Furby
Madmaxista
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He leído en un foro de rankia que para compensar la doble imposición internacional en los dividendos de empresas extranjeras, hay que presentar en hacienda un documento para que sea de aplicación los convenios que tiene firmados España con el resto de países en materia de fiscalidad-doble imposición y que de esta forma te retienen en origen un 15%, solamente.
De esta forma, es más sencillo recuperar mediante la casilla del irpf la parte retenida en el extranjero, al ser la retención allí menor que la de aquí (18%).
En concreto, los convenios son estos:
Mi duda es, ¿alguno de vosotros ha hecho este trámite y nos lo puede explicar? ¿Lo puede hacer el broker por ti? Cualquier información será muy agradecida.
Saludos
De esta forma, es más sencillo recuperar mediante la casilla del irpf la parte retenida en el extranjero, al ser la retención allí menor que la de aquí (18%).
En concreto, los convenios son estos:
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Mi duda es, ¿alguno de vosotros ha hecho este trámite y nos lo puede explicar? ¿Lo puede hacer el broker por ti? Cualquier información será muy agradecida.
Saludos