Hazte un post que esto es interesante.
Primero de todo, no soy abogado y mis conocimientos de temas fiscales son fruto de la experiencia adquirida durante casi 30 años batallando con estos orate día a día solo por tener una empresa y por lo tanto ser considerado incivil en potencia.
Al tema.
La Hacienda española claro que pide información y datos sobre empresas y personas fuera de España de la misma forma que la Hacienda Nepalí pedirá información a Uruguay pero partiendo del principio de territorialidad del la leyes, porque salvo para la CIA o el MOSAD el principio de territorialidad es sagrado.
Cada país tiene unas leyes fiscales, unos reglamentos, obligaciones, prescripciones etc. Lo que en un país se puede hacer, en otro está prohibido y en otros incluso puede ser delito. En unos paises hay unas obligaciones y en otros otras. En unos paises hay que rellanar unos documentos o te empuran, en otros ni siquiera existe ese documento, ejemplo nuestro 720.
Un ciudadano o empresa española solo está obligado a dar información fiscal si se lo pide la AEAT o un juez y eso rige en cualquier parte del mundo.
Si la AEAT necesita saber algo de una empresa danesa lo que hace es dirigirse a su equivalente danes y es la Hacienda Danesa la que llegado el caso transmite esa petición de información conforme las leyes danesas, no las españolas, esto que se de cajón parece que a veces se olvida.
La AEAT puede pedir a la danesa una información que una empresa de Dinamarca no está obligada tener y el funcionario danés tendrá mucho cuidado de no transmitir esa petición pues podría incluso estar cometiendo un delito.
Hay países que no son paraísos fiscales ni nada parecido en las que la información fiscal solo se puede dar si un juez lo pide y otros como USA que las peticiones de información por parte de Haciendas extrajeras son un dolor de muelas salvo para casos de violencia extremista y esas cosas.
Jamás la Hacienda Española va a mandar un carta a un Exchange extranjero pidiendo información de Paco. Si necesita saber algo de Paco, le mandará la petición a la Hacienda o Juez del pais donde reside el Exchange y conforme a las leyes de esa pais, no las españolas. Y si el exchange no responde a esa petición se las verá con las leyes de su país o seguramente no, dependerá del país porque lo mismo en ese pais no dar información la hacienda de otro pais solo conlleva una pequeña multa, o ni eso, a saber......
Os pongo lo que me pasó con la Hacienda Polaca hace unos años.
Tenemos un cliente en Polonia y un día nos manda un correo pidiéndonos cierta documentación de unos pedidos y nos manda un listado de operaciones para que la cotejemos. Resulta que tenían una inspección de la Hacienda polaca.
Nosotros le mandamos la documentación y le decimos que sus datos coinciden con los nuestros. Unas semanas más tarde nos escribe diciendo que la información ya está en manos de su Hacienda y que el inspector polaco les ha dicho que seguramente se pondrán en contacto con nosotros para confirmar la información.
Un año más tarde llega una notificación de la AEAT en la que no traslada una petición de información de la Hacienda polaca .
La notificación incluía la petición en ingles de la Hacienda polaca.
En ningún momento se refería a ninguna ley polaca, solo hablaba de artículos de la ley española.
Por la fecha de la petición polaca parecía evidente que algún funcionario español tuvo el papel casi de 9 meses en su mesa.
Por la tardanza en llegar la petición de la información, parte de ella superaba los 4 años de antigüedad por lo que según las leyes españolas no la envié
Había un listado de preguntas que según las leyes españolas no respondí porque no estoy obligado a hacerlo.
La información se la envié a la AEAT no a Polonia, no se cuando llegó a Polonia ni si llegó.
A día hoy sigo teniendo al polaco como cliente..
Y esto que cuento fue entre dos países de la UE.