Acampar en el R78: legalidad estricta, aplicación arbitraria
La acampada libre en el entorno del R78 se mueve en un limbo jurídico. La normativa es clara: todo lo que no esté expresamente permitido está prohibido. Pero la realidad sobre el terreno cuenta otra historia, con una aplicación desigual que depende de quién sea el infractor y de si tiene algo que perder.
El principio de prohibición general
En teoría, acampar fuera de zonas habilitadas es ilegal salvo que la legislación local lo permita expresamente. La carga de la prueba recae sobre el campista, no sobre la administración. Ante la duda, la multa. Y aunque la norma sea clara, el municipal de turno puede no conocerla, lo que convierte la aplicación en una lotería según el municipio.
La insolvencia como escudo
Hay quien sostiene que la verdadera vara de medir es la capacidad económica del infractor. Si no tienes bienes ni ingresos, la multa es papel mojado. La insolvencia se convierte en un pasaporte para hacer lo que quieras, porque no hay dónde rascar. Esta lógica, aunque cínica, explica por qué algunos campistas se sienten impunes.
La percepción de impunidad selectiva
El debate se encona al comparar situaciones. Se citan barrios como Las 3000 Viviendas en Sevilla o El Puche en Almería, donde se toleran actividades ilegales de todo tipo, desde peleas de animales hasta carreras de motos. La conclusión que muchos extraen es que la ley se aplica con distinto rasero según el perfil del infractor, y que los que no tienen papeles o patrimonio se libran. Esa percepción, sea cierta o no, alimenta la sensación de que acampar ilegalmente es un riesgo asumible si no tienes nada que perder.
El resultado es un sistema donde la legalidad formal choca con la práctica real. Mientras la administración no unifique criterios y no persiga la insolvencia de forma efectiva, la acampada libre seguirá siendo un juego de azar: a veces multa, a veces nada.