Si vendes oro desde una sl, ¿te ahorras el famoso itp?

Mininota

Madmaxista
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Buenas tardes.
Como absoluto profano que aterriza en estos asuntos, me encuentro con el ITP, si se me ocurre vender pej 100 gramos de oro en lingote.
Parece que pagas (en Madrid por ejemplo) el 4 %. Vaaaale... es a cargo del adquirente; pero entiendo que como el comprador te ofrece el precio que libremente ofrece, pues ese 4 % lo sufre en realidad el vendedor.
Me dicen que si vende una SL que tenga por objeto metales preciosos, no se paga el ITP. ¿Será verdad? Sería venta entre profesionales, y llevaría IVA que crep que está al cero %, si no estoy equivocado.
Entonces, no parece muy difícil la salida: constituyes una SL (aportando el oro), la SL lo vende, y a continuación disuelves la SL y te llevas los fondos que han quedado (puede ser un solo socio). No pagas en la constitución, y sí pagas EL UNO POR CIENTO en la disolución. No pagas Impuesto de Soiedades porque no hay beneficio (se aporta por lo que se va a vender). No pagas IRPF porque no se reparten dividendos (hay disoluciòn social, paga ITP modalidad Operaciones Societarias).
Ahorro del TRES POR CIENTO. Si hablamos de pj 300.000 euros, 9.000 de ahorro.
Vale, tienes los gastos de constituir la SL; pero SI NO LA LLEGAS A INSCRIBIRLA EN EL MERCANTIL (de todos modos te van a dar el NIF provisional al día siguiente de la firma en la Notaría...) solo pagas Notario: unos 300 euros.
(Conozco el art 32 y concordantes de la LSC, que obligan a inscribir; pero creo que NO HAY SANCION por no inscribir...)
Sale a cuenta si es operación de pej un kilo de oro para arriba.
Por supuesto, todo ha de ser de procedencia legal sin el menor fallo ni resquicio. El Notario no va a admitir otra cosa, evidentemente.
Perdonad, que a los expertos esto os hará sonreir... yo soy novato en la materia, y por eso me atrevo a preguntaros.
Un saludo
 
Eso es como sí 2 personas crean una Sociedad. El socio A aporta un piso que es la sede social, el socio B aporta 500.000€. Al cabo de 1 año la Sociedad se disuelve y el socio A recibe el piso y el socio B 500.000€, pagando un 1% por AJD en vez del ITP al 8% ó IVA al 21%.

Resumiendo, se considera un embeleco de ley.
 

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