Muy Interesante

¿Y un zulito a compartir? Por el método de camas calientes.

edito: me equivoqué de hilo...
 
zulohunter dijo:
sinceramente? NO ME LO CREO :)

Yo tampoco me lo creo XD

"...Pues le eche más morro que el, firmé unas arras por 5 millones"

¿El contrato de arras no es firmado por ambas partes?????
y si es asi...
y si pedía 40 millones, ¿Porqué firmar por 5?
 
Las Arras o Contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa, además del pago de daños y perjuicios.
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
 
galleta dijo:
Las Arras o Contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa, además del pago de daños y perjuicios.
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.

Pero en ese contrato ¿no debe de figurar la cantidad total por la que se vende el inmueble?

Es que según lo describe ese usuario... Firmo el contrato de arras, le dio 5 millones y luego le obligó a vendérselo por 6.

a alguien le importaria explicarmelo plis :o
 
Está obligado a escriturar por 6 al ser de vpo. Entonces el lleva al notario sólo 1 millon y el resto como es en B se lo pasa por el forro... porque lo que realmente vale es lo que figura en la escritura.
 
galleta dijo:
Está obligado a escriturar por 6 al ser de vpo. Entonces el lleva al notario sólo 1 millon y el resto como es en B se lo pasa por el forro... porque lo que realmente vale es lo que figura en la escritura.


Gracias :D
 
Contrato de arras o señal

De una parte: Don/ña ............................................................ , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... , vecino/a de.........................., c/ .......................
De otra parte: Don/ña ........................................................... , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... , vecino/a de.........................., c/ .......................

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Que Don/ña ............................................................ es dueño/a de la vivienda situada en ..............., c/ ......................................, nº........., piso.........., con inscripción en el Registro de la Propiedad de ................ número ................ en el tomo .........., libro ........., folio ........, finca número .........., inscripción ................
Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.
Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes

CONVIENEN

Primero.- Don/ña ........................................................ se obliga a vender a Don/ña ........................................................, que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I, en estado libre de cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio de .................................. de pesetas.
Segundo.- Don/ña ......................................................... entrega a Don/ña ......................................................... a cuenta y como arras o señal de la compra-venta futura, la cantidad de ............................... pesetas, que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada si el incumplimiento se produjere por los vendedores. (No figura el precio total de la venta, sólo aparece la cantidad que se entrega a cuenta)

Tercero.- Don/ña ........................................................... se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de ....... días naturales. El otorgamiento de la escritura pública de compra-venta se producirá simultáneamente al pago del expresado resto del precio.
Cuarto.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y de la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), que pagará la parte vendedora.
La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.

En ............................, a .... de .......................... de 19 ...
 
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