de los préstamos cualificados, los reembolsos anticipados parciales deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) El reembolso deberá hacerse efectivo en las fechas de los encimientos del préstamo.
b) El importe del capital objeto de reembolso parcial no podrá ser inferior a mil Euros.
Para el cálculo de lascuotas mensuales posteriores se tendrá en cuenta la disminución de capital producida por el reembolso parcial.
Entiendo que esto significa que el préstamo puede seguir considerándose cualificado a pesar de realizaruna amortización anticipada. Pero desconozco si tiene límite o si afecta a las cantidades recibidasen concepto de subvención.
Lo he comentado en el banco y me han puesto mala cara. "no te conviene" "hay que mirarlo mucho" "tendras que devolver el dinero que recibiste como subvención".
Supuestamente puede desgravarse hasta 9000 euros amortizados al año. El caso es que mis letras no superan los 330€/mes, incluyendo la parte subvencionada por el estado, así que podría desgravar hasta 6000€ este año y otros 6000€ el próximo si fuera ineresante.
Cualquier comentario es bienvenido. Por lo visto tengo que avisar por escrito de una amortización anticipada, con lo que si me interesa desgravar en el IRPF el año que viene tendria que notificarlo este lunes para que me lo descontaran en la cuota de diciembre.
Soy un Pepito pagano que lleva ya varios años pagando puntalmente sus letras al propietario (BBVA). Durante ese tiempo e intentado ahorrar para prevenir malos tiempos, aunque sin mucho ñexito.
Ahora me estoy planteando si merece la pena seguir ahorrando o amortizar anticipadamente parte de la hipoteca, especialmente con la subida de los tipos de interes.
Vivo en una VPO, por la que recibí 6000€ poco despues de la entrega, y un descuento en cada letra mensual, ambas cantidades en concepto de subvención. Parece ser que es facil, ya que mi nómina no pasaba de 650€/mes cuando solicité la vivienda.
La cantidad que tengo ahorrada son 12000€, con los que no quiero ni jugar a la bolsa ni nada parecido. Es mas, actualmente, y tacomo se estan poniendo las cosas, creo que prefiero tenerlos en casa en una caja de zapatos a dejarlo en el banco. Me da mas miedo el gobierno y el banco que la inflacción.
En la escritura se puede leer:
COMISIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1/2002, no se aplicará comisión alguna por ningún concepto en el presente préstamo cualificado.
No obstante, en los supuestos en que el préstamo pierda la condición de cualificado, serán a cargo de la parte prestataria la comisión por reembolso anticipado del 1% sobre el capital que se amortice, tanto la comisión por nuevas subrogaciones del 0,5% como la comisión por gestión de reclamación de débitos (15,03), pactadas en la primitiva escritura del préstamo, y en las condiciones de esta.
La primera parte esta clara, pero la segunda me hace dudar. ¿Una amortización parcial anticipada puede hacerme perder la condición de préstamo cualificado? No encuentro nada en la escritura sobre este tema.
Por otra parte, se lee también:
Derechos de la parte prestataria en el reembolso anticipado.
Condiciones generales.
La parte prestataria tendrá la facultad de reembolsar la totalidad o parte del capital del préstamo, previo aviso por escrito al Banco con un mes de antelación a la fecha de pago, indicando el importe de capital que desea reembolsar, con las condiciones que para cada caso se requieren. En la fecha de pago del reembolso, la parte prestataria deberá abonar también los débitos vencidos, que en su caso existieran, y los intereses que devenge el capital anticipadamente reembolsado hasta la fecha de pago. Estos intereses se calcularán por días altipo de interés vigente en la citada fecha.
Condiciones parael reembolso anticipado parcial.
Conforme a los criterios de gestión establecidos por la administración del Estado en la normativa reguladora de los préstamos cualificados, los reembolsos anticipados parciales deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) El reembolso deberá hacerse efectivo en las fechas de los encimientos del préstamo.
b) El importe del capital objeto de reembolso parcial no podrá ser inferior a mil Euros.
Para el cálculo de lascuotas mensuales posteriores se tendrá en cuenta la disminución de capital producida por el reembolso parcial.
Entiendo que esto significa que el préstamo puede seguir considerándose cualificado a pesar de realizaruna amortización anticipada. Pero desconozco si tiene límite o si afecta a las cantidades recibidasen concepto de subvención.
Lo he comentado en el banco y me han puesto mala cara. "no te conviene" "hay que mirarlo mucho" "tendras que devolver el dinero que recibiste como subvención".
Supuestamente puede desgravarse hasta 9000 euros amortizados al año. El caso es que mis letras no superan los 330€/mes, incluyendo la parte subvencionada por el estado, así que podría desgravar hasta 6000€ este año y otros 6000€ el próximo si fuera ineresante.
Cualquier comentario es bienvenido. Por lo visto tengo que avisar por escrito de una amortización anticipada, con lo que si me interesa desgravar en el IRPF el año que viene tendria que notificarlo este lunes para que me lo descontaran en la cuota de diciembre.