NOTICIA: Nuevo publirreportaje pagado por el lobby shishicalvista: "Estas son las mentes más brillantes, y los púbises más mutilados, de la PAU en Lugo"

Matrícula de honor contra la humillación online
Las listas de mejores notas siempre generan comentarios. Esta vez, los comentarios se convirtieron en el problema.

Matrículas de honor y vejaciones: el otro examen de la PAU en Lugo​

Las notas de la PAU que acabaron en la diana​

El 13 de junio de 2025, la prensa local publicó la lista de los mejores expedientes de la selectividad en Lugo. El primer puesto era para Martín Casanova Alonso, del IES Leiras Pulpeiro; entre las mujeres destacaban Isabel Liñares e Iria López Dios, esta última con un 8,95 y plaza de Medicina en la Universidad Complutense de Madrid. Lo que debía ser una crónica de mérito académico se convirtió en pocas horas en un fenómeno paralelo: una avalancha de comentarios de contenido sexual y descalificaciones personales dirigidos a las chicas que aparecían retratadas. No eran críticas al sistema educativo, eran ataques a la anatomía y a la apariencia de estudiantes de diecisiete y dieciocho años.

El artículo 173.1 como posible baza legal​

La deriva no tardó en encontrar freno. Una de las intervenciones recordó que alguna de las estudiantes era menor de edad y citó el artículo 173.1 del Código Penal, precepto que castiga el trato degradante que atenta contra la dignidad moral de la víctima. La misma respuesta subrayaba que internet y las redes sociales amplifican el daño de los contenidos humillantes por su difusión masiva. El argumento no es trivial: la jurisprudencia ha sido desigual en este terreno, pero cuando la víctima es menor y aparece identificada con nombre y apellidos, los tribunales tienden a inclinarse del lado de la protección. El anonimato del autor no sirve de salvaguarda: los mensajes quedan registrados y pueden entregarse a un juzgado.

«Las imágenes son públicas»: una coartada que no cuela​

El intento de justificación se apoyó en que las fotografías proceden de una publicación periodística y, por tanto, son públicas. Es cierto, pero la publicidad no convierte a una menor en objeto de comentarios sexuales: el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen no se suspenden por aparecer en la prensa. Tampoco depende de la intención de quien comenta: un chiste vejatorio puede ser delito aunque no busque humillar a nadie. Algunos mensajes intentaron rebajarlo todo a una broma con juegos de palabras sobre la «dignidad púbica», una muestra de cómo la vejación sexual online se normaliza a golpe de ocurrencia. La discusión quedó abierta, sin desenlace judicial conocido. Pero el precedente ya está documentado: la brillantez académica de unas adolescentes se convirtió en excusa para la humillación, y el artículo 173.1 ha quedado como la posible frontera que nadie se atreve a cruzar.
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Pedir responsabilidad penal por vejaciones a menores55%
Alegar libertad de expresión y tono de broma25%
Minimizar el daño por tratarse de contenido público20%
📌 DATOS
13/jun/25: fecha de publicación de la lista de mejores expedientes de la PAU en Lugo
8,95 de nota en la PAU de Iria López Dios
173.1: artículo del Código Penal citado como posible base para perseguir el trato degradante
Universidad Complutense de Madrid: destino declarado de una de las estudiantes
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el artículo 173.1 del Código Penal?
Tipifica el trato degradante que atente contra la dignidad moral de una persona. Se suele invocar ante conductas humillantes o vejatorias, incluidas algunas formas de acoso en internet. En el caso de menores, su aplicación adquiere más peso porque la protección de su interés superior es un principio rector. No es necesario que el autor sea consciente de humillar: basta con que la conducta sea objetivamente vejatoria y cause sufrimiento a la víctima.
¿Puede considerarse delito un comentario sexual sobre una menor en redes?
Sí, no por el hecho de ser comentario, sino por sus características: si convierte a una menor en objeto sexual y la expone a burla o humillación, puede vulnerar su integridad moral y, en determinados casos, encajar en el artículo 173.1 o en delitos contra la intimidad y propia imagen. La identificación con nombre, apellidos y fotografía agrava el riesgo. La vía penal exige denuncia y que un juez valore el contexto, pero el anonimato del autor no es obstáculo para investigar.
¿Qué debe hacer una familia si una menor aparece en comentarios vejatorios?
Lo primero es documentar todo: capturas de pantalla, fechas y URLs. Después presentar denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. También puede reclamarse la retirada de contenido ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando se publican imágenes sin consentimiento o se vulnera el derecho al honor. Los centros educativos tienen protocolos de convivencia que deben activarse si el acoso afecta a alumnos. Un abogado puede decidir si la vía penal más adecuada es el artículo 173.1 u otra figura.
📅 EVOLUCIÓN
Jun 2025 La prensa local publica el 13 de junio la lista de los mejores expedientes de la PAU en Lugo.
Jun 2025 Comienzan a circular comentarios de contenido sexual contra varias estudiantes identificadas con foto.
Jun 2025 Se cita el artículo 173.1 del Código Penal para alertar de la posible responsabilidad por trato degradante.
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
La discrepancia entre quienes ven un chiste y quienes sostienen que es delito: la conversación recorre la jurisprudencia del artículo 173.1.
El detalle de que la defensa se basó en la publicidad de las imágenes, ignorando que eso no anula la protección del menor.
Un comentario minusvaloró el caso con un juego sobre la «dignidad púbica», síntoma de la normalización de la vejación sexual online.
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