¿Me pueden subir el alquiler?

estalviador

Madmaxista
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Hola, estoy de alquiler desde septiembre del 2004 con un contrato que tiene validez de 5 años. Por otra parte en el bloque donde vivo los vecinos han aprobado poner un ascensor el importe del cual ha abonado mi arrendador. El caso es que cuando empezaron los trámites para ponerlo el de la gestoria me soltó que el arrendador le habia dicho que me tendria que subir la cuota. Yo en mi contrato no tengo especificado ningún apartado en el que diga que me puede subir la cuota aparte del que indica el incremento del IPC y otro que indica lo siguiente:

El arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.

Yo creo que hasta que no me finalize el contrato en septiembre del 2009 no me puede subir la cuota aparte del ipc, ¿sabeis si estoy en lo cierto? De momento no me han dicho nada pero en mi seguro tengo cobertura de abogados y si tuviese problemas consultaria con ellos.
 
Creo que no puede subirtela
 
No puede subirte la cuota.

Yo también estoy de alquiler y no es el primer alquiler que firmo. Si te dice que te tiene que subir la cuota recuérdale que ha firmado un contrato.
 
Los gastos excepcionales de comunidad si pueden afectarte en tu cuota, permitiendole subir un porcentaje superior al IPC. Siempre durante el cambio de año.

Enterate bien de que porcentaje estoy hablando. Te aconsejo preguntarlo aqui: http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/

Venga, suerte!
 
Como ya han comentado no te la puede subir. Si pagas por transferencia o ingreso en cuenta corriente aplica cada año la subida del IPC (Hay una página de algún ministerio para hacerlo) y le ingresas la cantidad que corresponda. No podrá decir que no has pagado.

Si le pagas en mano puede ser más chungo, porque se puede negar a coger la cantidad que le das y firmarte el correspondiente recibo, en este caso habría que hacer dejar constancia de que quieres pagar... hay un hilo por ahí dónde se comenta como hacerlo, si es el caso te lo busco...

Saludos
 
CAPÍTULO III

De la renta




Artículo 17. Determinación de la renta

1. La renta será la que libremente estipulen las partes.

2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.



Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

Está claro, ¿no?;)
 
Última edición:
Obsoleto despues de la respuesta de ranger.
 
Rectifico y me callo pues.

:p
 
El arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.

estoy en lo cierto? De momento no me han dicho nada pero en mi seguro tengo cobertura de abogados y si tuviese problemas consultaria con ellos.

Como abogado del diablo te diría que el arrendador se va a agarrar a los de "Servicios y suministros" diciendo que el nuevo servicio es el que han puesto. No obstante, la ley marca en el Art. 19 que la elevación de renta por mejoras cabe una vez transcurridos cinco años de duración del contrato,... de todos modos no conozco jurisprudencia al respecto. Te diria que consultaras con tu seguro.
 
A riesgo de equivocarme yo pienso que el espíritu de la ley es poder garantizar que durante los primeros 5 años no habrá ninguna subida mayor que el IPC. Porque si no quizás lo de las mejoras se convertiría en un subterfugio para poder subir la renta. En este caso del ascensor sí es un cambio importante y además sale caro, pero ¿Y si la quieren subir porque pulan el suelo del portal o nos pongan picaportes nuevos?

Saludos
 
A riesgo de equivocarme yo pienso que el espíritu de la ley es poder garantizar que durante los primeros 5 años no habrá ninguna subida mayor que el IPC. Porque si no quizás lo de las mejoras se convertiría en un subterfugio para poder subir la renta. En este caso del ascensor sí es un cambio importante y además sale caro, pero ¿Y si la quieren subir porque pulan el suelo del portal o nos pongan picaportes nuevos?

Saludos

Si, de hecho en la Ley de Propiedad Horizontal se permite a los copropietarios negarse a la realizacion de obras de mejora que superen cierta cantidad en relación a la cuota ordinaria... y esa opción no aparece ni siquiera nombrada en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Supongo que la intención de ley es evitar las subidas arbitrarias de un arrendador, que por ejemplo, tuviera mayoría en el edificio (por tener varios inmuebles)
 
Una puntualización. Estoy casi seguro de que el arrendador debe comunicar por escrito al inquilino a cuanto asciende la cuota con la subida anual del IPC, si no te dice nada el inquilino se puede hacer el longuis y seguir pagando la misma cuota. Esto es para quien le guste la picaresca.

Pero lo más normal es que te llame , y te diga, oye, que aplicando el IPC este año la cuota se queda en tanto. Y los dos de buena fe aceptaís esa comunicación por válida. Si no te llama también le puedes llamar tu y le comentas que en cuanto queda la cuota. Las cosas se pueden hacer bien, y la mayoría de la gente es legal y va de buen rollo.
 
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en pocas palabras y por si no te habia quedado claro:
- no, hasta que hayan pasado 5 años desde el primer contrato firmado. solo puede subirte el IPC Y NADA MAS.
 
Aprovecha para actualizar la renta y firma otros 5 años de alquiler. Tú verás si te sale a cuenta. Compara el precio que te quedaría con los actuales alquileres de la zona. Igual te sale a cuenta ceder y tener 5 años más.
 
Aprovecha para actualizar la renta y firma otros 5 años de alquiler. Tú verás si te sale a cuenta. Compara el precio que te quedaría con los actuales alquileres de la zona. Igual te sale a cuenta ceder y tener 5 años más.

Gracias a todos por las respuestas. Lo tendré muy en cuenta. Respecto a lo de actualizar la renta, pues no lo veo muy bien ya que ahora pago 438 y ahora mismo los alquileres por mi zona (periferia de barcelona) estan a partir de 800. Por lo que supone un aumento demasiado alto. Supongo que si mi arrendatario se gasta una pasta en poner el ascensor y a mi solo me puede subir un 20% (que equivale a unos 87 actuales en mi caso) me dirá que o me sube más o bien se busca otro inquilino. Si la situación actual de falta de oferta de alquileres cambia puede ser que para entonces pueda yo irme a otro piso o exijirles que no suban tanto.
 
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