Si cada año tengo unos 60.000 € de beneficio en una empresa y compro terreno/casa desgrava?

Me refiero a poner en nómina a un familiar sin que esté realmente trabajando en la empresa. Sé de empresas que lo han hecho: han puesto a la esposa (ama de casa que no sabe hacer la "o" con un cigarrillo de hierba) con una nómina de más de 2.000 euros, como secretaria, auxiliar administrativa o similar. A los dos años la han despedido (desgravándose la indemnización por despido) y han recibido el dinero de la prestación por desempleo. Cuando termina el paro, unos meses sin encontrar empleo para disimular un poco y vuelta a la rueda.

Como es obvio, previamente ha habido un divorcio. Sin ser un experto, si en 6 años de trabajo tienes derecho a percibir 2 años de paro de unos 1.500 € mensuales, casi compensas la cotización a la SS, además de que todo (sueldo, cotización, indemnización) es un gasto deducible para la empresa.
Eres un genio, nunca se me había ocurrido lo de la indemnización por despido y lo de estar cobrando el paro.
 
Para deducirte un gasto en el impuesto de sociedades tiene que ser deducible.

Para que sea deducible tiene que ser un gasto orientado a que la sociedad logre beneficios con el.

Por ejemplo, la compra de un terreno dedicado a que aparquen su coche los clientes.

Te lo puedes gastar en copas si lo vistes de evento para captar clientes.
 
Es decir, pongamos que tengo una SL que me da unos 60.000 € al año. Si no hiciese nada tengo que pagar 15.000 € a Hacienda de beneficio, pero si los invierto en un terreno o una casa para reformar o algo, me desgrava o tengo que pagar impuesto de sociedades igual ¿cómo funciona?

Estimado forero,

En principio no te desgravas ninguna inversión como tal, salvo excepciones...

Te desgrava la amortización de la inversión (la depreciación de valor que dice hacienda que sufre esa inversión con el paso del tiempo)...

Los bienes muebles, mobiliario, sistemas de información etc. tienen un plazo de amortización que ahora no se si son 4 o 5 años, es decir te desgravas el 25% del valor de esa inversión cada año a partir del año de compra. Si un coche de 50 k por ejemplo lo amortizas en 5 años te desgravas 10k de gasto cada año, es decir "ahorras" en impuestos 2.500,00 € año en el caso de que seas un sl o similar.

En el caso de bienes inmuebles hay dos conceptos.

1 es el valor del suelo, de esto no se puede amortizar (desgravar) nada porque dan por hecho que el suelo no se deprecia (otra cosa es que suba o baje su valor de mercado y se refleje en un momento en los balances)

2 El valor de la construcción (casa, local, etc) en primer lugar debe ir ligado al fin de la actividad comercial. Podrías comprarte una casa si y solo reflejas en los estatutos de la sociedad que te dedicas a compra venta, alquiler, etc. de bienes inmuebles. En cualquier momento vas a una notaria y cambias los estatutos... Por otro lado puedes mudar la sede social a ese bien inmueble, pero debes realizar parte de tu actividad allí.

Podrías vivir de alquiler en una casa propiedad de tu empresa pero siempre que el alquiler este a precio de mercado...

Por otro lado las amortizaciones de bienes inmuebles tienen unos plazos de amortización larguísimos, no recuerdo si son 20 o 50 años (puedes aparte realizar amortizaciones anticipadas más rápidas pero siempre dentro de lo que marque la ley).

Aparte está que la casa nunca sera tuya si no de la sl, y aparte de responder a hacienda y SS puedes responder de ella frente a cualquier acreedor, demanda, etc. Por otro lado te sirve como aval para pedir créditos etc porque aumenta tu capital social.

En definitiva si es solo para ahorrar impuestos te merece más la pena ganarlo como dividendos o IRPF, según las circunstancias y comprar tu la casa.

Pero sobre todo consulta a un asesor fiscal que yo como la mayoría de los de aquí no tenemos NPI de estos temas.

saludos
 

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